Sentencia Penal Nº 825/20...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Penal Nº 825/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 173/2014 de 10 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO

Nº de sentencia: 825/2014

Núm. Cendoj: 08019370062014100736

Núm. Ecli: ES:APB:2014:10193

Núm. Roj: SAP B 10193/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 173/2014
JUICIO DE FALTAS Nº 146/2014
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MARTORELL
S E N T E N C I A Nº
Ilmo. Sr. Magistrado
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
En la ciudad de Barcelona a 10 de octubre del año 2014.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Ilmo. Sr. referenciado
al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 146/2014 por
el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Martorell por una falta de lesiones en el que fueron parte
Remedios y Hipolito en la doble condición de denunciantes y denunciados Mariano como denunciado;
cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos y se dan aquí por reproducidas, siendo
parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso
de apelación interpuesto por Hipolito , único finalmente condenado, contra la Sentencia dictada en primera
instancia de fecha 10 de abril de 2014 .

Antecedentes


PRIMERO. - La parte dispositiva de la Sentencia recurrida, en cuanto a lo que interesa al presente recurso, es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Hipolito , como autor de una falta de lesiones, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con el arresto sustitutorio legalmente previsto en caso de impago.

Se le condena igualmente al pago de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a Remedios y Mariano de la falta de lesiones que se les imputaba.

Hipolito indemnizará a Remedios en la cantidad de 630 euros, que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde esta resolución hasta su completo pago.'

SEGUNDO .- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por Hipolito , que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio Juzgado de Instrucción, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso, quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.

El Ministerio Fiscal ha presentado escrito oponiéndose al recurso.



TERCERO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.

H E C H O S P R O B A D O S SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO .- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.



SEGUNDO .- El recurso de apelación interpuesto alega como único motivo la pretendida existencia de infracción de ley por indebida aplicación del art. 617.1 CP , sin embargo, si atendemos al contenido de sus razonamientos, lo que en realidad se está denunciando es un error en la apreciación de las pruebas. Se limita el recurrente a disentir de la valoración de la juzgadora de instancia en cuanto a considerar probada la intención de lesionar, cuando menos en su modalidad de dolo eventual.

Sin embargo, no se aporta elemento probatorio distinto a los desarrollados en el acto del juicio y que llevaron a considerar acreditada la agresión y a la condena de la hoy apelante. Hay que tener en cuenta que el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (y en el mismo sentido el art. 973 expresamente en relación al Juicio de Faltas) establece como premisa fundamental para la valoración de la prueba el principio de inmediación, lo que supone que el error en la valoración propiamente dicho se dará únicamente, en consecuencia, en aquellos supuestos en los que la efectuada en la instancia no dependa esencialmente de su percepción directa de la diligencia probatoria en concreto sino de su adecuación a las reglas de la ciencia, de la experiencia o de la lógica pues entonces si podrá ser revisable en la alzada.

Las manifestaciones de la víctima y el testigo el hecho objetivo de los informes médicos que acreditan las lesiones han de considerarse en su conjunto como prueba de cargo suficiente de las faltas por las que se condena, sin que exista otra explicación lógica sobre la causación de tales lesiones. Y si no ha podido ser oído el denunciado ni ejercer en su caso la acción penal anunciada en la denuncia ha sido por la exclusiva voluntad del mismo quien no compareció al acto del juicio a pesar de estar citado en forma, y sin que la 'fuerza mayor' a la que se refiere haya sido constatada en absoluto, incomparecencia que en modo alguno supone confesión o autoinculpación, ni siquiera es elemento indiciario de culpabilidad, pero sí priva al juzgador de poder oír su versión de los hechos y, por lo tanto, tenerla en cuenta.

Por lo que respecta al alcance del elemento intencional en el caso que nos ocupa, es obvio que quien propina un empujón a otro contra un elemento rígido como es la cabina de un ascensor asume necesariamente las posibles consecuencias lesivas que éste pueda ocasionar, al menos cuando resultan proporcionales a la previsibilidad objetiva, como es el caso.

Por ello debe concluirse que la sentencia dictada es plenamente ajustada a derecho y debe ser confirmada.



TERCERO. - Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, con desestimación del Recurso de Apelación interpuesto por Hipolito , debo confirmar y confirmo la sentencia de fecha 10 de abril de 2014 dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Martorell , cuya parte dispositiva se ha trascrito anteriormente, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, de lo que yo, La Secretaria, doy fe.

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