Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 822/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 1717/2018 de 05 de Diciembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Diciembre de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: QUINTANA SAN MARTÍN, ROSA MARÍA
Nº de sentencia: 822/2018
Núm. Cendoj: 28079370302018100722
Núm. Ecli: ES:APM:2018:17197
Núm. Roj: SAP M 17197/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL ADL 1717/2018
SECCIÓN TREINTA D. LEVE 501/2017
Juzgado Ins. nº 50 de MADRID
S E N T E N C I A Nº 822 /2018
Magistrado:
Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN
En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil dieciocho.
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Dª Ángeles , contra la
sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid el 9 de octubre de 2018
en la causa arriba referenciada.
Antecedentes
El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: ' ÚNICO.- No se estima debidamente acreditado que sobre las 12,00 horas del día 27 de febrero de 2018, el denunciado Edmundo pidiera a Ángeles que fuera al almacén, cerrara la puerta, y la amenazara con frases tales 'SI VAS A IR POR LAS MALAS, ATENTE A LAS CONSECUENCIAS, YO SOY EL JEFE, LAS COSAS LAS VAMOS A HACER COMO YO DIGO, NO TIENES QUE HABLAR CON NADIE MÁS. QUE SOY YO EL QUE MANDO Y SE A HACER LO QUE YO DIGO, LO QUE DIGAN LOS OTROS RESPONSABLES NO VALE, SOLO VALE LO QUE DIGO YO, ni la cogiera por los brazos, zarandeándola y diciéndole que no la iba a dejar salir hasta solucionar 'esto', ni llegara a causarle lesiones.' La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: 'DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Edmundo Denunciado: de toda responsabilidad criminal por los hechos enjuiciados, con declaración de costas de oficio.' II. Ángeles interesa que se revoque la sentencia absolutoria y se condene a Edmundo como autor de un delito leve de coacciones o, alternativamente, como autor de un delito leve de amenazas, a la pena, en ambos casos, de tres meses multa con cuota diaria 10 euros, con determinación de la responsabilidad civil en ejecución de sentencia; y, subsidiariamente, se declare la nulidad de la sentencia con repetición del juicio por otro juzgador los efectos de garantizar la imparcialidad judicial.III. El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Edmundo se opusieron a la estimación del recurso.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los que constan relatados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Ángeles interesa que se revoque la sentencia absolutoria y se condene a Edmundo como autor de un delito leve de coacciones o, alternativamente, como autor de un delito leve de amenazas, a la pena, en ambos casos, de tres meses multa con cuota diaria 10 euros, con determinación de la responsabilidad civil en ejecución de sentencia; y, subsidiariamente, se declare la nulidad de la sentencia con repetición del juicio por otro juzgador los efectos de garantizar la imparcialidad judicial.
La posibilidad de condena en esta segunda instancia, con el obligado y escrupuloso respeto a los hechos que se han declarado probados, es imposible a tenor de la jurisprudencia constitucional sentada a partir de la sentencia 167/02 de 18 de septiembre, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional, que modificó el criterio precedente, para concluir que la condena en segunda instancia tras una anterior sentencia absolutoria supone una infracción de la presunción de inocencia, en tanto sólo puede ser desvirtuada en virtud de la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, la practicada bajo la inmediación del órgano jurisdiccional y sometida a los principios de contradicción y de publicidad; criterio que ha sido posteriormente corroborado por numerosas sentencias, entre las más recientes: 28/08 de 11 de febrero, 29/08 de 20 de febrero, 36/08 de 25 de febrero, 115/08 de 29 de septiembre, 124/08 de 20 de octubre, 177 y 180/08 de 22 de diciembre, 1 y 3/09 de 12 de enero, 46, 49 y 54/09 de 23 de febrero, 64/09 de 9 de marzo, 80/09 de 23 de marzo, 91/09 de 20 de abril, 103/09 de 28 de abril, 108/09 de 11 de mayo, 118/09 de 18 de mayo, 120/09 de 18 de mayo, 132/09 de 1 de junio, 144/09 de 15 de junio, 150/09 de 22 de junio, 170/09 de 9 de julio, 173/09 de 9 de julio, 184 y 188/09 de 7 de septiembre, 214 y 215 /09 de 30 de noviembre, 1 y 2/10 de 11 de enero, 30/10 de 17 de mayo, 127/10 de 29 de noviembre, 45 y 46/11 de 11 de abril y 135/11 de 12 septiembre.
