Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 821/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 127/2016 de 25 de Octubre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Octubre de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RODRIGUEZ SAEZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 821/2016
Núm. Cendoj: 08019370062016100842
Núm. Ecli: ES:APB:2016:11301
Núm. Roj: SAP B 11301/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 127/2016
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 244/2013
JUZGADO PENAL Nº 2 DE TERRASSA
S E N T E N C I A Nº
TRIBUNAL:
D, EDUARDO NAVARRO BLASCO
D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ
D. JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
En Barcelona a 25 de octubre de 2016
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Sres. Magistrados al
margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Procedimiento
Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 2 de los de Terrassa, al nº 244/2013, contra Romualdo
, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Nuria Antón Martínez y defendido por la Letrada Dª.
Marta Gibert Morera; cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos. Actuando el Ministerio Fiscal
en el ejercicio de la acusación pública y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud
del recurso interpuesto por el Ministerio Público contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 22
de enero de 2016 , y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ, quien
expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: '
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por el acusado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose del mismo traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.
El Ministerio Fiscal ha presentado escrito oponiéndose al recurso.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.
H E C H O S P R O B A D O S SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido, por cuanto no han resultado impugnada.
Fundamentos
PRIMERO.- SE ACEPTAN y dan por reproducidos los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
SEGUNDO.- El recurso del acusado Fiscal se fundamenta exclusivamente en la falta de motivación de la decisión que individualiza la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor impuesta, así como la falta de proporcionalidad en la fijación de su duración.
La trascendencia de la labor de determinación de la pena ha sido tratada por el Tribunal Supremo en una Jurisprudencia constante. A modo de ejemplo, la Sentencia de 4 de noviembre de 1996 nos dice: 'por lo que se refiere a la motivación de la pena esta Sala ha recordado con reiteración la «conveniencia de una motivación sobre el particular, explicitando las razones que hayan presidido la solución aceptada» (...), en la determinación individualizada de la pena la conminación genérica expresada por la Ley se materializa en un caso y un acusado concreto, por lo que es el momento decisivo para la valoración en su conjunto de las circunstancias del delito y de su autor. Cabe estimar que la individualización de la pena constituye la tercera función autónoma y decisiva del Juez o Tribunal sentenciador -junto con las de fijación de los hechos y subsunción en el tipo- culminando su actividad de enjuiciamiento'.
La conveniencia de motivación se convierte en necesidad cuando la pena se exaspera al máximo sin razón aparente ( Ss. 4 de febrero de 1992 y 26 de abril de 1995 , entre otras), como sucede en el caso actual en el que, ofreciendo la norma penal reguladora el recorrido entre uno y cuatro años de privación del derecho a conducir, se fija la impuesta en el límite máximo de la mitad inferior (2 años y seis meses). La argumentación que contiene la Sentencia para justificar tal decisión es claramente insuficiente, ya que es genérica y podría emplearse en todos los enjuiciamientos de delitos contra la seguridad del tráfico (último párrafo del Fundamento Jurídico Tercero), es decir, no se refiere a ninguna circunstancia específica del caso concreto que se juzga.
Igualmente, la Sentencia no hace ninguna referencia a qué parámetros ha seguido para hacer uso del arbitrio que otorga, como referencia interpretativa sistemática, el artículo 66. 6ª del C.P .. No aparece ninguna circunstancia personal que ponga de manifiesto una especial peligrosidad o acentuada culpabilidad en el acusado, ni tampoco ninguna causa de la que deducir una gravedad en el hecho que justifique ascender al máximo de la mitad inferior. La sentencia impugnada no contiene valoración alguna -por escueta que sea- acerca de la gravedad de los hechos o la personalidad del acusado, que pudiese servir de fundamento a la decisión adoptada en la individualización de la pena, por lo que al imponerla en el tramo más alto dentro del marco punitivo legalmente previsto, sin que se expresen ni se aprecien las razones que legalmente justificarían dicha decisión, se incurre en infracción de lo prevenido en el art. 66 CP , en relación con el art. 120 CE .
TERCERO.- Procede por tanto la revocación parcial de la Sentencia, en el ámbito concreto de la determinación de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y fijar dicha pena en su dimensión mínima (un año) a la vista de que no se dispone de información sobre ningún hecho o dato objetivo que permita justificar la imposición de una respuesta más intensa.
CUARTO.- Conforme a los artículos 239 y 240 de la L.E.Cr ., y por lo que respecta a las costas procesales causadas, procede declarar de oficio las de esta alzada.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Romualdo contra la Sentencia de fecha 22 de enero de 2016 del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Terrassa , de que dimana el presente rollo, procede revocarla en el sentido de imponer la pena de UN AÑO DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR, con mantenimiento del resto de sus pronunciamientos, y declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.
