Sentencia Penal Nº 821/20...re de 2007

Última revisión
28/12/2007

Sentencia Penal Nº 821/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 24/2007 de 28 de Diciembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 821/2007

Núm. Cendoj: 03014370012007100677

Resumen:
03014370012007100677 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 821/2007 Fecha de Resolución: 28/12/2007 Nº de Recurso: 24/2007 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GIL MARTINEZ Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2007-0006929

Procedimiento: Rollo apelación juicio de faltas Violencia de Género Nº 000024/2007- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000276/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLENA

Apelante: Alberto

Letrado: CRISTINA COSTA MORA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 821/07

En la ciudad de Alicante, a Veintiocho de diciembre de 2007

EL ILTMO. SR. D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de Junio de 2005 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLENA en el Juicio de Faltas - 000276/2005, por habiendo actuado como parte apelante Alberto , representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. COSTA MORA, CRISTINA, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Alberto como autor penalmente responsable de una falta de amenazas, prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal, a la pena 8 días de trabajo en beneficio de la comunidad; así como por la comisión de una falta de injurias, prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal a la pena de multa de 20 días a razón de 6 euros diarios, quedando sujeto en el supuesto de impago dichas penas, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, imponiéndole asimismo el pago de las costas causadas en el juicio.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Alberto se interpuso recurso , que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000024/2007 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Independientemente de los motivos que expone el recurrente en su escrito, por los que se alza contra la condena que se les impone , se aprecia que en la tramitación del procedimiento se ha producido una paralización constitutiva de su prescripción.

La institución de la prescripción penal responde a principios de orden público primario, es -como ya señalaba la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 1968 - siendo de interés general y de orden político penal que, situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, no se prolonguen indefinidamente en el tiempo, ya que sólo pueden promover la actuación de los órganos de la jurisdicción criminal dentro de los plazos que según la trascendencia de la infracción delictiva establece el ordenamiento jurídico-penal. De ahí que, encontrándose en apoyo de la prescripción razones de todo tipo, subjetivas, objetivas, éticas y prácticas , se concluya que se trata de una institución que pertenece al derecho material penal, concretamente a la noción del delito, y no al ámbito de las estructuras procésales de la acción persecutoria (s.T.S. 11 de junio 1976, 28 de junio de 1992, 20 de septiembre de 1993, 8 de febrero de 1995, entre otras).

Integra una causa legal de extinción de la responsabilidad penal, que puede ser apreciada de oficio en cualquier estado del procedimiento, sin que precise alegación de parte , cuando concurran los presupuestos sobre los que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente (s.TS 12 feb. 02, entre otras muchas) , razón por la que este Tribunal puede pronunciarse sobre ella incluso aunque no haya sido alegada. Hasta el punto de que puede ser estimada después de pronunciada una Sentencia carente aún de firmeza, en la medida que cuando es firme la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena (sentencia de 8 de febrero de 1995; s.A.P. Tenerife 21 marzo 2005; A.P. Alicante 16 octubre 2005 ).

Trasladando la anterior doctrina al caso enjuiciado se observa que las actuaciones estuvieron paralizadas después de dictarse Sentencia desde su fecha (20-6-05 ) y mientras se trataba de notificarla al denunciado , hasta el 2-3-06 en que la oficina de notificaciones y embargos comunica la imposibilidad de notificación, diligencia que se practica efectivamente en 10-4-06, volviéndose a producir una nueva paralización de la causa11-4-06 en que se interesa la designación de abogado y procurador de oficio para recurrir, hasta el 10-4-07, en que se tienen por designados a los profesionales correspondientes, habiendo transcurrido con creces, en ambos casos, el plazo de seis meses que al respecto señala el apartado 2º del art. 131 del Código Penal para la prescripción de las faltas.

Procede declarar prescritas las falta imputadas al apelante.

Segundo.- Declaro de oficio las costas del juicio y las de esta apelación (arts 239 y 240 Lecrim).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por las representación de Alberto, revoco la Sentencia dictada por el juzgado de Instrucción nº 1 de Villena, en el Juicio de Faltas 76/05, de que dimana este Rollo; y en su lugar declaro prescritas las faltas que podrían integrar los hechos enjuiciados y absuelvo libremente al apelante de los hechos denunciados; declarando de oficio las costas del juicio y las de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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