Última revisión
30/09/2009
Sentencia Penal Nº 820/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 148/2009 de 30 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MANZANO MESEGUER, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 820/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 148/2009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 36/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SABADELL
APELANTE: Marisol
Ilmos. Sres:
D. FERNANDO VALLE ESQUES
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER
Barcelona, a treinta de Septiembre de dos mil nueve.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 148/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 36/07 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, seguido
por un delito de robo con fuerza y atentado, en el que se dictó sentencia el día 28 de noviembre de 2008. Ha sido parte apelante Marisol y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia apelada declarada probados los siguientes hechos:
"Los acusados Jose Francisco , mayor de edad, con antecedentes penales computables por robo con fuerza en las cosas (Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona, causa 15/2004, firme el 25/01/2004 ) y robo y hurto de uso de vehículo (Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona, causa 312/2003, firme 26/11/2003 ), Marisol , mayor de edad y sin antecedentes penales, Argimiro , mayor de edad y sin antecedentes penales y Eusebio , mayor de edad y sin antecedentes penales, más otra persona menor de edad, sobre las 03:44 horas del día 8 de enero de 2005, con la intención de obtener un lucro ilícito, penetraron en la peluquería propiedad de Dulce , sita en la calle Font Pudenta, 14, de Montcada i Reixac, tras doblar la persiana de acceso al local y romper una puerta acristalada, sustrayendo el interior una máquina cortapelos marca Hermila modelo Superut. El local llevaba dos años cerrado al público en el momento de los hechos. Al presentarse en el lugar una patrulla de la Policía Nacional, alertada por un vecino, los acusados abandonaron el lugar a borde de un vehículo Citröen Xara Picasso matrícula .... ZWR de ajena pertenencia, y cuya sustracción es objeto de las correspondientes diligencias instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Gavá. Tras burlar la persecución policial, los acusados, con ánimo de obtener un injusto incremento patrimonial, se dirigieron a la tienda de deportes sita en la Avenida Cataluña 40-42 de Cerdanyola del Vallés, propiedad de Ruperto , y se introdujeron en el interior, una vez quebrantada la persiana metálica, momento en el cual fueron sorprendidos por otra dotación de la Policía Nacional, ante lo cual los acusados Jose Francisco y Eusebio emprendieron la huída protegidos por los otros tres acusados, que fueron inmediatamente detenidos, siendo interceptados los dos primeros al poco tiempo en el Paseo del Puente de Cerdanyola del Vallés. Al ser trasladados a dependencias policiales, el acusado Argimiro se encaró con los agentes insultándoles y amenazándoles con que "había que matarles a todos", dando a continuación un empujón al agente 89.172, y al repeler éste la agresión, el referido acusado se agachó y le golpeó en la cabeza al agente, causándole unas lesiones consistentes en cervicalgia y una contusión en el cuarto dedo de la mano derecha, de las que tardó en curar dos días precisando únicamente primera asistencia facultativa y por las que no reclama. Los perjudicados Ruperto y Dulce reclaman por los daños en sus respectivos negocios. La perjudicada Dulce no reclama por la máquina sustraída. Se ha remitido testimonio a la Fiscalía de Menores respecto a la participación del menor, dando lugar a las Diligencias Preliminares 182/2005 PA 12."
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la citada sentencia dice lo siguiente:
"CONDENO a Jose Francisco , como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.2º y 240 del Código Penal , en relación con los artículos 61.1 y 74 del mismo texto legal en grado de tentativa, con la agravante de reincidencia, la pena de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas y, de igual forma, CONDENO a Marisol , Argimiro y Eusebio , como autores responsables de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.2º y 240 del Código Penal , en relación con los artículos 16.1 y 74 del mismo texto legal en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas y a que todos ellos, conjunta y solidariamente, indemnicen en concepto de responsabilidad civil a Dulce en la cantidad total de 696 euros y a Ruperto en la suma total de 858,09 euros por los daños causados.
CONDENO a Argimiro como autor responsable de un delito de atentado de los artículos 550 y 551.1 del Código Penal , en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal con una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y, asimismo, CONDENO a Argimiro como autor responsable de una falta de lesiones, la pena de 45 días de multa, con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas."
TERCERO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
CUARTO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.
