Sentencia Penal Nº 821/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 821/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 61/2015 de 28 de Octubre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Octubre de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 821/2015

Núm. Cendoj: 08019370072015100627

Núm. Ecli: ES:APB:2015:11869

Núm. Roj: SAP B 11869/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo Procedimiento abreviado 61/2015-H
Diligencias Previas 4322/2012
Juzgado de Instrucción 14 de Barcelona
S E N T E N C I A nº
Ilmos. Sres.
D.ª Ana Ingelmo Fernández
D. Pablo Díez Noval
D.ª Gemma Garcés Sesé
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de octubre de dos mil quince.
VISTA, en nombre de S. M. el Rey, en juicio oral y público ante esta Sección Séptima de la Audiencia
Provincial de Barcelona la presente causa seguida bajo el nº de Rollo Procedimiento abreviado 61/2015-H,
dimanante de las Diligencias Previas 4322/2012 del Juzgado de Instrucción 14 de Barcelona, por un Delito
Electoral contra el acusado D. Germán , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , nacido en Barcelona el
NUM001 /1992, hijo de Pedro y de Isabel, sin antecedentes penales, solvente, en situación de libertad por
esta causa, que viene representado por la Procuradora Dª Sonia Berenguer Lassaletta y defendido por la
Letrada Dª María Eugenica Cruz Torres; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª Ana Ingelmo Fernández.

Antecedentes


PRIMERO.- La presente causa ha sido tramitada conforme a la ley y se ha celebrado el acto del juicio oral en la fecha de esta sentencia.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito electoral, comprendido y penado en los artículos 137 y 143 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio , estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; pidió se le impusiera la pena de 6 meses multa con cuota diaria de 4 euros, inhabilitación especial del derecho a sufragio activo y pasivo por el tiempo de 1 año y pago de las costas.



TERCERO.- Por su parte, la defensa del acusado mostró su conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se declara probado que el día 20 de noviembre de 2011, con ocasión de la celebración de elecciones a las Cortes Generales, el acusado, Germán , que había sido designado vocal NUM002 y suplente NUM002 de la mesa electoral NUM003 , sección NUM004 , distrito NUM005 de esta ciudad, sin causa legítima y sin haber formulado previamente ante la Junta Electoral excusa o aviso previo, dejó de comparecer voluntariamente a la constitución de la mesa y durante toda la jornada electoral, eludiendo el cumplimiento de las funciones encomendadas como miembro de la misma.

Fundamentos


PRIMERO.- El acusado ha mostrado, en el acto del juicio oral, su plena conformidad con los hechos objeto de acusación, reconociendo ser autor de los mismos, así como con la calificación jurídica y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, y que fueron modificadas en el inicio del juicio respecto a las solicitadas inicialmente en la conclusión quinta del escrito de acusación presentado en su día. La Defensa, en el mismo acto de juicio oral, no conceptuó necesaria la prosecución del juicio. Todo ello determina el contenido de la Sentencia conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .



SEGUNDO.- Los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito Electoral comprendido y penado en los artículos 137 y 143 de la Ley Orgánca 5/1985 de 19 de junio , del que es responsable, como autor material, el acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles. Tampoco aparecen, en el presente supuesto, ninguna de las circunstancias que, conforme al articulo 787 LECRIM , pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

LA SALA ACUERDA : Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Germán como autor responsable de un delito electoral precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa con cuota diaria de cuatro euros, inhabilitación especial del derecho a sufragio activo y pasivo por un año y al pago de las costas. Declaramos la solvencia de dicho acusado.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación en el plazo de cinco días hábiles.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE
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