Sentencia Penal Nº 824/20...re de 2009

Última revisión
01/10/2009

Sentencia Penal Nº 824/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 170/2009 de 01 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GRAU GASSO, JOSE

Nº de sentencia: 824/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 170/2009

DILIGENCIAS URGENTES - PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 176/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE SABADELL

APELANTES: María Inmaculada

Magistrado Ponente

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA 824/2009

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUES

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Barcelona, a uno de octubre del dos mil nueve.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 170/2009, dimanante de las Diligencias Urgentes - Procedimiento Abreviado nº 176/2009 del Juzgado de lo Penal nº 3 de

Sabadell, seguido por un delito de hurto, una falta de amenazas y otra contra el orden público, en el que se dictó sentencia el día 22 de abril del año en curso. Ha

sido parte apelante María Inmaculada y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a la acusada María Inmaculada como autora penalmente responsable de una falta de hurto en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes y quince días de multa con una cuota diaria de 8 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con entrega definitiva de los objetos sustraídos a Efrain . DEBO CONDENAR Y CONDENO a la acusada María Inmaculada como autora penalmente responsable de una falta contra el orden público, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 8 Euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la acusada María Inmaculada como autora penalmente responsable de una falta de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 8 Euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y prohibición de acercarse al lugar de trabajo de Efrain , establecimiento DELAAALAO sito en la calle DIRECCION000 número NUM000 de Sabadell, a una distancia inferior a 1.000 metros y por un plazo de 6 meses. CONDENO a la acusada María Inmaculada al pago de las costas procesales".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: PRIMERO.- Se declara probado que el día 3 de abril de 2009, sobre las 18 horas, la acusada María Inmaculada , ciudadana española, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, con el ánimo de obtener un beneficio económico, entró en la joyería "Delaaalao", sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 de Sabadell. Una vez dentro, aprovechando un despiste del dueño del establecimiento, Efrain , se dirigió a la parte de atrás del mostrador y cogió una bolsa del establecimiento no destinada a la exposición que se encontraba en un armario con puerta sin cerrar y que contenía en su interior joyas cuya cuantía no está determinada. A continuación, la acusada, con el propósito de adueñarse de los objetos preciosos y haciendo caso omiso al propietario, se empezó a meter algunas joyas en los bolsillos y por su ropa. Por esta razón el propietario del establecimiento decidió retener a la acusada hasta la llegada de la policía, que procedió a su detención. Las joyas fueron recuperadas y fueron entregadas al propietario en depósito,. La acusada le dijo al Sr. Efrain que le iba a pegar el sida al tiempo que le exhibía los brazos. SEGUNDO.- En el traslado al hospital, la acusada les dijo a los Agentes que la custodiaban, de forma repetida y con la finalidad de menoscabar el principio de autoridad, las siguientes expresiones: "...hijos de puta, a ver si te pego el SIDA, el juez os va a dar por el culo...".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 170/2009

DILIGENCIAS URGENTES - PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 176/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE SABADELL

APELANTES: María Inmaculada

Magistrado Ponente

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA 824/2009

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUES

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Barcelona, a uno de octubre del dos mil nueve.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 170/2009, dimanante de las Diligencias Urgentes - Procedimiento Abreviado nº 176/2009 del Juzgado de lo Penal nº 3 de

Sabadell, seguido por un delito de hurto, una falta de amenazas y otra contra el orden público, en el que se dictó sentencia el día 22 de abril del año en curso. Ha

sido parte apelante María Inmaculada y parte apelada el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a la acusada María Inmaculada como autora penalmente responsable de una falta de hurto en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes y quince días de multa con una cuota diaria de 8 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con entrega definitiva de los objetos sustraídos a Efrain . DEBO CONDENAR Y CONDENO a la acusada María Inmaculada como autora penalmente responsable de una falta contra el orden público, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 8 Euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la acusada María Inmaculada como autora penalmente responsable de una falta de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 8 Euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y prohibición de acercarse al lugar de trabajo de Efrain , establecimiento DELAAALAO sito en la calle DIRECCION000 número NUM000 de Sabadell, a una distancia inferior a 1.000 metros y por un plazo de 6 meses. CONDENO a la acusada María Inmaculada al pago de las costas procesales".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: PRIMERO.- Se declara probado que el día 3 de abril de 2009, sobre las 18 horas, la acusada María Inmaculada , ciudadana española, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, con el ánimo de obtener un beneficio económico, entró en la joyería "Delaaalao", sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 de Sabadell. Una vez dentro, aprovechando un despiste del dueño del establecimiento, Efrain , se dirigió a la parte de atrás del mostrador y cogió una bolsa del establecimiento no destinada a la exposición que se encontraba en un armario con puerta sin cerrar y que contenía en su interior joyas cuya cuantía no está determinada. A continuación, la acusada, con el propósito de adueñarse de los objetos preciosos y haciendo caso omiso al propietario, se empezó a meter algunas joyas en los bolsillos y por su ropa. Por esta razón el propietario del establecimiento decidió retener a la acusada hasta la llegada de la policía, que procedió a su detención. Las joyas fueron recuperadas y fueron entregadas al propietario en depósito,. La acusada le dijo al Sr. Efrain que le iba a pegar el sida al tiempo que le exhibía los brazos. SEGUNDO.- En el traslado al hospital, la acusada les dijo a los Agentes que la custodiaban, de forma repetida y con la finalidad de menoscabar el principio de autoridad, las siguientes expresiones: "...hijos de puta, a ver si te pego el SIDA, el juez os va a dar por el culo...".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de María Inmaculada , contra la sentencia dictada el día 22 de abril del año en curso por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell, en las Diligencias Urgentes - Procedimiento Abreviado nº 176/2009, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de María Inmaculada , contra la sentencia dictada el día 22 de abril del año en curso por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell, en las Diligencias Urgentes - Procedimiento Abreviado nº 176/2009, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.

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