Sentencia Penal Nº 825/20...re de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 825/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 1806/2014 de 05 de Diciembre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 05 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: HIDALGO ABIA, MIGUEL

Nº de sentencia: 825/2014

Núm. Cendoj: 28079370162014100745

Núm. Ecli: ES:APM:2014:15693

Núm. Roj: SAP M 15693/2014


Encabezamiento


Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934586,914933800
Fax: 914934587
REC ATP
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0033227
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1806/2014 RAA
Origen : Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid
Procedimiento Abreviado 404/2012
Apelante: D./Dña. Jesús Manuel
Procurador D./Dña. SANDRA OSORIO ALONSO
Letrado D./Dña. MARIA DOLORES NUCHE GARCIA
Apelado: D./Dña. Cirilo y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. FRANCISCO JAVIER CERECEDA FERNANDEZ-ORUÑA
Letrado D./Dña. MARIA ROSARIO MOLES CALVACHE
Rollo de Apelación nº RAA 1806/14
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 404/12
Juzgado de lo Penal 13 de Madrid
SENTENCIA Nº 825/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 16ª
Ilmo. /as. Sr. /as:
D. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)
D. DAVID CUBERO FLORES
Dª. MARÍA CRUZ ÁLVARO LÓPEZ
En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil catorce
Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del
Procedimiento Abreviado 404/12, procedentes del Juzgado de lo Penal 13 de Madrid, seguidas por delito de

daños, venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo
796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por la procuradora doña Sandra
Osorio Alonso, en representación de Jesús Manuel , contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr.
Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal 13 de Madrid, con fecha 30-9-2014 (por error pone 30-9-2013);
habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante y como parte apelada el Ministerio Fiscal,
y por el procurador don Francisco Javier Cereceda Fernández-Oruña; siendo Ponente el ilustrísimo señor
Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente: FALLO: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jesús Manuel como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de 30 días de multa, con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal para el caso de impago, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo se le condena al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil Jesús Manuel deberá a Cirilo en la cantidad de 210 euros por los daños corporales causados.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Cirilo del delito de daños de que venía siendo acusado.'

SEGUNDO. - Contra la anterior resolución por la procuradora doña Sandra Osorio Alonso, en representación de Jesús Manuel , se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite dicho recurso, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose hora y día para su deliberación.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los que como tales figuran en la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- El apelante impugna la sentencia de instancia por vulneración de precepto legal, en concreto por infracción de los artículos 131.2 y 132.2 del Código Penal , reproduciendo en esta alzada su alegación de instancia de prescripción de la falta por la que fue condenado.

Al respecto de tal planteamiento de prescripción, esta Audiencia, compartiendo el criterio y fundamentación jurídica del juzgador de instancia, la cual da por reproducida, precisando no obstante que cuando, como en el caso de autos, el procedimiento se ha seguido por un delito de daños atribuido, en principio, a Cirilo y, además, por una falta incidental de lesiones que se imputaba a Jesús Manuel , la prescripción de ambas infracciones queda sometido a un criterio unitario de prescripción atendiendo a la infracción penal más grave, esto es, a la conceptuada como delito.

Consideración que no se aparta de lo establecido en el Acuerdo del Tribunal Supremo de 26-10-2010, pues el criterio en el mismo recogido contempla una doble excepción en los supuestos de delitos conexos o de concurso de infracciones. Excepción que es igualmente extensible a las faltas incidentales, como la que es objeto del presente pronunciamiento.

Cuando se trata de infracciones vinculadas en que la tramitación de la falta se hace en el ámbito de un procedimiento por delito por venir determinada por la imperatividad de su enjuiciamiento conjunto para no romper la continencia de la causa, no cabe apreciar la prescripción autónoma de alguna de las infracciones enjuiciadas, aplicando plazos de prescripción diferenciados por paralización del procedimiento. No pudiéndose realizar una valoración del plazo de prescripción de la infracción constitutiva de falta con independencia de que el objeto del proceso se contrae igualmente a un delito. Debiendo estarse, ya se dijo, a la prescripción de la infracción más grave, esto es, del delito al que también se contraía el procedimiento.

No existiendo en el procedimiento una paralización que hubiera comportado la prescripción del delito, no cabe aplicar el plazo de prescripción de las faltas como pretende la parte recurrente.



SEGUNDO.- Por lo expresado, entendiendo que la falta objeto de condena en la instancia no puede considerarse prescrita, procede desestimar la apelación, circunscrita a tal motivo impugnatorio, y confirmar la sentencia recurrida. Declarando de oficio las costas de esta alzada al no apreciarse temeridad o mala fe.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS que, con desestimación del recurso de apelación planteado por la procuradora doña Sandra Osorio Alonso, en representación de Jesús Manuel , debemos confirmar la sentencia de fecha 30-9-2014 (por error pone 30-9-2013), dictada por el Juzgado de lo Penal 13 de Madrid, en su Procedimiento Abreviado 404/12.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Notifíquese esta resolución al procurador recurrente, así como al Ministerio Fiscal, y al procurador don Francisco Javier Cereceda Fernández-Oruña, en representación de don Cirilo .

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de donde proceden, con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública en la Sección 16ª en el día de su fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.