Sentencia Penal Nº 825/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 825/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 956/2014 de 27 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: QUINTANA SAN MARTIN, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 825/2014

Núm. Cendoj: 28079370302014101023


Encabezamiento


Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
FALTAS
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0017802
Apelación Juicio de Faltas 956/2014 RAF M-1
Origen :Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid
Juicio de Faltas 82/2014
Apelante: D./Dña. Juan Antonio
Apelado: MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A Nº 825/2014
Magistrado
Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN
En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil catorce.
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Juan Antonio , contra la
sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción 17 de Madrid, el 29 de abril de 2014 ,
en la causa arriba referenciada.
El apelante no estuvo asistido de Letrado.

Antecedentes

I . El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: 'Resulta probado y así se declara que el día 5 de diciembre de 2013, sobre las 14,30 horas, se encontraba en el interior del establecimiento Hipercor sito en la Avda. Plaza de Toros s/n, el denunciado, Juan Antonio , cogió varios productos de ropa deportiva y los introdujo bajo su cazadora, con intención de llevárselos sin abonar su precio, siendo sorprendido por un vigilante, por lo que no logró su propósito.

El precio de lo que intentó llevarse el denunciado ascendía a 177 euros'.

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: 'Debo condenar y condeno a Juan Antonio como autor de una falta de hurto, en tentativa, a la pena de multa de un mes con cuota de 5 euros, así como al pago de las costas en su caso causadas. Se acuerda la entrega definitiva de las prendas recuperadas a su propietario.

La falta de pago de la pena de multa, una vez agotada la vía de apremio, dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente o, previa conformidad del penado, mediante trabajos en beneficio de la comunidad, a razón de un día de trabajos por cada dos cuotas de multa impagadas'.

II. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los relatados en la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO .- Se alega por el recurrente, Juan Antonio , que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba y se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia pues no cogió efecto alguno o no lo recuerda por hallarse bajo el síndrome de abstinencia y que en su estado no podía cometer los hechos.

El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso e interesó la confirmación de la resolución recurrida.

El motivo no puede prosperar. El testimonio prestado en el acto del juicio oral por el vigilante de seguridad Eliseo resultó indubitado, pues relató que el apelante guardó bajo la ropa que vestía varios pares de calcetines y que no los pagó, pero al ser descubierto los restituyó sin objeción alguna. Al folio 4 de la causa consta el ticket emitido por El Corte Inglés en el que se hace referencia a un total de seis pares de calcetines que arrojan un importe total de 177 euros.

Por tanto, solo cabe confirmar la condena y entender el alegato de Juan Antonio como ejercicio de su legítimo derecho a la defensa pero carente del menor soporte probatorio.



SEGUNDO .- Se solicita de forma subsidiaria la absolución por actuar bajo el síndrome de abstinencia.

Pero las circunstancias modificativos de la responsabilidad que se invocan, para ser apreciadas, han de resultar tan acreditadas como el hecho mismo y no ocurre así en el caso que se enjuicia.

Juan Antonio aporta a la causa un informe relativo a la intervención quirúrgica de al que fue objeto el 13 de febrero de 2014 por fractura pertrocantérea de fémur izquierdo. Tambien del Instituto de adicciones de fecha 12 de diciembre de 2013 en el que se dice que se encuentra en tratamiento con metadona desde febrero de 2005. Por tanto, si se encuentra en tratamiento de su adicción, se carece de informe médico del día de los hechos relativo a su estado y el único testigo que contactó con él y declaró en el juicio oral no apreció en él síntoma alguno compatible con el síndrome que se invoca y no se acredita, resulta inviable la apreciación de la exención de su responsabilidad; tampoco de una atenuación de la misma pues encontrándose en tratamiento desde 2005 nada hace pensar que en el año 2013 padezca dependencia alguna a opiáceos, tampoco merma de sus facultades volitivas e intelectivas.

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Antonio contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas referenciado, con fecha 29 de abril de 2014 , que se confirma íntegramente declarando de oficio las costas de la segunda instancia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de ésta resolución haciendo saber a las partes que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.

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