Sentencia Penal Nº 822/20...re de 2009

Última revisión
12/11/2009

Sentencia Penal Nº 822/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 188/2009 de 12 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BENLLOCH PETIT, GUILLERMO

Nº de sentencia: 822/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo de Apelación n.º 188/2009

Procedimiento Abreviado n.º 188/2008

Juzgado de lo Penal n.º 3 de Barcelona

SENTENCIA

Magistrados:

Ilma. Sra. D.ª Elena Guindulain Oliveras

Ilmo. Sr. D. José María Assalit Vives

Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad de Barcelona, a 12 de noviembre de 2009.

En nombre de S.M. el Rey la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos del Procedimiento Abreviado nº 188/2008 procedente del Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona en causa seguida por delito contra la seguridad del tráfico y por un delito de desobediencia, habiendo sido parte, en calidad de apelante, don Juan Alberto .

Ha sido Magistrado Ponente S.S.ª Ilma. don Guillermo Benlloch Petit quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 16 de abril de 2009 se dictó por el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Barcelona sentencia en el Procedimiento Abreviado número 188/2008 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de don Juan Alberto que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron entrada el día 29 de julio de 2009, señalándose día para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo de Apelación n.º 188/2009

Procedimiento Abreviado n.º 188/2008

Juzgado de lo Penal n.º 3 de Barcelona

SENTENCIA

Magistrados:

Ilma. Sra. D.ª Elena Guindulain Oliveras

Ilmo. Sr. D. José María Assalit Vives

Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad de Barcelona, a 12 de noviembre de 2009.

En nombre de S.M. el Rey la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos del Procedimiento Abreviado nº 188/2008 procedente del Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona en causa seguida por delito contra la seguridad del tráfico y por un delito de desobediencia, habiendo sido parte, en calidad de apelante, don Juan Alberto .

Ha sido Magistrado Ponente S.S.ª Ilma. don Guillermo Benlloch Petit quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- En fecha 16 de abril de 2009 se dictó por el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Barcelona sentencia en el Procedimiento Abreviado número 188/2008 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de don Juan Alberto que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron entrada el día 29 de julio de 2009, señalándose día para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada.

Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por don Juan Alberto contra la Sentencia de fecha 16 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona , en el marco del Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 188/2008, por lo que debemos DECLARAR y DECLARAMOS NULO DE PLENO DERECHO EL JUICIO ORAL celebrado en primera instancia y LA POSTERIOR SENTENCIA aquí recurrida, y acordamos la RETROACCIÓN DE LAS ACTUACIONES AL MOMENTO PROCESAL ANTERIOR A DICHO JUICIO ORAL, PARA QUE SE CELEBRE NUEVO JUICIO CONTRA EL ACUSADO al que deberá citarse para que comparezca personalmente o en los dos domicilios (el principal y el ocasional) por él designados con ocasión de su declaración instructora obrante a los folios 75 y 76 de las actuaciones.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas en el presente recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto al testimonio de la presente sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.

Fallo

Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por don Juan Alberto contra la Sentencia de fecha 16 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona , en el marco del Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 188/2008, por lo que debemos DECLARAR y DECLARAMOS NULO DE PLENO DERECHO EL JUICIO ORAL celebrado en primera instancia y LA POSTERIOR SENTENCIA aquí recurrida, y acordamos la RETROACCIÓN DE LAS ACTUACIONES AL MOMENTO PROCESAL ANTERIOR A DICHO JUICIO ORAL, PARA QUE SE CELEBRE NUEVO JUICIO CONTRA EL ACUSADO al que deberá citarse para que comparezca personalmente o en los dos domicilios (el principal y el ocasional) por él designados con ocasión de su declaración instructora obrante a los folios 75 y 76 de las actuaciones.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas en el presente recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto al testimonio de la presente sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.

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