Sentencia Penal Nº 820/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 820/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 84/2015 de 09 de Diciembre de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 09 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: FARINOS LACOMBA, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 820/2015

Núm. Cendoj: 46250370042015100611

Núm. Ecli: ES:APV:2015:4471

Núm. Roj: SAP V 4471/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46169-41-1-2013-0006322
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000084/2015- M -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000047/2014
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE MISLATA
SENTENCIA Nº 000820/2015
==================================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
DÑA. MARIA JESUS FARINOS LACOMBA
DÑA. PILAR MUR MARQUÉS
==================================
En Valencia a diez de diciembre de dos mil quince
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000047/2014 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCION Nº 2 DE MISLATA y seguida por delito de Estafa, contra D. Anselmo EN CALIDAD DE
ADMINISTRADOR DE LA MERCANTIL EDIFICIOS VALLSCANFOR S.L., con D. N.I. NUM000 , vecino de
Mislata, AVENIDA000 nº NUM001 - NUM002 , nacido en ESTIVELLA (VALENCIA), el NUM003 /59, hijo
de Florian y de Berta representado por la Procuradora Dña. LAURA OLIVER FERRER, y defendido por
el Letrado D. LUIS BOTELLA DE LAS HERAS, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal
representado por D/Dª JOSE VICENTE MIRALLES GIL y como acusación particular, Nemesio Y Magdalena
, representados por el Procurador D. CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU y asistidos por el letrado D.
MANUEL JESUS ALVAREZ ROS. Siendo Ponente la Iltma Sra. Magistrada DÑA. MARIA JESUS FARINOS
LACOMBA.

Antecedentes


PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 10 de Diciembre 2015 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 000047/2014 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE MISLATA .



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal solicitó en su escrito de conclusiones la libre absolución del acusado al no considerar los hechos constitutivos de un delito de infracción penal.



TERCERO. .- En el acto del Juicio Oral la Acusación Particular retira su acusación quedando el juicio visto para sentencia.



CUARTO.- La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.



QUINTO .- En este acto el Magistrado Ponente dicta Sentencia 'In Voce', absolviendo al acusado de los delitos por los que se formuló inicialmente acusación.

II. HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- El acusado Anselmo en su calidad de administrador de la mercantil Vallscanfor SL, el día 1 de diciembre de 2010 firmó con Nemesio y Magdalena un contrato privado de compraventa de la plaza de garaje nº NUM004 y el trastero nº NUM005 del segundo sótano que iba a construir en un solar de su propiedad sito en la localidad de Mislata. En dicho documento se pactaba de precio 18.000? y 3.000? para el trastero entregándose en el acto 15.000? en concepto de parte del precio (12.711,86? más IVA). El resto del precio con IVA incluido que ascendía a 9.780? se pactó que se satisfaría al certificado final de la obra. Los compradores expresamente facultaban en dicho contrato a Anselmo a recibir dinero a préstamo con garantía hipotecaria de la propia plaza de garaje. Nemesio y Magdalena no adoptaron la diligencia mínima exigible en las transacciones inmobiliarias de comprobar la titularidad y estado de cargas en el registro de la propiedad nº 13 de Valencia en el cual ya constaba que Anselmo el día 28 de octubre de 2009 recibió de la entidad Caixa de Estalvis y Pensions de Barcelona a préstamo la cantidad de 11.996,50? constituyendo derecho de hipoteca sobre la plaza de garaje citada en escritura pública a favor de dicha entidad que fue inscrito en el registro de la propiedad nº 13 de Valencia el dia 15 de diciembre de 2009.

El día 29 de diciembre de 2011 Nemesio abonó a Anselmo la cantidad de 9.780? pendiente sin adoptar de nuevo la mínima diligencia exigible que le obligaba a no pagar dicho importe sin firma de las escrituras de compraventa y la entrega de la posesión del bien inmueble que adquiría y cuyo precio pagaba íntegramente .

Con posterioridad la mercantil Vallscanfor SL, ha sufrido problemas de liquidez que le han impedido cancelar las hipotecas y otorgar la escritura de compraventa de las mismas a favor de Nemesio si bien el mismo recibió de la mercantil la posesión de la plaza de garaje y trastero y se encuentra haciendo uso de los mismos

Fundamentos


PRIMERO.- Habiendose retirado en el acto del juicio la acusación particular, única que imputaba al acusado del delito de Estafa, en virtud del principio acusatorio que rige en el proceso penal, no cabe sino dictar sentencia absolutoria respecto de Anselmo .



SEGUNDO.- De acuerdo a lo prevenido por los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no cabra efectuar especial pronunciamiento en torno al pago de las costas procesales.

VISTOS , además de los citados, los artículos 24 , 25 y 120.3 de la Constitución , los artículos 1 y 2 , 10 , 15 y 27 a 31 del Código Penal , los artículos 142 , 239 y 240 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia,

Fallo

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS al acusado Anselmo EN CALIDAD DE ADMINISTRADOR DE LA MERCANTIL EDIFICIOS VALLSCANFOR S.L. de los delitos por los que se formulo inicialmente acusación, declarando de oficio las costas procesales.

Se dejan sin efecto todas las medidas cautelares que se hayan podido adoptar contra la persona o bienes del acusado.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el término de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.