Última revisión
13/01/2015
Sentencia Penal Nº 827/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 1239/2014 de 10 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ PADRON, CELSO
Nº de sentencia: 827/2014
Núm. Cendoj: 28079370232014100715
Núm. Ecli: ES:APM:2014:13246
Núm. Roj: SAP M 13246/2014
Encabezamiento
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934645,914933800
Fax: 914934639
5
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0022679
Apelación Juicio de Faltas 1239/2014-5
Origen: Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid
Juicio de Faltas 529/2013
Apelante: D./Dña. Evaristo
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 827/14
ILMO. SR. MAGISTRADO
D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN
En Madrid, a 10 de septiembre de 2014.
VISTA en grado de apelación, por D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, Magistrado de esta Audiencia
Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial , la Sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2014, en el Juicio de Faltas Núm. 529/2013,
seguido ante el Juzgado de Instrucción Núm. 26 de los de Madrid , en el que han sido parte, el Ministerio
Fiscal, como denunciante Dª. Modesta y, como denunciado/a D. Evaristo , mayores de edad, y cuyas
circunstancias personales constan en las actuaciones. Ha sido apelante D. Evaristo , actuando en su propio
nombre y derecho.
Antecedentes
PRIMERO.- Ante el Juzgado de Instrucción Núm. 26 de los de Madrid, se celebró Juicio de Faltas con el Núm. 529/13, por lesiones y malos tratos, dictándose Sentencia en fecha 20 de febrero de 2014 que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: 'El día 15 de mayo de 2013, Modesta paseaba junto a su mascota, un perro chiguagua, por la Plaza de la Cebada, de Madrid, sobre las 20:30 horas. En ese instante, su perro se aproximó ladrando a Evaristo , quien para quitárselo de encima le sacudió con su pierna. Modesta se dirigió a Evaristo para recriminar su actitud, momento en el que éste último aprovechó para golpearle en la zona de la mandíbula derecha.
Como consecuencia de lo anterior, Modesta sufrió lesiones consistentes en traumatismo mandibular en región derecha, que precisaron únicamente de primera asistencia facultativa, y requiriendo para su curación 3 días, no estando en ninguna de ellos impedida de realizar sus ocupaciones habituales'.
SEGUNDO.- Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO: 'Absuelvo a Evaristo de la falta de maltrato animal que se le imputaba y le condeno como autor responsable de una falta de lesiones en la persona de Modesta , prevista en el artículo 617.1 del C.P ., a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 6 euros, CIENTO OCHENTA EUROS (180 #), con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y a que indemnice a Modesta con la cantidad de CIENTO VEINTE EUROS (120 #), en concepto de responsabilidad civil'.
TERCERO.- Por la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso escrito que el Juzgado admitió y tramitó como Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, siendo designado como Magistrado para su resolución el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 976.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el recurso de apelación contra las sentencias dictadas en el juicio de faltas, se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 del mismo texto legal . Estos preceptos, particularmente el 790.2 contempla la exposición en el recurso de cuantas alegaciones se estimen procedentes sobre quebrantamiento de garantías procesales, error en la valoración de la prueba, o infracción de las normas del ordenamiento jurídico en el que se base la impugnación.
En el presente supuesto nos enfrentamos a un recurso de apelación del que, a falta de la sistemática de contenidos invocada, tan sólo puede deducirse la discrepancia del recurrente en cuanto a la realidad del golpe que la sentencia declara probado que propinó a la denunciante y por la que se le condena como autor de una falta de lesiones prevista en el artículo 617 del Código Penal . La lectura del escrito que dirige a la Magistrada el condenado (folio 71) permite también deducir que pone en cuestión la veracidad del testimonio de cargo en el que la Magistrada fundamenta -junto con la credibilidad del testimonio de la denunciante y el elemento corroborador del informe médico forense- su pronunciamiento de condena.
SEGUNDO.- A la vista del planteamiento anterior resulta en primer término procedente el invocar algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación legal, sino además en su delimitación jurisprudencial.
Según constante doctrina, de la que -entre otras muchas- son exponente las Sentencias del Tribunal Constitucional 102/1994 , 17/1997 y 196/1998 , la apelación ha venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y tipificados que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hecho como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Ahora bien, como asimismo ha reflejado esta misma Sección, 'Este carácter de nuevo juicio que se otorga a la apelación no impide que, en relación con las pruebas testificales y declaración de los implicados, el juzgador de instancia se encuentre en una posición privilegiada para su valoración, pues al llevarse a cabo la actividad probatoria en el acto del juicio con observación del principio de inmediación, se pueden apreciar por el mismo una serie de matices y circunstancias que acompañan a las declaraciones, que no pueden ser apreciadas por el Tribunal de apelación, y que sirven, en muchos casos, para establecer quien o quienes son los declarantes que se ajustan a la realidad, y, en definitiva, evaluar la prueba conforme a los parámetros de los artículos 741 y 973 de la L.E.Crim ' ( SAP Madrid, de 26.3.2013. ROJ: SAP M 6657/2013 ).
TERCERO.- Desde tales postulados, no encontramos en esta fase de alzada motivo para desautorizar la valoración de la prueba que lleva a cabo la Magistrada de instancia, quien expresa de manera razonada y coherente los motivos por los que el conjunto de las pruebas de cargo practicadas en el acto del juicio oral conducen a la conclusión de la realidad de la agresión sufrida por la denunciante por parte del denunciado tras un incidente a consecuencia de los perros que paseaban, lo que resulta calificado como la falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 del Código Penal . La inmediación de que dispuso la Magistrada que presidió la vista oral se ve, de este modo, reflejada en la sentencia de modo explícito y coherente en cuanto a la consideración de esta falta, después de motivar también por qué razón no aprecia la concurrencia de la falta de maltrato de animales por la que asimismo resultó acusado en juicio del denunciado. Puede verificarse de tal modo que se ha llevado a la práctica prueba de cargo, bastante, legítimamente incorporada al juicio y suficiente como para desvirtuar la presunción de inocencia que, como derecho fundamental se consagra en el conocido artículo 24 de la Constitución .
A falta de motivos concretos en los que abundar en la discrepancia que se deduce del escrito presentado por el condenado y que al que se concedió verdadero valor de recurso de apelación, no puede alcanzarse en esta alzada otra conclusión que la que conduce a confirmar la sentencia recurrida, por encontrarla ajustada a las reglas de la motivación de las resoluciones judiciales, coherente en cuanto a la valoración de la prueba practicada, clara, explícita y concluyente en términos de garantías constitucionales.
CUARTO.- Procede, por todo ello, la desestimación del recurso de apelación interpuesto, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada, al no concurrir motivo para su especial imposición.
En virtud de todo lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Que, desestimando íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto por Evaristo , contra la Sentencia de fecha 20 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 26 de Madrid, en el Juicio de Faltas 529/13 , debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, declarando asimismo de oficio las costas producidas en la presente alzada.Notifíquese a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos previstos legalmente.
Así, por esta Sentencia, contra la que no cabe interposición de recurso, y de la que se unirá Certificación al Rollo de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día _______________ asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
