Sentencia Penal Nº 821/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 733/2016 de 02 de Noviembre de 2016
Tiempo de lectura: 32 min
Tiempo de lectura: 32 min
Texto
chevron_leftchevron_right
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Penal
Fecha: 02 de Noviembre de 2016
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CONDE-PUMPIDO TOURON, CANDIDO
Nº de sentencia: 821/2016
Núm. Cendoj: 28079120012016100833
Núm. Ecli: ES:TS:2016:4737
Núm. Roj: STS 4737:2016
Resumen
Derecho de defensa.- Efectividad de la defensa.- Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales.- Art 3 1º.- El canon de valoración relevante para determinar si se ha producido, o no, vulneración del derecho constitucional de defensa se centra en determinar si el acusado ha dispuesto o no de una 'defensa efectiva'. Estimación del recurso. La doctrina del TEDH, TC y TS puede resumirse en los siguientes puntos: 1º.- El derecho constitucional de defensa, que incluye el derecho a ser defendido por un abogado de confianza, faculta como regla general al cambio de letrado cuando se ha perdido dicha confianza o cuando el acusado desea renunciar al abogado de oficio y designar uno de confianza por estimarse insuficientemente defendido, dado que la facultad de libre designación implica la de cambiar de Letrado cuando lo estime oportuno el interesado en defensa de sus intereses. 2º.- Este derecho no es ilimitado pues está modulado, entre otros supuestos, por la obligación legal del Tribunal de rechazar aquellas solicitudes que entrañen abuso de derecho, o fraude de ley procesal según el artículo 11.2 de la LOPJ. 3º.- La invocación del abuso de derecho no puede transformarse en un criterio general rutinario para denegar la solicitud de cambio de letrado, pues constituye un límite en el ejercicio de un derecho fundamental, cuyo contenido esencial debe ser respetado. 4º.- Los supuestos en que el cambio del abogado designado puede ser desatendido por el Tribunal sobre la base del abuso de derecho son aquellos en que la petición es arbitraria, es decir inmotivada o motivada de forma irrazonable: a) bien porque la defensa de oficio en autos no manifiesta ninguna carencia en su tarea ante el Tribunal, b) bien porque las carencias o desacuerdos alegados por el propio acusado respecto de la defensa realizada por su abogado aparecen como irrelevantes o manifiestamente injustificadas, c) bien porque se ponga de manifiesto una estrategia dilatoria al demorar injustificadamente la solicitud hasta el propio momento del juicio d) o bien porque se aprecie una calculada desidia a la hora de hacer valer el propio derecho de defensa. 5º.- En todo caso al Tribunal le corresponde explicitar en sentencia la motivación de esa denegación, si se ha realizado en el juicio oral. 6º.- En definitiva, el canon de valoración relevante para determinar si se ha producido o no, vulneración del derecho constitucional de defensa, es la valoración de si el acusado ha dispuesto o no de una 'defensa efectiva'.
Voces
Indefensión
Derecho de defensa
Designación de abogado
Derecho de asistencia letrada
Abuso de derecho
Apertura del juicio oral
Abogado de oficio
Presunción de inocencia
Derecho a la tutela judicial efectiva
Principio de contradicción
Delito de apropiación indebida
Prueba pertinente
Fraude
Fraude de ley
Multa coercitiva
Derecho a proceso sin dilaciones indebidas
Partes del proceso
Hurto
Diligencias previas
Acusación pública
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil dieciséis.
En el recurso de casación por infracción de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por
…
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita: