Sentencia Penal Nº 827/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 827/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 172/2010 de 30 de Septiembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FRANQUET FONT, ELISENDA

Nº de sentencia: 827/2010

Núm. Cendoj: 08019370102010100489


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO DE APELACIÓN Núm. 172/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Núm. 88/2010

JUZGADO DE LO PENAL Núm. 25 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.

D. JOSEP MARÍA PIJUAN CANADELL

D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL

Dña. ELISENDA FRANQUET FONT

En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil diez.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación núm. 172/2010, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 88/2010, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 25 de los de Barcelona , seguido por un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción sin permiso o licencia, contra Artemio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en los mismos el día veintiuno de abril de dos mil diez, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condeno, con imposición de la mitad de las costas procesales, a Artemio como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, por conducir si haber obtenido nunca permiso de conducir, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, todo ello con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa que resulten impagadas; así como a 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, previo el consentimiento expreso prestado por aquél.

Alternativamente y para el supuesto de que Artemio no consintiera expresamente la realización de los trabajos en beneficio de la comunidad, le impongo la pena de 4 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa que resulten impagadas.

Absuelvo a Artemio del delito de falsificación de documento oficial de que era acusado".

SEGUNDO.- Admitido/s el/los recurso/s y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, a excepción de la referida al plazo para dictar sentencia debido al elevado volumen de trabajo que pesa sobre el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ELISENDA FRANQUET FONT, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Hechos

Se admiten en su integridad y se dan expresamente por reproducidos los hechos probados declarados como tales en la sentencia recurrida.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución, y

PRIMERO.- Apelada la resolución de instancia por el Ministerio Fiscal, el recurso interpuesto descansa en dos motivos, ambos bajo el enunciado de infracción de precepto legal. El primero de ellos por haberse impuesto pena de prisión juntamente con la de multa para el delito contra la seguridad vial, cuando se dice que el precepto por el que recayó condena sólo prevé la pena de prisión (o multa y TBC), sin más penas que las accesorias si se opta por ésta. Igualmente se dice que si se dice que recae sentencia absolutoria por el delito de falsedad documental por no conocerse dónde se ha cometido la falsificación del carnet de conducir, lo que debió hacerse es deducirse testimonio a la Audiencia Nacional, con remisión de la causa, por ser ésta la competente para conocer de la misma.

SEGUNDO.- En cuanto a lo relativo a las penas impuestas, efectivamente en el fallo de la resolución se dice que si el condenado no acepta la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que se le imponen juntamente con la pena de multa de 18 meses, se le impondrá en lugar de estas dos penas la de 4 meses de prisión y accesoria, así como 8 meses multa. Y dicha imposición de estas dos distintas penas conjuntamente no la prevé el Código Penal en su artículo 384 , para el delito de conducción sin permiso o licencia, sin haberse obtenido nunca. Habiéndose producido sin duda un error por parte del Jugador a quo, puesto que para el delito por el que recayó sentencia absolutoria sé se prevé pena de prisión más multa.

Por tanto es lo procedente eliminar la pena de multa impuesta (la de 8 meses impuesta con la de prisión, no la de multa impuesta con los TBC), por no estar prevista su imposición conjunta con la de prisión (sino sólo cuando se imponen los TBC).

En cuanto a la petición de que si se estima que no son competentes los Tribunales españoles para conocer de la falsedad del documento oficial por no constar que se cometiera la misma en España (nótese que el Ministerio Fiscal no solicita la revisión de esta decisión sino simplemente lo que se dirá) lo que debió hacerse es deducir testimonio a la Audiencia Nacional y remitir la causa, para que sea aquella la que conozca del delito.

Y lo cierto es que abierto el juicio oral y celebrado el mismo, la única salida es dictar sentencia, absolutoria o condenatoria del acusado, pero no tomar una decisión que implicaría en este momento procesal (que es lo que solicita el Ministerio Fiscal, parece ser) anular la validez del juicio celebrado y por ello evidentemente también de la sentencia, lo cual ni siquiera se pide tampoco. Sino simplemente parce que se advierta que lo correcto sería o hubiera sido inhibirse de la celebración del juicio a la Audiencia Nacional. Solución que ya no es posible atender. Y que ni tan sólo puede revisar el Tribunal puesto que se está introduciendo una petición que no deriva de ninguna otra petición introducida en el plenario y objeto de debate, sino que se efectúa en este momento ex novo.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que con ESTIMACIÓN PARCIAL del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia de fecha veintiuno de abril de dos mil diez dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 25 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 88/2010 , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS EN PARTE dicha resolución, en el único sentido de eliminar la pena de 8 meses de multa que se impuso juntamente con la de 4 meses de prisión, con declaración de oficio de las costas procesales devengadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública el día de la fecha. Doy fe.

-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.