Sentencia Penal Nº 824/20...re de 2007

Última revisión
23/10/2007

Sentencia Penal Nº 824/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 57/2007 de 23 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 824/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 57/2007

D.PREVIAS Nº 1113/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 de GRANOLLERS

En la ciudad de Barcelona, a 23 de Octubre de 2007

La Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por D. PABLO LLARENA CONDE, Presidente, D. EDUARDO NAVARRO BLASCO y Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 57/07, dimanante de las Diligencias Previas nº 1113/06 de las del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Granollers, por un delito contra la salud pública y otro de tenencia ilícita de armas, contra Isidro , nacido el 23-1-79, en Marruecos, hijo de Mohamed y Zora y domiciliado en C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , de L'Hospitalet de LLobregat, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fermín Lecumberri Torrea y defendido por el Letrado D. Jordi Claret Andreu, contra Ismael , nacido el 7-8-81, en Argelia, hijo de Mohamed y Badia y domiciliado en C/ DIRECCION001 , nº NUM001 , NUM001 de Esplugues de LLobregat, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Salinas Parra y defendido por la Letrada Dña. Teresa Servent Vidal, contra Hugo , nacido el 29-5-77, en Marruecos, hijo de Mohamed y Fatima y domiciliado en C/ DIRECCION002 , nº NUM002 , NUM003 de Barcelona, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Salinas Parra y defendido por la Letrada Dña. Teresa Servent Vidal, contra Valentín , nacido el 8-8-82, en Marruecos, hijo de Abderrahman y Fatima y domiciliado en C/ DIRECCION003 , nº NUM004 , NUM002 de Barcelona, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Salinas Parra y defendido por la Letrada Dña. Teresa Servent Vidal, contra Jose Pablo , nacido el 20-3-78, en Marruecos, hijo de Abdesallam y Zubita, con NIE NUM005 y domiciliado en C/ DIRECCION004 , nº NUM006 , NUM007 de Barcelona, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Salinas Parra y defendido por la Letrada Dña. Teresa Servent Vidal y contra Ernesto , nacido el 12-7- 80, en Marruecos, hijo de Mbarek y Meriam, con NIE NUM008 y domiciliado en Avda. DIRECCION005 , nº NUM009 , NUM010 de L'Hospitalet de LLobregat, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Asunción Vila Ripoll y defendido por el Letrado D. Jordi Claret Andreu siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas nº 1113/06, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 4 de los de Granollers, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 22 de Octubre de 2007.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas del art 564.1.2 en relación con el 564.1.1 y 2.1 del mismo texto legal, siendo autores todos los acusados del primer delito y el acusado Ernesto del segundo delito, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó, para cada acusado y por el delito contra la salud pública la pena de seis años de prisión, y multa de 26.550 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días y la pena de tres años de prisión para Ernesto por el delito de tenencia ilícita de armas, y costas, así como el destino legal de la sustancia intervenida.

TERCERO.- Por las defensas de los acusados, en igual trámite, se solicitó su libre absolución.

CUARTO.- En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 57/2007

D.PREVIAS Nº 1113/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 de GRANOLLERS

En la ciudad de Barcelona, a 23 de Octubre de 2007

La Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por D. PABLO LLARENA CONDE, Presidente, D. EDUARDO NAVARRO BLASCO y Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 57/07, dimanante de las Diligencias Previas nº 1113/06 de las del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Granollers, por un delito contra la salud pública y otro de tenencia ilícita de armas, contra Isidro , nacido el 23-1-79, en Marruecos, hijo de Mohamed y Zora y domiciliado en C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , de L'Hospitalet de LLobregat, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fermín Lecumberri Torrea y defendido por el Letrado D. Jordi Claret Andreu, contra Ismael , nacido el 7-8-81, en Argelia, hijo de Mohamed y Badia y domiciliado en C/ DIRECCION001 , nº NUM001 , NUM001 de Esplugues de LLobregat, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Salinas Parra y defendido por la Letrada Dña. Teresa Servent Vidal, contra Hugo , nacido el 29-5-77, en Marruecos, hijo de Mohamed y Fatima y domiciliado en C/ DIRECCION002 , nº NUM002 , NUM003 de Barcelona, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Salinas Parra y defendido por la Letrada Dña. Teresa Servent Vidal, contra Valentín , nacido el 8-8-82, en Marruecos, hijo de Abderrahman y Fatima y domiciliado en C/ DIRECCION003 , nº NUM004 , NUM002 de Barcelona, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Salinas Parra y defendido por la Letrada Dña. Teresa Servent Vidal, contra Jose Pablo , nacido el 20-3-78, en Marruecos, hijo de Abdesallam y Zubita, con NIE NUM005 y domiciliado en C/ DIRECCION004 , nº NUM006 , NUM007 de Barcelona, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Salinas Parra y defendido por la Letrada Dña. Teresa Servent Vidal y contra Ernesto , nacido el 12-7- 80, en Marruecos, hijo de Mbarek y Meriam, con NIE NUM008 y domiciliado en Avda. DIRECCION005 , nº NUM009 , NUM010 de L'Hospitalet de LLobregat, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Asunción Vila Ripoll y defendido por el Letrado D. Jordi Claret Andreu siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas nº 1113/06, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 4 de los de Granollers, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 22 de Octubre de 2007.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas del art 564.1.2 en relación con el 564.1.1 y 2.1 del mismo texto legal, siendo autores todos los acusados del primer delito y el acusado Ernesto del segundo delito, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó, para cada acusado y por el delito contra la salud pública la pena de seis años de prisión, y multa de 26.550 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días y la pena de tres años de prisión para Ernesto por el delito de tenencia ilícita de armas, y costas, así como el destino legal de la sustancia intervenida.

TERCERO.- Por las defensas de los acusados, en igual trámite, se solicitó su libre absolución.

CUARTO.- En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.

Que debemos condenar y condenamos a Ernesto como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y un delito de tenencia ilícita de armas, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y multa de DOCE MIL EUROS, con DOS MESES de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por el primer delito y la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN por el segundo, así como a satisfacer una sexta parte de las costas procesales, decretándose el comiso de la sustancia intervenida a la que se dará el destino legal.

Debemos de ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los acusados Isidro , Ismael , Hugo , Valentín y Jose Pablo del delito del que venían siendo acusados, con todos los pronunciamientos favorables y levantamiento de todas las medidas cautelares sobre los mismos y declaración de oficio de cinco sextas partes de las costas causadas. Déjese inmediatamente en libertad a Isidro y a Ismael , librándose el oportuno mandamiento.

Notifíquese a las partes la presente resolución notificándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACION para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación.

Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Ernesto como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y un delito de tenencia ilícita de armas, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y multa de DOCE MIL EUROS, con DOS MESES de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por el primer delito y la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN por el segundo, así como a satisfacer una sexta parte de las costas procesales, decretándose el comiso de la sustancia intervenida a la que se dará el destino legal.

Debemos de ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los acusados Isidro , Ismael , Hugo , Valentín y Jose Pablo del delito del que venían siendo acusados, con todos los pronunciamientos favorables y levantamiento de todas las medidas cautelares sobre los mismos y declaración de oficio de cinco sextas partes de las costas causadas. Déjese inmediatamente en libertad a Isidro y a Ismael , librándose el oportuno mandamiento.

Notifíquese a las partes la presente resolución notificándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACION para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación.

Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

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