Última revisión
20/10/2009
Sentencia Penal Nº 825/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 176/2009 de 20 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA
Nº de sentencia: 825/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 176/09-E
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 233/09 (JUICIO RÁPIDO)
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GRANOLLERS
Ilmos. Sres.:
D. Luis Alfonso Martínez Zapater
D. Daniel de Alfonso Laso
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 20 de octubre de 2009.
Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 176/09, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado Rápido nº 233/09, seguido por un delito de robo con intimidación frente a D. Tomás , siendo parte apelante este mismo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Entrena Lloret y defendido por el Letrado Sr. Casademunt Comas, así como el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Granollers en fecha veintinueve de julio de dos mil nueve , es del tenor literal siguiente: "Fallo: Condeno al acusado D. Tomás como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de 10 días de multa a razón de 8 euros diarios, y con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas. Absuelvo al acusado D. Tomás del delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso en grado de tentativa que se le imputaba, todo ello con imposición al condenado de las costas procesales, con el límite de las correspondientes a un juicio de faltas"
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y la representación procesal del acusado; y una vez admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, y recibidas se dejaron sobre la mesa de la que provee para deliberación y votación de los recursos.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se acepta en su integridad la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 176/09-E
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 233/09 (JUICIO RÁPIDO)
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GRANOLLERS
Ilmos. Sres.:
D. Luis Alfonso Martínez Zapater
D. Daniel de Alfonso Laso
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 20 de octubre de 2009.
Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 176/09, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado Rápido nº 233/09, seguido por un delito de robo con intimidación frente a D. Tomás , siendo parte apelante este mismo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Entrena Lloret y defendido por el Letrado Sr. Casademunt Comas, así como el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Granollers en fecha veintinueve de julio de dos mil nueve , es del tenor literal siguiente: "Fallo: Condeno al acusado D. Tomás como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de 10 días de multa a razón de 8 euros diarios, y con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas. Absuelvo al acusado D. Tomás del delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso en grado de tentativa que se le imputaba, todo ello con imposición al condenado de las costas procesales, con el límite de las correspondientes a un juicio de faltas"
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y la representación procesal del acusado; y una vez admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, y recibidas se dejaron sobre la mesa de la que provee para deliberación y votación de los recursos.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se acepta en su integridad la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Entrena Lloret, en nombre y representación de D. Tomás , contra la sentencia dictada a 29 de julio de 2009 por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granollers en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 233/09 debemos confirmar y confirmamos íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales del recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Entrena Lloret, en nombre y representación de D. Tomás , contra la sentencia dictada a 29 de julio de 2009 por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granollers en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 233/09 debemos confirmar y confirmamos íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales del recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.

