Sentencia Penal Nº 822/20...re de 2010

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 822/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 177/2010 de 23 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 822/2010

Núm. Cendoj: 03014370022010100673

Resumen:
03014370022010100673 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 822/2010 Fecha de Resolución: 23/12/2010 Nº de Recurso: 177/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 177/10

J/O NÚM. 33/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 ALICANTE

Proc.Abreviado nº 241/08 de Instrucción 8 Alicante

SENTENCIA Núm. 822/10

Iltmos. Sres.:

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.

D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

En Alicante a veintitrés de diciembre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 149/10, de fecha 22-03-10, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.3 Alicante, en su Juicio Oral núm. 33/09 correspondiente a procedimiento abreviado núm. 241/08 del Juzgado de Instrucción nº 8 Alicante, por delito de FALSEDAD; Habiendo actuado como parte apelante Alfonso , representado por la Procuradora Dª Dolores Fernández Rangel y asistido del Letrado D. Federico Espinosa Lopez y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En fecha indeterminada, pero con anterioridad al día 24 de febrero de 2008, el acusado, Alfonso , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y cancelable, se puso en contacto con una persona no identificada, con el fin de que elaborase un recibo del seguro obligatorio de vehículo a motor. El acusado , en connivencia con dicha persona rellenó un recibo de seguro obligatorio con el membrete de la compañía Mapfre, del vehículo G-....-OF, del que era propietaria su compañera sentimental al que le dió el número de póliza NUM000, con una vigencia desde el día 14/1/08 hasta 14/1/09, y puso el acusado sus datos como tomador, plasmado un sello y una firma con los términos "pagado".

En hora indeterminada del día 24 de febrero del 2008 , cuando el acusado conducía el vehículo Audi G-....-OF por la A-7 del término de Alicante, a la altura del pk.13 fue requerido por agentes de la Guardia Civil para que exhibiera la documentación del vehículo. El acusado exhibió entre otros el recibo manipulado.

El vehículo G-....-OF no tenía suscrita póliza de seguro obligatorio con ninguna compañía desde el día 30 de diciembre de 2003. El día 26 de junio de 2008 se suscribió póliza de seguro obligatorio con Mapfre"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alfonso , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de falsedad en documento mercantil sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN Y SEIS MESES DE MULTA, con fijación de una cuota de seis euros lo que hace un total de 1080 euros; con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y al pago de las costas procesales causadas.

En caso de impago e insolvencia deberá cumplir una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con un máximo de TRES MESES de prisión o privación de libertad".

TERCERO.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma y por Alfonso se interpuso el presente recurso alegando error en la apreciación de la prueba.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la presente Sentencia.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

ÚNICO: La Sentencia del juzgado de lo Penal condena a Alfonso como autor de un delito de falsedad en documento mercantil.

Alfonso interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste.

Es pacífico en la alzada que el ahora recurrente, requerido por agentes de la Guardia Civil del Destacamento de Tráfico a fin de que les exhibiese la documentación personal y del vehiculo que conducía, Audi A-100 matricula G-....-OF, les entregó como recibo del seguro obligatorio del vehículo un documento no auténtico , manifestando la aseguradora MAPFRE que dicho recibo es falso, no habiendo sido emitido por la mencionada mercantil al carecer de póliza de seguro el vehículo con MAPFRE en dicha fecha.

Aduce el recurrente que desconocía que el recibo fuera falso, circunstancia que en modo alguno podía desconocer. En efecto, en el falso recibo figura el recurrente como tomador del seguro, manifestando en su declaración policial (folio 5), ratificada judicialmente (folio 33), que aceptó el ofrecimiento de una persona de origen árabe para hacerle un seguro obligatorio por 731'52 ?, "por lo que entró a su casa, se sentó en una mesa , y del maletín negro que portaba, sacó un ordenador portátil , haciéndole el recibo del seguro en unos diez minutos en el citador ordenador, pagándole en metálico el dicente una vez le entregó el recibo".

De la prueba practicada se puede inferir , tal y como hace el magistrado del Juzgado de lo Penal, que el acusado confeccionó - por si mismo o valiéndose de un tercero-, un documento con objeto de simular un recibo de seguro obligatorio del vehículo, exhibiéndoselo a los agentes policiales que le requirieron la documentación del vehículo.

La Sala no aprecia que la valoración de la prueba efectuada por el Magistrado de instancia sea errónea, debiendo prevalecer su objetiva e imparcial valoración sobre la parcial e interesada del recurrente.

El recurso de apelación debe ser desestimado al no incurrir la Sentencia de instancia en error en la apreciación de la prueba y ser ajustada a derecho, declarando de oficio las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Alfonso contra la Sentencia nº 149/10 de fecha 22 de marzo del 2.010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alicante, en el juicio oral nº 33/09, dimanante del procedimiento abreviado nº 241/08 tramitado por el juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando , la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS y D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

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