Última revisión
04/12/2007
Sentencia Penal Nº 825/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 484/2007 de 04 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA
Nº de sentencia: 825/2007
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 484/07 RP
Procedimiento Abreviado Nº 99/07
Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 16ª
Ilmos Sres:
Dª CARMEN LAMELA DÍAZ
D. DAVID CUBERO FLORES
Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
En la Villa de Madrid, a cuatro de diciembre de 2007.
VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 484/07 RP, contra la Sentencia de fecha 29/06/07 dictada por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares en el Procedimiento Abreviado nº 99/07, interpuesto por los Procuradores Sres. Pavón Vela y Narváez Vila, en representación de Diego , y por el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Magistrada Sra. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 29/06/07 cuya parte dispositiva establece:
FALLO: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Diego y a Luis Andrés , como autores materiales, penalmente responsables de un delito de robo con intimidación y uso de armas, concurriendo en ambos la circunstancia agravante de uso de disfraz, a la pena, a cada uno, de TRES AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA de PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por el mismo tiempo, al pago indemnizatorio, de manera conjunta y solidaria, a la entidad perjudicada, CAJA DE AHORROS DE GUADALAJARA, de la cantidad total de TREINTA Y SIETE MIL QUINCE EUROS (37.015 ¤), más intereses desde la fecha de los hechos, 30 de junio de 2006, y al pago de las costas procesales causadas.
Dado que el acusado Diego , ha permanecido en situación de prisión provisional, por esta causa, desde el 23 de julio de 2006, y el acusado Luis Andrés , desde el 14 de julio de 2006, se les abonará el tiempo que han permanecido en dicha situación, para el cumplimiento de las anteriores condenas, salvo que ya lo hubieran abonado en otra."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por las representaciones procesales de Luis Andrés , Diego , y el Ministerio Fiscal, se formalizó el recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , quienes hicieron las alegaciones que se contienen en sus escritos y que aquí se tienen por reproducidas. Los recursos interpuestos por los representantes procesales de Luis Andrés y de Diego fueron impugnados por el Ministerio Fiscal, solicitando la desestimación de los recursos interpuestos y la confirmación de la sentencia apelada en cuanto a los hechos probados, modificándose lo relativo a la pena impuesta, dando por reproducidas las alegaciones efectuadas en su escrito de interposición del recurso de apelación en atención al principio de legalidad.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.
Fundamentos
Rollo de Apelación nº 484/07 RP
Procedimiento Abreviado Nº 99/07
Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 16ª
Ilmos Sres:
Dª CARMEN LAMELA DÍAZ
D. DAVID CUBERO FLORES
Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
En la Villa de Madrid, a cuatro de diciembre de 2007.
VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 484/07 RP, contra la Sentencia de fecha 29/06/07 dictada por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares en el Procedimiento Abreviado nº 99/07, interpuesto por los Procuradores Sres. Pavón Vela y Narváez Vila, en representación de Diego , y por el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Magistrada Sra. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 29/06/07 cuya parte dispositiva establece:
FALLO: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Diego y a Luis Andrés , como autores materiales, penalmente responsables de un delito de robo con intimidación y uso de armas, concurriendo en ambos la circunstancia agravante de uso de disfraz, a la pena, a cada uno, de TRES AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA de PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por el mismo tiempo, al pago indemnizatorio, de manera conjunta y solidaria, a la entidad perjudicada, CAJA DE AHORROS DE GUADALAJARA, de la cantidad total de TREINTA Y SIETE MIL QUINCE EUROS (37.015 ¤), más intereses desde la fecha de los hechos, 30 de junio de 2006, y al pago de las costas procesales causadas.
Dado que el acusado Diego , ha permanecido en situación de prisión provisional, por esta causa, desde el 23 de julio de 2006, y el acusado Luis Andrés , desde el 14 de julio de 2006, se les abonará el tiempo que han permanecido en dicha situación, para el cumplimiento de las anteriores condenas, salvo que ya lo hubieran abonado en otra."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por las representaciones procesales de Luis Andrés , Diego , y el Ministerio Fiscal, se formalizó el recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , quienes hicieron las alegaciones que se contienen en sus escritos y que aquí se tienen por reproducidas. Los recursos interpuestos por los representantes procesales de Luis Andrés y de Diego fueron impugnados por el Ministerio Fiscal, solicitando la desestimación de los recursos interpuestos y la confirmación de la sentencia apelada en cuanto a los hechos probados, modificándose lo relativo a la pena impuesta, dando por reproducidas las alegaciones efectuadas en su escrito de interposición del recurso de apelación en atención al principio de legalidad.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.
ESTIMANDO PARCIALMENTE los recursos de apelación interpuestos por los Procuradores Sres. Pavón Vela y Narváez Vila, en representación de Luis Andrés y de Diego , contra la sentencia dictada por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares con fecha 29-06-07 en Procedimiento Abreviado nº 99/07, en el sentido de apreciar que concurre en ambos acusados la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción, confirmando en todo lo demás la resolución impugnada.
Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
Contra esta sentencia no procede recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública en la Sección 16ª en el día de su fecha. Doy fe.
Fallo
ESTIMANDO PARCIALMENTE los recursos de apelación interpuestos por los Procuradores Sres. Pavón Vela y Narváez Vila, en representación de Luis Andrés y de Diego , contra la sentencia dictada por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares con fecha 29-06-07 en Procedimiento Abreviado nº 99/07, en el sentido de apreciar que concurre en ambos acusados la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción, confirmando en todo lo demás la resolución impugnada.
Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
Contra esta sentencia no procede recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública en la Sección 16ª en el día de su fecha. Doy fe.
