Sentencia Penal Nº 827/20...re de 2007

Última revisión
21/11/2007

Sentencia Penal Nº 827/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 130/2007 de 21 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIDAL MARSAL, SANTIAGO

Nº de sentencia: 827/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Tercera Penal

Recurso de apelación nº 130/07

Juicio de Faltas nº 106/07

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Cerdanyola

S E N T E N C I A Nº

Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Santiago Vidal i Marsal, magistrado de la Sección 3ª de esta Audiencia

provincial, el presente rollo dimanante del Juicio de Faltas nº 106/07 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de

Cerdanyola, el cual pende ante este tribunal de segunda instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por los

denunciados Jesus Miguel y Carlos Manuel contra la sentencia dictada el día 31 de julio de 2007 por dicho Juzgado, por

lesiones y amenazas.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel y Jesus Miguel como autores criminalmente responsables de sendas faltas de lesiones, a la pena -para cada uno- de 45 DIAS de MULTA con cuota de 10 euros diarios, y aplicación de una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, Solidariamente les impongo el pago de las costas generadas en el presente juicio y una indemnización a favor de Luis Manuel de 900 euros".

SEGUNDO.- Admitido el recurso a trámite por providencia de 16 de octubre de 2007, previa impugnación presentada en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal y el denunciante, se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad. Mediante diligencia de ordenación de fecha 19.11.07 se designó magistrado ponente conforme al turno preestablecido, quedando la causa pendiente de resolver sin celebrarse vista pública, al no haberse solicitado por las partes ni estimarse necesaria por el tribunal.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Tercera Penal

Recurso de apelación nº 130/07

Juicio de Faltas nº 106/07

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Cerdanyola

S E N T E N C I A Nº

Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Santiago Vidal i Marsal, magistrado de la Sección 3ª de esta Audiencia

provincial, el presente rollo dimanante del Juicio de Faltas nº 106/07 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de

Cerdanyola, el cual pende ante este tribunal de segunda instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por los

denunciados Jesus Miguel y Carlos Manuel contra la sentencia dictada el día 31 de julio de 2007 por dicho Juzgado, por

lesiones y amenazas.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel y Jesus Miguel como autores criminalmente responsables de sendas faltas de lesiones, a la pena -para cada uno- de 45 DIAS de MULTA con cuota de 10 euros diarios, y aplicación de una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, Solidariamente les impongo el pago de las costas generadas en el presente juicio y una indemnización a favor de Luis Manuel de 900 euros".

SEGUNDO.- Admitido el recurso a trámite por providencia de 16 de octubre de 2007, previa impugnación presentada en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal y el denunciante, se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad. Mediante diligencia de ordenación de fecha 19.11.07 se designó magistrado ponente conforme al turno preestablecido, quedando la causa pendiente de resolver sin celebrarse vista pública, al no haberse solicitado por las partes ni estimarse necesaria por el tribunal.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal.

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los denunciados Jesus Miguel y Carlos Manuel , debo REVOCAR y REVOCO la sentencia condenatoria de fecha 31 de julio de 2.007 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Cerdanyola en el único sentido de sustituir "falta de lesiones" por "de amenazas" y reducir el importe de la pena a 10 DIAS DE MULTA para cada denunciado, manteniendo inalterables los restantes pronunciamientos de la resolución apelada. Declaro de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes comparecidas en la causa, con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr.Magistrado que la firma y suscribe, constituido en audiencia pública el día de la fecha. Doy fe.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los denunciados Jesus Miguel y Carlos Manuel , debo REVOCAR y REVOCO la sentencia condenatoria de fecha 31 de julio de 2.007 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Cerdanyola en el único sentido de sustituir "falta de lesiones" por "de amenazas" y reducir el importe de la pena a 10 DIAS DE MULTA para cada denunciado, manteniendo inalterables los restantes pronunciamientos de la resolución apelada. Declaro de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes comparecidas en la causa, con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr.Magistrado que la firma y suscribe, constituido en audiencia pública el día de la fecha. Doy fe.

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