Sentencia Penal Nº 823/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 823/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 569/2011 de 02 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 823/2011

Núm. Cendoj: 03014370012011100879


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2011-0006478

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000569/2011-RAPIDO -

Dimana del Juicio Oral - 000125/2011

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE

Instructor Nº 3 DE NOVELDA

d. urg 125/11

Apelante Clemente

Abogado ANTONIO CREMADES PAYA

Procurador LAURA PEREZ DE SARRIO FRAILE

SENTENCIA Nº 823/2011

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ A DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Dos de diciembre de 2011

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 153, de fecha 29 de marzo de 2011 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 125/2011 , habiendo actuado como parte apelante Clemente , representado por el Procurador Sr./a. PEREZ DE SARRIO FRAILE, LAURA y dirigido por el Letrado Sr./a. CREMADES PAYA, ANTONIO.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "en aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Clemente el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 1/12/11.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO , siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE MAGRO SERVET

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- El juez dicta sentencia condenatoria por la agresión sufrida por la víctima de la que tuvo lesiones como consta en el relato de hechos probados. Para llegar a esta convicción el juez relata que la declaración de la víctima es concluyente y continuada, lo que señala el juez que consta acreditado por el parte medico, lo que integra el tipo penal objeto de condena producida en el domicilio. Lo que el juez, además, corrobora en el FD 2º de la sentencia en cuanto a la descripción de la agresión y el resultado lesivo que se corresponde con lo que se relata. De ahí que las alegaciones del recurrente en torno a circunstancias personales de las partes no tienen incidencia en los hechos para desvirtuar la culpa, ya que son cuestiones que quedan al margen, como las referentes a la filiación o la mención al tema inmobiliario, cuestiones que quedan al margen de lo que se analiza como hecho probado. Respecto de la crítica a la valoración de la prueba respecto del padre hay que señalar que el juez ya queda convencido con la declaración de la víctima y esta declaración es un plus adicional, con lo que la critica del hecho de que sea familiar de la víctima no desvirtúa la probanza alcanzada. Además, la falta de credibilidad que le merece la victima sobre si manifestó los hechos o no.

SEGUNDO.- Al amparo de una errónea valoración de la prueba ofrece la defensa del apelante una versión parcial de lo acontecido con la que trata de destruir los argumentos inculpatorios que contiene la sentencia impugnada, que solo puede predicarse desde la perspectiva de su posición en la causa, pues no se corresponde con las evidentes y concluyentes pruebas incriminatorias que aparecen en las actuaciones y que han servido de base al juzgador de instancia para pronunciar su fallo condenatorio.

Los altercados de índole familiar, adolecen de la dificultad probatoria que rodea a todos los sucesos que ocurren en situaciones de soledad, aislamiento o clandestinidad, en el que solo participan el agresor y la víctima, sin que haya testigos presénciales o referenciales del suceso, aunque se produzcan en plena calle, en los que adquiere especial trascendencia la declaración de la víctima, que ha de contemplarse con las debidas cautelas y precauciones, para evitar que su posible distorsionamiento de la realidad conlleve una errónea apreciación judicial de lo realmente sucedido.

De ahí las prevenciones adoptadas por la Jurisprudencia para dotar de credibilidad a ese testimonio, como prueba única e incriminatoria del hecho enjuiciado, que recoge la juzgadora. Exigencias que básicamente concurren en este caso en toda la trayectoria de la versión que ofrece la perjudicada sobre la forma de ocurrencia del suceso, sin que sus tesis aparezcan desvirtuadas por la negativa del denunciado, aquí apelante, para contrarrestarlas, al haber atribuido el juzgador de instancia mayor verosimilitud y fiabilidad a la versión de aquella que a la de este, con buen criterio.

Pero, además, en este supuesto, la versión de la perjudicada aparece corroborada por la asistencia facultativa que precisó la víctima nada más ocurrir el suceso. Si a esas pruebas decisivas añadimos que la deducción judicial parte de pruebas practicadas en el juicio oral que precisan de la inmediación y publicidad para su adecuada valoración y la Sala tiene vedado invadir aquellas facultades valorativas del juzgador de instancia, que llega a convertirse en imposibilidad de revisar el juicio de valor plasmado en la sentencia apelada, pues de otro modo se produciría una vulneración del principio de un proceso con todas las garantías, según la doctrina sentada por el tribunal Constitucional en sus sentencias 167/2002, de 19 septiembre y 200/2002, de 28 de octubre ; procediendo, por todo ello, la confirmación de la sentencia apelada.

Y esa verosimilitud y credibilidad no puede verse influida o destruida por las valoraciones realizadas por la defensa del apelante, porque no le corresponde esa función valorativa, debiendo prevalecer el juicio de valor imparcial y ecuánime del juzgador sobre su posición interesada; procediendo, por ello la desestimación del recurso.

No hay vulneración del principio de presunción de inocencia, por cuanto hay prueba suficiente, otra cosa es que no se comparta por la parte recurrente.

En cuanto a la pena en esta sede se debe desestimar habida cuenta la relación de hechos probados y su gravedad en cuanto al método empleado y la forma en que se producen estos debiendo acudir a otras fórmulas en la ejecutoria siempre que fueran posibles y aceptadas por el juez de la ejecutoria. Por todo ello se desestima el recurso producido.

Tercero.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Clemente contra la Sentencia de fecha 29 de marzo de 2011 , dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000125/2011, debemos confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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