Ha sido designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER que expresa el criterio unánime del Tribunal.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 148/2009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 36/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SABADELL
APELANTE: Marisol
Ilmos. Sres:
D. FERNANDO VALLE ESQUES
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER
Barcelona, a treinta de Septiembre de dos mil nueve.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 148/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 36/07 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, seguido
por un delito de robo con fuerza y atentado, en el que se dictó sentencia el día 28 de noviembre de 2008. Ha sido parte apelante Marisol y parte apelada el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La sentencia apelada declarada probados los siguientes hechos:
"Los acusados Jose Francisco , mayor de edad, con antecedentes penales computables por robo con fuerza en las cosas (Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona, causa 15/2004, firme el 25/01/2004 ) y robo y hurto de uso de vehículo (Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona, causa 312/2003, firme 26/11/2003 ), Marisol , mayor de edad y sin antecedentes penales, Argimiro , mayor de edad y sin antecedentes penales y Eusebio , mayor de edad y sin antecedentes penales, más otra persona menor de edad, sobre las 03:44 horas del día 8 de enero de 2005, con la intención de obtener un lucro ilícito, penetraron en la peluquería propiedad de Dulce , sita en la calle Font Pudenta, 14, de Montcada i Reixac, tras doblar la persiana de acceso al local y romper una puerta acristalada, sustrayendo el interior una máquina cortapelos marca Hermila modelo Superut. El local llevaba dos años cerrado al público en el momento de los hechos. Al presentarse en el lugar una patrulla de la Policía Nacional, alertada por un vecino, los acusados abandonaron el lugar a borde de un vehículo Citröen Xara Picasso matrícula .... ZWR de ajena pertenencia, y cuya sustracción es objeto de las correspondientes diligencias instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Gavá. Tras burlar la persecución policial, los acusados, con ánimo de obtener un injusto incremento patrimonial, se dirigieron a la tienda de deportes sita en la Avenida Cataluña 40-42 de Cerdanyola del Vallés, propiedad de Ruperto , y se introdujeron en el interior, una vez quebrantada la persiana metálica, momento en el cual fueron sorprendidos por otra dotación de la Policía Nacional, ante lo cual los acusados Jose Francisco y Eusebio emprendieron la huída protegidos por los otros tres acusados, que fueron inmediatamente detenidos, siendo interceptados los dos primeros al poco tiempo en el Paseo del Puente de Cerdanyola del Vallés. Al ser trasladados a dependencias policiales, el acusado Argimiro se encaró con los agentes insultándoles y amenazándoles con que "había que matarles a todos", dando a continuación un empujón al agente 89.172, y al repeler éste la agresión, el referido acusado se agachó y le golpeó en la cabeza al agente, causándole unas lesiones consistentes en cervicalgia y una contusión en el cuarto dedo de la mano derecha, de las que tardó en curar dos días precisando únicamente primera asistencia facultativa y por las que no reclama. Los perjudicados Ruperto y Dulce reclaman por los daños en sus respectivos negocios. La perjudicada Dulce no reclama por la máquina sustraída. Se ha remitido testimonio a la Fiscalía de Menores respecto a la participación del menor, dando lugar a las Diligencias Preliminares 182/2005 PA 12."
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la citada sentencia dice lo siguiente:
"CONDENO a Jose Francisco , como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.2º y 240 del Código Penal , en relación con los artículos 61.1 y 74 del mismo texto legal en grado de tentativa, con la agravante de reincidencia, la pena de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas y, de igual forma, CONDENO a Marisol , Argimiro y Eusebio , como autores responsables de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.2º y 240 del Código Penal , en relación con los artículos 16.1 y 74 del mismo texto legal en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas y a que todos ellos, conjunta y solidariamente, indemnicen en concepto de responsabilidad civil a Dulce en la cantidad total de 696 euros y a Ruperto en la suma total de 858,09 euros por los daños causados.
CONDENO a Argimiro como autor responsable de un delito de atentado de los artículos 550 y 551.1 del Código Penal , en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal con una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y, asimismo, CONDENO a Argimiro como autor responsable de una falta de lesiones, la pena de 45 días de multa, con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas."
TERCERO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
CUARTO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.
Ha sido designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER que expresa el criterio unánime del Tribunal.
ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de Marisol , contra la sentencia dictada el día 28 de noviembre de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, en Procedimiento Abreviado 36/2007 , seguido por un delito de robo con fuerza y atentado, REVOCAMOS dicha resolución exclusivamente en el extremo de imponer a la acusada Marisol la pena de seis meses de prisión, confirmando el resto de extremos. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, en audiencia pública. Doy fe.
Fallo
ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de Marisol , contra la sentencia dictada el día 28 de noviembre de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, en Procedimiento Abreviado 36/2007 , seguido por un delito de robo con fuerza y atentado, REVOCAMOS dicha resolución exclusivamente en el extremo de imponer a la acusada Marisol la pena de seis meses de prisión, confirmando el resto de extremos. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, en audiencia pública. Doy fe.
