Última revisión
22/12/2010
Sentencia Penal Nº 827/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 39/2010 de 22 de Diciembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 827/2010
Núm. Cendoj: 03014370012010100957
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2010-0005624
Procedimiento: Rollo apelación juicio de faltas Violencia de Género Nº 000039/2010- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000151/2010
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE NOVELDA
Apelante Simón
Abogado MARIA JOSE GASCON BAILEN
Apelado/s Cecilia
Abogado RAMON RATERA ANGELET
SENTENCIA Nº 000827/2010
En la ciudad de Alicante, a Veintidós de diciembre de 2010
EL ILTMO. SR. D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ , Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 1 de junio de 2010 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE NOVELDA en el Juicio de Faltas - 000151/2010 , por habiendo actuado como parte apelante Simón , dirigido por el Letrado Sr./a. GASCON BAILEN, MARIA JOSE, y como parte apelada Cecilia , dirigido por el Letrado Sr./a. RATERA ANGELET, RAMON.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Simón como autor de una Falta de Injurias, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de 6 días de localización permanente en domicilio distinto o separado al de la víctima , así como en virtud del art. 57 del C.P se le impone la prohibición de aproximación a una distancia inferior a 300 metros y de comunicación con la víctima y su hija Ofelia durante un periodo de 6 meses.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Simón se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000039/2010 de esta sección , tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
No se aceptan los hechos probados de la Sentencia apelada. En su lugar se dictan los siguientes:
"El día 9 de febrero de 2010 Simón coincidió con su ex mujer, Cecilia, cuando se encontraba en la puerta del Instituto a que asiste la hija de esta, discutiendo sobre las discrepancias que mantienen con motivo de su separación.
Sobre las 20 horas del día 4 de mayo de 2010, volvieron a coincidir con ocasión de la entrega de la hija común de ambos, se produjo una disputa entre ellos motivada por la tenencia y custodia de la hija durante el período de vacaciones.
No consta acreditado indubitadamente que en alguno de esos encuentros Simón profiera expresiones ofensivas o insultantes contra su ex mujer".
Fundamentos
PRIMERO.- La Juez de instancia se limita a relatar los requisitos del delito de injurias (art. 208 C. Penal ), aplicables a la falta de injurias (art. 620.2 C. penal ) y completa su razonamiento incriminatorio diciendo que el denunciado (por error dice "la denunciada") ha incurrido en ellos por su conducta. Esa es toda la motivación que contiene la sentencia para sustentar la decisión condenatoria que declara.
Si ponemos en relación esa endeble motivación con las pruebas practicadas en el juicio, resulta que la condena carece de toda suerte de fundamentación, porque en el acto la vista solo se recibió declaración a los dos implicados en el asunto, quienes mantuvieron posturas totalmente contradictorias e irreconciliables, de las que no se puede extraer, sin más, la condena del denunciado. Para alcanzar esa conclusión no basta decir que ha incurrido en los presupuestos de la falta de injurias del artículo 620.2 del Código penal , sino que es preciso e indispensable explicar, aunque sea sucintamente, los motivos en que se funda esa decisión, las razones que han inducido a la Juzgadora a considerar más creíble y verosímil la versión de una parte que la de la otra.
Faltando esa explicación y careciendo la Sentencia de juicio de valor de las pruebas practicadas, no es posible mantener su conclusión inculpatoria en esta alzada, porque la contradicción de las versiones de las partes no resulta superada por ninguno otro medio probatorio y no se justifica la primacía de una sobre la otra.
Procede, por ello, la estimación del recurso y la absolución del apelante, ante la ausencia de valoración probatoria que acredite su culpabilidad.
SEGUNDO.- Declaro de oficio las costas del juicio y las de esta apelación (arts 239 y 240 L.E.Crim ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Simón, revoco íntegramente la Sentencia dictada por el juzgado de Instrucción nº 3 de Novelda en el Juicio de Faltas 151/10, de que dimana este Rollo; y en su lugar absuelvo libremente a Simón de los hechos enjuiciados y de la falta de que ha sido acusado; declarando de oficio las costas del juicio y las de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio , mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

