Sentencia Penal Nº 820/20...il de 2002

Última revisión
12/04/2002

Sentencia Penal Nº 820/2002, Tribunal Supremo, Rec 1517/2001 de 12 de Abril de 2002

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Abril de 2002

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SANCHEZ MELGAR, JULIAN ARTEMIO

Nº de sentencia: 820/2002

Resumen:
ACOSO SEXUAL Y AGRESIÓN SEXUAL.Denegación de prueba.Error de hecho.Infracción de ley. Violencia o intimidación.Continuidad delictiva.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Abril de dos mil dos.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Santander (sección 1ª), en autos nº 6/00 por delito de acoso sexual y agresión sexual, se interpuso Recurso de Casación por Carlos Manuel representado por el procurador de los Tribunales Sr. Morales Price; y como parte recurrida Elisa , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Jiménez Andosilla.

SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Abril de dos mil dos.

PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Santander (sección 1ª), en autos nº 6/00 por delito de acoso sexual y agresión sexual, se interpuso Recurso de Casación por Carlos Manuel representado por el procurador de los Tribunales Sr. Morales Price; y como parte recurrida Elisa , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Jiménez Andosilla.

SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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