Sentencia Penal Nº 820/20...re de 2009

Última revisión
28/12/2009

Sentencia Penal Nº 820/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 378/2009 de 28 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA

Nº de sentencia: 820/2009

Núm. Cendoj: 28079370162009100918


Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 378/09 RP

Procedimiento Abreviado Nº 87/08

Juzgado de lo Penal nº 3 de GETAFE.

SENTENCIA Nº 820/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmo./as. Sr./as.

MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO (Ponente)

FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

En Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil nueve.

VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 378/09 RP, contra la Sentencia de fecha 31/07/09 dictada por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe en el Procedimiento Abreviado nº 87/08, interpuesto por la Procurador Dª Mercedes Rey García, en representación de Mónica , habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrado Sra. Doña ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha 31/07/2009 cuya parte dispositiva establece:

"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a la acusada Dª Mónica , como autora de un delito de denuncia falsa, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 10 EUROS, con aplicación de lo prevenido en el art. 53 del Código Penal en caso de impago, esto es, un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

Comuníquese la presente sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de Mónica , se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , quien hizo las alegaciones que se contienen en su escrito y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización se dio traslado por el Magistrado de lo Penal a las demás partes por el plazo de diez días comunes para que pudiese adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal, interesando la tramitación del mismo con arreglo a Derecho hasta que por la Audiencia Provincial se dictase resolución por la que se desestimase el recurso.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone por la representación procesal de Mónica , recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivos del mismo, error en apreciación de la prueba, por cuanto falta en la conducta de su representada el elemento subjetivo del injusto, ya que ella reconoció el documento en el que aparece estampada su firma. Alternativamente, alega inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada, dado que han transcurrido seis años desde que se interpuso por la acusada la denuncia.

El recurso interpuesto debe ser estimado.

La figura penal que ha sido aplicada es la de acusación o denuncia falsa. De acuerdo con la interpretación jurisprudencial del tipo delictivo imputado (Sentencia del Tribunal Supremo de 1 febrero, 16 de mayo, 18 de junio y 19 de septiembre de 1990, 16 de diciembre de 1991, 24 de septiembre y 17 de noviembre de 1992, 20 de enero, 18 de junio y 23 de septiembre de 1993, 18 de julio de 1994, 21 de mayo de 1997, 18 de febrero de 2002, 25 de julio y 14 de octubre de 2003, 19 de junio de 2004, y 10 de febrero de 2005 ), se configura por los siguientes requisitos:

el elemento objetivo, consistente en la imputación falsa a alguna persona determinada de hechos que no se han cometido o no son atribuibles a ella; tales hechos, si fueran ciertos, constituirían una infracción penal.

El elemento subjetivo, relativo a la culpabilidad, que entiende necesaria la intencionalidad del agente, en cuanto la imputación ha de ser falsa no solamente como divergencia real entre lo imputada y lo realmente ocurrido, sino también en el sentido subjetivo, es decir, con conocimiento y conciencia de la falsedad o con temerario desprecio a la verdad. La expresión legal acoge ahora no sólo el dolo directo, sino también el dolo eventual, resultando consiguientemente excluida la comisión del delito por imprudencia.

Pues bien, tal como alega la recurrente, de cuanta prueba ha sido practicada en el acto de juicio oral y de las declaraciones prestadas a lo largo de la instrucción de la causa, dado que el documento al que la acusada tachó de falso, lo era también en su contenido, al divergir el bien objeto de compra y el montante de su precio, hacen albergar a este Tribunal una duda más que razonable sobre la concurrencia del elemento subjetivo del injusto, extremo que debe llevar en aplicación del principio "in dubio pro reo", al dictado de una sentencia de contenido absolutorio.

SEGUNDO.- No apreciándose temeridad o mala fe por las partes procede declarar de oficio las costas causadas conforme a lo dispuesto en los arts. 239 y siguientes de la LECr .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procurador Sra. Ruiz García, en representación de Mónica , contra la Sentencia dictada por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, con fecha 31-07-2009, en P.A. 87/08, REVOCAMOS la misma dejándola sin efecto.

ABSOLVEMOS a Mónica del delito de acusación y denuncia falsa por el que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas causadas en la 1ª instancia y en esta alzada.

Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.

Contra esta sentencia no procede recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública en la Sección 16ª en el día de su fecha. Doy fe.

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