Sentencia Penal Nº 825/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 825/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 1359/2018 de 27 de Noviembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ENRIQUE JESUS BERGES DE RAMON

Nº de sentencia: 825/2018

Núm. Cendoj: 28079370232018100753

Núm. Ecli: ES:APM:2018:17118

Núm. Roj: SAP M 17118/2018


Encabezamiento


Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 9
37051540
N.I.G.: 28.080.00.1-2015/0015909
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1359/2018
Origen : Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid
Procedimiento Abreviado 263/2016
Apelante: D. Paulino
Procurador Dña. MARIA SOLEDAD VALLES RODRIGUEZ
Letrado Dña. ANA MARIA APARICIO MARTINEZ-SALMEAN
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 825/18
ILMOS SRES MAGISTRADOS:
Dª. Mª ROSARIO ESTEBAN MEILÁN
D. ARTURO ZAMARRIEGO FERNÁNDEZ
D. ENRIQUE JESÚS BERGES DE RAMÒN (Ponente)
En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho
VISTO , en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 263/2016,
procedente del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, seguido por un delito de robo con fuerza en las
cosas, siendo apelante D. Paulino , representado por la procuradora Dña. MARIA SOLEDAD VALLES
RODRIGUEZ, y con la asistencia letrada de Dña. ANA MARIA APARICIO MARTINEZ-SALMEAN, venido a
conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma, contra la
sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 10 de septiembre de 2018.

Antecedentes


PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: 'sobre las 05:45 horas del día 1 de octubre de 2015 el acusado D. Paulino , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 de 1975 y sin antecedentes penales, guiado por un ánimo de utilizarlo se dirigió al vehículo Nissan Qashqai propiedad de Concepción ,el cual estaba estacionado y perfectamente cerrado en la Calle Castilla La Mancha de las Rozas, y tras lanzar un adoquín contra la ventanilla delantera derecha y conseguir fracturarla, penetró en su interior siendo sorprendido por su propietaria y un amigo cuando se encontraba en su interior, en la parte delantera y manipulando los cables del contacto eléctrico, no logrando u propósito inicial, siendo detenido por la policía en el lugar. Los daños causados fueron tasados en 112,17 euros por los que su propietaria no reclama.' Y el FALLO es de tenor literal siguiente: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Paulino - ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de UN DELITO DE ROBO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR EN GRADO DE TENTATIVA previsto y penado en los arts. 244.1 .y 2 , 16 y 62 DEL CÓDIGO PENAL , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 3 EURO Y APLICACIÓN DEL ART. 53 EN CASO DE IMPAGO, ello con imposición de las costas causadas en este Juicio.' Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE JESÚS BERGES DE RAMÒN que expresa el parecer de la Sala.



SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 26 de noviembre de 2018.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los recogidos en la sentencia recurrida

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso de apelación considera que han quedado suficientemente acreditados los hechos imputados al acusado, en los que no se aprecia actividad delictiva alguna de la que no puede deducirse su culpabilidad, siendo procedente dictar una sentencia absolutoria en virtud del principio 'in dubio pro reo'.

También se considera infringido el artículo 24 de la Constitución , en cuanto que el juicio se celebró en ausencia del acusado, conculcándose el principio de contradicción, de igualdad de partes. La sentencia se fundamenta únicamente en indicios sin que pueda desvirtuarse el principio de inocencia.



SEGUNDO.- El motivo primero que se opone en el recurso, es la infracción del principio de presunción de inocencia, que ha de examinarse a la luz de Jurisprudencia, en múltiples pronunciamientos de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, STS. 4 de octubre 1.999 y 26 de junio de 1998 , han determinado, que 'para poder apreciar la vulneración del principio de presunción de inocencia, se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso, o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta sentencia condenatoria. Si por el contrario se ha practicado en relación a tales hechos o elementos, actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de instancia a quién corresponde con exclusividad dicha función'. No es este el supuesto en el que puede prosperar el recurso de la defensa, en cuanto que las pruebas han sido examinadas por la Magistrada de la Instancia, obteniéndose el resultado que se refleja en el fundamento jurídico segundo, donde expresamente se citan las testificales que se han celebrado en el acto de la vista, la evacuada por la propietaria del vehículo y de Ángel Daniel que era la persona que le acompañaba cuando sorprendieron al acusado en el interior del vehículo, y como se encontraba agachado manipulando el cableado del coche, encontrándose la ventanilla del copiloto fracturada.

También se analiza la testifical de un guardia civil que intervino en la detención del encausado, que encontró al detenido en el interior del vehículo y que no se había apoderado de ningún objeto que hubiera encontrado en el interior. Son estas pruebas de las que se obtiene la conclusión por la cual, el acusado trató de apoderarse del vehículo, rechazando la posible comisión de otros delitos como el robo o hurto y calificando los hechos como un delito de robo de uso de vehículo. En cuanto a la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución no sólo el acceso al proceso y a los recursos legalmente establecidos, sino también el adecuado ejercicio del derecho de audiencia bilateral para que las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses. Como también que el principio de contradicción en cualquiera de las instancias es exigencia imprescindible del derecho al proceso con las garantías debidas ( artículo 24 Constitución ). Así, el Alto Tribunal ha declarado que el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva reconocido en el citado artículo, comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que significa que en todo proceso judicial, debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes, mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos o intereses, sin que pueda justificarse la resolución judicial inaudita parte, más que en el caso de incomparecencia por voluntad expresa o tácita, o por negligencia imputable a la parte ( SSTC 112/1987 , 151/1987 y 237/1988 , entre otras).

El acusado fue citado personalmente con las advertencias contenidas en los artículos 775 y 786, de lo que había sido advertido cuando compareció como detenido ante el Juez de Instrucción, y se recabaron sus datos, señalando el detenido un domicilio donde ser citado para la celebración del juicio, que podrá celebrarse en su ausencia si la pena privativa de libertad no excede de dos años. La ausencia del acusado se trató en el acto del juicio, en cuanto que el Ministerio instó la celebración del juicio, no oponiéndose la defensa. Habiéndose cumplido todos los requisitos legales exigidos por los preceptos mencionados, procede desestimar el recurso, considerando ajustada a derecho la celebración del juicio en ausencia del acusado.



TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Soledad Valles Rodríguez en nombre y representación de Paulino contra de la sentencia dictada el 10 de mayo de 2.018, por el Juzgado de lo Penal nº 24, en el Procedimiento Abreviado 263/2016, y CONFIRMAMOS la expresada resolución y se declaran de oficio las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia a .Doy fe.

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