Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 826/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 188/2010 de 02 de Noviembre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 02 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: GOENAGA OLAIZOLA, REYES
Nº de sentencia: 826/2010
Núm. Cendoj: 48020370012010100444
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 1ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 188/10- 1ª
Proc.Origen: Juicio faltas 405/10
Jdo.Instrucción nº 7 (Bilbao)
Atestado nº: NUM000
Apelante: Cecilia
S E N T E N C I A N U M . 826/10
ILMA. SRA.:
MAGISTRADA
Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA
En BILBAO (BIZKAIA) a dos de noviembre de dos mil diez.
Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA, Magistrado/a de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Primera, el presente Rollo de Faltas nº 188/10; en primera instancia por el Juzgado de Jdo.Instrucción nº 7 (Bilbao) con el nº de Juicio de Faltas 405/10 por falta de Hurto maltrato de obra sin causar lesión, como denunciante Carmelo , como parte perjudicada Eroski Sociedad Cooperativa Limitada de Consumo y Cecilia y Eugenio como acusados. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Instrucción nº 7 (Bilbao) se dictó con fecha 18 de mayo de 2010 sentencia en cuyo fallo se dice: " FALLO : 1.- Condenar a Cecilia como autora de una falta de hurto, del artículo 623.1 del Código Penal , a una pena de 30 días de multa, con una cuota diaria de 5 euros (150 euros); y de una falta de maltrato de obra sin causar lesión, del artículo 617.2 del mismo Código , a la pena de multa de 10 días, con igual cuota (50 euros. Resulta un total de multa de 200 euros.
2.- Condenar a Eugenio como autor de una falta de maltrato de obra sin causar lesión, del artículo 617.2 del mismo Código , a la pena de multa de 10 días, con cuota de 5 euros (total: 50 euros.)
3.- Condenar a Cecilia y a Eugenio , al pago de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Cecilia y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- La recurrente se alza contra la sentencia dictada en la presente causa alegando que su actuación fue irreflexiva y que los objetos fueron devueltos por lo que considera que la pena que le ha sido impuesta ha sido excesiva y solicita que le sea rebajada.
SEGUNDO.- Visto que la apelación se reduce a la determinación de la pena impuesta a Cecilia por las dos faltas cometidas, sólo puede indicarse que nada se puede corregir en esta alzada sobre esta cuestión, pues si leemos en el fundamento quinto de la sentencia recurrida el Juzgador impone la pena mínima para las dos infracciones de las que se considera autora a la recurrente. Por lo tanto, no es posible reducir más la pena que la ley prevé para las infracciones cometidas.
Y en cuanto a la cuota de multa que ha sido fijada por el Juzgador, la cifra de cinco euros por cada día multa también está en la franja mínima prevista legalmente. Nótese que la sentencia parte de la falta de acreditación de medios de vida y de la situación económica de los interesados y que esta falta de prueba sobre los datos económicos tampoco ha sido corregida aprovechando el trámite de la apelación, de tal manera que desconocemos la situación económica de la recurrente mas allá de la manifestación que realiza sobre su situación de desempleo. La sentencia hace una ponderación correcta de las circunstancias y consideramos por ello que debe ser confirmada. Cosa distinta será que en ejecución de sentencia se pueda establecer algún tipo de cumplimiento de la pena pecuniaria que pueda ser menos gravosa para la recurrente, pero ello puede ser planteado en tal fase de ejecución.
En definitiva, una vez analizadas las actuaciones, concluimos que la determinación de la pena es correcta, que no se aprecia error alguno en la argumentación de la sentencia y que procede la confirmación de la resolución recurrida en todos sus extremos.
TERCERO.- No se aprecian razones de temeridad o mala fe que justifiquen la imposición de las costas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Cecilia frente a la sentencia dictada el día 18 de mayo de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao en Juicio de Faltas 405/10 , procede confirmar íntegramente dicha resolución con declaración de oficio de las costas causadas en esta segunda instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública. Certifico.
