Última revisión
12/04/2002
Sentencia Penal Nº 820/2002, Tribunal Supremo, Rec 1517/2001 de 12 de Abril de 2002
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Abril de 2002
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SANCHEZ MELGAR, JULIAN ARTEMIO
Nº de sentencia: 820/2002
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a doce de Abril de dos mil dos.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Santander (sección 1ª), en autos nº 6/00 por delito de acoso sexual y agresión sexual, se interpuso Recurso de Casación por Carlos Manuel representado por el procurador de los Tribunales Sr. Morales Price; y como parte recurrida Elisa , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Jiménez Andosilla.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a doce de Abril de dos mil dos.
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Santander (sección 1ª), en autos nº 6/00 por delito de acoso sexual y agresión sexual, se interpuso Recurso de Casación por Carlos Manuel representado por el procurador de los Tribunales Sr. Morales Price; y como parte recurrida Elisa , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Jiménez Andosilla.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