Por tanto, en relación a la acusación pública, y mientras no se produzca una reforma procesal que lo habilite, es claro que tras la nueva doctrina constitucional, y con la excepción de los de inadmisión o falta de práctica de pruebas oportunamente pedidas; debate estrictamente jurídico o apreciación de prueba exclusivamente documental, goza de una única oportunidad para lograr la condena de la persona acusada.
La situación es idéntica para los perjudicados por el delito que se hayan personado en la causa debiendo precisarse además que no ostentan un derecho subjetivo a obtener la imposición de una pena ( Sentencias 199/96 de 3 de diciembre, 67/98 de 18 de marzo, 215/99 de 29 de noviembre y 21/2000 de 31 de enero, 93/03 de 19 de mayo, 45/05 de 28 de febrero, 12/06 de 16 de enero, 176/06 de 5 de junio, 218/07 de 8 de octubre, 9/08 de 21 de enero, 34/08 de 25 de febrero, 145/09 de 15 de junio y 94/10 de 15 de noviembre).
Por tanto, la pretensión principal del recurso no puede prosperar.
Analizaremos por tanto la subsidiaria, consistente en que se declare la nulidad de la sentencia con repetición del juicio por otro juzgador los efectos de garantizar la imparcialidad judicial.
El actual art. 790.1 de la LECrim., introducido por la Ley 41/2015, ha dispuesto el régimen de apelación de las sentencias absolutorias previendo no la repetición del juicio ni la audiencia en segunda instancia del acusado, sino la posibilidad de articular una causa de nulidad: ' Cuando la acusación alegue error en la valoración d la aprueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria (...) será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia, la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada ' Y el art. 792.2 dispone que: ' 2. La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.
No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.' Por consiguiente, la reforma procesal ha reafirmado al proceso de apelación como un juicio de revisión que, en lo referente a las sentencias absolutorias, únicamente autoriza a su declaración de nulidad si se dan los presupuestos legales.
En el presente caso es esta la segunda alternativa que se somete a consideración de la Sala.
Y el recurso debe prosperar. Porque pese a que la sentencia dictada con fecha 23 de mayo de 2018 fue anulada por esta Sección en sentencia de 20 de septiembre de 2018, por insuficiente motivación en tanto en la sentencia se limitaba el juez de instancia a relatar lo que las partes en el proceso habían declarado en el acto del juicio oral, para concluir sin más que las versiones eran contradictorias, se ha dictado una nueva resolución, la recurrida, que incurre en idéntico defecto. Porque se siguen reproduciendo las declaraciones de denunciante, denunciada y testigos Hermenegildo y Estibaliz ; pero se omite por completo cualquier valoración o razonamiento sobre el testimonio prestado por esta última, casi testigo presencial de los hechos que se denuncian a tenor del contenido del acta levantado al efecto y del visionado del acto del juicio oral, grabado en soporte informático (si corrobora o no la versión de uno u otro, si es o no creíble, si es objetiva o no,etc.), necesitándose también una explicación o razonamiento en la sentencia sobre el parte de lesiones aportado por la denunciante, que refleja -a las 11:45 horas del día de los hechos-, que sufrió Ángeles ansiedad (si objetiva o no el testimonio de Ángeles , si existe o no relación casual con los hechos; etc.), ausente por completo en la sentencia.
Pero la sentencia ha de dictarse por el mismo juez, pues no está en cuestión su imparcialidad sino la falta de motivación de su resolución.
Fallo
Se ESTIMA PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Ángeles contra la sentencia absolutoria dictada en el juicio oral de referencia el día 9 de octubre de 2018, que absolvió a Edmundo , la cual se ANULA, debiendo el mismo Magistrado Juez dictar una nueva sentencia, debidamente motivada.Se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.
Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia y notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, y se anotará en los registros correspondientes, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Letrado de la Administración de Justicia, de lo que doy fe.
