Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 824/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 2/2015 de 29 de Septiembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Septiembre de 2015
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA
Nº de sentencia: 824/2015
Núm. Cendoj: 08019370052015100519
Núm. Ecli: ES:APB:2015:9115
Núm. Roj: SAP B 9115/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 2/15-G
DILIGENCIAS PREVIAS Nº: 941/12
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 5 DE SABADELL
S E N T E N C I A Núm.
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ª María Magdalena Jiménez Jiménez
D. Enrique Rovira del Canto
D.ª Isabel Massigoge Galbis
En la Ciudad de Barcelona, a 29 de septiembre de dos mil quince.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado el día de hoy ante la Sección
Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente Procedimiento Abreviado 2/15-G, procedente del Juzgado de
Instrucción 5 de Sabadell, por un delito de simulación de delito del art. 457 en concurso medial con un delito
intentado de estafa procesal de los arts. 248 , 250.7 y 16, preceptos todos ellos del Código Penal , contra
Victorino , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Agustín y de Teodora , nacido en Sabadell el día NUM001
/1980, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la
Procuradora D.ª Mª. José Blanchar García y asistido por la Letrada D.ª Mireia Farré Fernández, así como
el Ministerio Fiscal en la función que legalmente tiene atribuida, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.
Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Antes de iniciarse el acto de la vista, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, consideraba los hechos como constitutivos de un delito de simulación de delito del art. 457 en concurso medial con otro delito intentado de estafa procesal de los arts. 248 , 250.1 y 16, preceptos todos ellos del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesando imponer al acusado las penas de 12 meses multa a razón de una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago, sin responsabilidades civiles, y costas.
SEGUNDO.- Por su parte, la Defensa interesaba la libre absolución de su patrocinado.
TERCERO.- Tras practicarse la prueba interesada por las partes, el Ministerio Fiscal, a la vista de la declaración de la testigo D.ª Diana y los informes periciales practicados conjuntamente en el acto de la vista, modificó sus conclusiones provisionales retirando la acusación que venía formulando contra el acusado Victorino .
CUARTO.- A la vista de tales manifestaciones, y sin hacer intervenir a la defensa, la Ilma. Sra. Presidente de Sala declaró el juicio concluso, y anticipó verbalmente el fallo de la sentencia absolutoria por retirada de la acusación sin perjuicio de su documentación por medio de la presente.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Probado y así expresamente se declara, que el acusado D. Victorino , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 22,16 horas del día 27 de julio de 2010, se personó en la Comisaría de los Mossos d'Esquadra de Sabadell, para comunicar que había sido víctima de un delito de falsedad documental, por persona desconocida, que utilizó sus datos personales, aunque con domicilio y firma que no le correspondían, en un préstamo con la entidad BancSabadell Fincom EFC SA, y por la cantidad de 3.203,57 euros.
SEGUNDO.- La citada Entidad crediticia desistió de su reclamación en el Juicio Monitorio 678/2010, tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia 4 de Sabadell, sin que haya quedado acreditado que el acusado hubiera intervenido de forma alguna en dicho proceso civil.
Fundamentos
I.- Vinculada la Sala por el principio acusatorio y a la valoración no de todos los hechos que pudieran deducirse de las actuaciones sino únicamente de aquellos que hayan sido objeto de debate y de contradicción entre las partes, y limitado asimismo a pronunciarse en referencia a los ilícitos que son objeto formal de imputación y en relación con las tesis que mantengan las partes acusadoras, en el sentido reflejado en los artículos 435.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y 733 , 742 , 789.3 y 851.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , entre otros preceptos, no pudiendo entrar a debatir o apreciar la posible existencia de otro u otros ilícitos distintos o más graves del que ha sido objeto de acusación, puesto que los hechos o circunstancias que no son objeto de acusación no pueden ser, en principio, materia de pronunciamiento judicial, ya que lo contrario equivaldría a convertir al juzgador en acusador, y en tal sentido, habiéndose retirado por el Ministerio Fiscal la acusación contra el acusado Victorino , tras la prueba practicada en el acto de la vista en juicio oral, y concretamente tras la pericial conjunta caligráfica practicada, no puede por menos la Sala que dictar una sentencia absolutoria, con todos los pronunciamientos favorables, y respecto del citado imputado en cuanto a su participación en el delito de simulación de delito del artículo 457 en concurso medial con un delito intentado de estafa procesal de los arts. 248 , 250.1 y 16, preceptos todos ellos del Código Penal , y de los que venía siendo inicialmente acusado por el Ministerio Fiscal hasta finalizar el acto de la vista, sin que haya lugar al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, y procediendo la declaración de la imposición de oficio de las costas procesales.II.- En consecuencia los hechos declarados probados resultan de la vinculación de la Sala al principio acusatorio y de la retirada de acusación por la única parte acusadora.
III.- Habida cuenta el carácter absolutorio de la presente sentencia por las argumentaciones expuestas en los dos fundamentos jurídicos precedentes, respecto del acusado Victorino , huelga todo pronunciamiento sobre grado de participación, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y responsabilidad civil derivada de aquellos.
IV.- Que las costas procesales deben ser impuestas a los criminalmente responsables de todo delito o falta para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 123 del reiterado Código Penal en relación con los artículos 239 y 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procediendo el declarar de oficio las del presente procedimiento dado el carácter absolutorio del mismo.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal, en virtud del poder conferido por la Constitución y la Ley, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo y en nombre de Su Majestad el Rey,
Fallo
QUE por haberse retirado la acusación DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Victorino del delito de simulación de delito del art. 457 en concurso medial con un delito intentado de estafa procesal de los arts.248 , 250.7 y 16, preceptos todos ellos del Código Penal , que le habían venido siendo imputados inicialmente por la Acusación Pública, con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de oficio del pago de las costas procesales.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber los recursos que caben contra la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr.
Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
