Sentencia Penal Nº 822/20...re de 2010

Última revisión
20/12/2010

Sentencia Penal Nº 822/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 191/2010 de 20 de Diciembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 20 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 822/2010

Núm. Cendoj: 03014370012010100952

Resumen:
03014370012010100952 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 822/2010 Fecha de Resolución: 20/12/2010 Nº de Recurso: 191/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2010-0006221

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000191/2010- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000026/2010

Del JUZGADO DE INSTRUCCION 1 DE DENIA(ANT. MIXTO 2)

Apelante Severino

Abogado FERNANDO FERRAGUD PARDO

SENTENCIA Nº 822/2010

En la ciudad de Alicante, a Veinte de diciembre de 2010

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET , Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 11 de mayo de 2010 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION 1 DE DENIA(ANT. MIXTO 2) en el Juicio de Faltas - 000026/2010 , por habiendo actuado como parte apelante Severino , dirigido por el Letrado Sr./a. FERRAGUD PARDO, FERNANDO.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente y con todos los pronunciamientos favorables a Borja, y RCD AXA SEGUROS de la falta de la que venía acusado en las presentes actuaciones y declaró de oficio las costas causadas. Todo ello con expresa reserva de las acciones civiles que pudieran corresponder al perjudicado.".

Tercero.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma y por la representación procesal de Severino se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000191/2010 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

Se revocan los hechos probados de la Sentencia de instancia que quedan como siguen:

El día 10-4-2009, en el cruce de las urbanizaciones Carrió y Cuxarret conduciendo Severino con su vehículo Opel Vectra matrícula BE-UP .... fue colisionada por el vehículo matrícula ....HHH conducido por Borja y asegurado con la compañía AXA al no respetar este último la preferencia de paso que le otorgaba conducir por la parte derecha de la circulación al primero. El perjudicado tardó en curar 60 días de los que 30 fueron impeditivos con secuelas valoradas en 2 puntos devengándose gastos médicos que ascendieron a la suma de 1.537,96 euros.

Fundamentos

Primero.- Con respecto al recurso deducido en el que se interesa la condena hay que señalar que se dicta sentencia absolutoria por el Juzgador penal por entender que no ha quedado acreditado el contenido de la denuncia. Sin embargo, la parte recurrente sostiene que consta prueba evidente de que en efecto existía una limitación de velocidad, y lo cierto es que aunque es confuso el informe policial la verdad es que en el informe recabado a tal efecto por el Juzgado consta que no había señalización alguna de preferencia, pero ello no obsta a que se evidencie que la responsabilidad es del denunciado que no comparece , además, ya que la preferencia de paso se acredita con el croquis que consta en las actuaciones, donde al folio nº 43 donde se evidencia que el vehículo conducido por el Sr. Borja tuvo que darle la preferencia de paso al denunciante , y al no ser así colisionó , con lo que la prueba es más evidente del ilícito penal cometido por el denunciado y del que debe responder, existiendo, como consta, una limitación de velocidad de 20 Km/h que no debió respetar al colisionar sin evitarlo y sin dar la oportuna preferencia de paso al conductor denunciante. Por ello, el denunciado es responsable penal del accidente por la imprudencia del art. 621 CP por no haber respetado la preferencia de paso derivada del código de la circulación de ceder el paso a los vehículos que vienen por la derecha , tal y como señala el art. 21.2 del Real decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico , Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que señala que:

"2. En defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes supuestos:

a) Tendrán derecho de preferencia de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada frente a los procedentes de otra sin pavimentar.

b) Los vehículos que circulen por raíles tienen Derecho de prioridad de paso sobre los demás usuarios.

c) En las glorietas , los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a aquéllas.

d) Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones.

Con ello, está claro que la preferencia de paso era del perjudicado y existe responsabilidad en la causación del siniestro por el acusado.

En cuanto a la responsabilidad civil se fija en la siguiente suma de 3.562,92 euros al acogerse el informe del médico forense en cuanto a los 60 días que tardó en curar, 30 impeditivos más secuela valorada en 1 punto de cerviclagia y 1 punto de lumbalgia, aceptando este informe y desestimando la alegación de la parte recurrente en cuanto a la prolongación de las lesiones no se admite al entender acertado el informe forense expuesto. De todos modos , no supone enriquecimiento injusto el reclamar por unos conceptos que se han abonado y que supone acreditación para esta alzada en documentos que se cohonestan con la fecha del accidente y que se verifican aportados en los nº 94 y ss de las actuaciones, por lo que se estima la cuantía de 972 euros más por las 27 sesiones seguidas en clínica quiropráctica Calpe, y el resto de gastos que constan ejecutados y que se elevan a la suma de 1.537,96 euros por gastos derivados del accidente y que están acreditados y su conexión temporal con el siniestro.

Por ello, la RC se cifra en la suma de 3.562,92 euros por las lesiones más 1.537 ,96 euros por gastos con los intereses desde el siniestro por aplicación del art. 20.3 LCS y costas causadas.

Segundo .- Declaramos de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 L.E.Crim ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Severino debemos revocar la Sentencia dictada por el juzgado de instrucción nº 1 de Denia, en el Juicio de faltas nº 26/10 de que dimana este Rollo condenando a Borja como autor de una falta del art. 621 CP a la pena de 15 días multa a razón de 10 euros por día y a que indemnice a Severino en la suma de 3.562,92 euros por las lesiones más 1.537,96 euros por gastos con los intereses desde el siniestro por aplicación del art. 20.3 LCS y costas causadas , declarando la RC de la aseguradora AXA seguros, y declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta mi sentencia , lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.