Última revisión
02/12/2009
Sentencia Penal Nº 828/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 593/2009 de 02 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER
Nº de sentencia: 828/2009
Núm. Cendoj: 28079370062009100734
Núm. Ecli: ES:AP M:2009:16376
Encabezamiento
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 268/2009
ROLLO DE APELACION Nº 593/2009
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE MADRID
A U T O Nº 828/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ
En Madrid, a 2 de Diciembre de 2009.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, en el procedimiento que mas arriba se indica, dictó Auto, de fecha 5 de Mayo de 2009 , por el que acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de la presente causa.
SEGUNDO.- Por el Procurador D. Santos Carrasco Gomez, en representación de Diego , se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la Defensa de Eulogio . Por Auto de fecha 29 de Julio de 2009 se desestimó el recurso de reforma deducido y se admitió el de apelación, subsidiariamente interpuesto, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 3 de Septiembre de 2009 tuvo entrada, en esta Sección Sexta, el precedente recurso, y por providencia de fecha 7 de Septiembre se señaló la audiencia del día 1 de Diciembre de 2009 para la deliberación y resolución del presente recurso.
Visto, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte recurrente cuestiona la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción nº 14 de los de Madrid, que acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes Diligencias al considerar que resulta necesario para el esclarecimiento de los hechos la declaración del testigo Gines , manteniendo que la divulgación en la página Web de la entidad ADOSEGUE de una conversación privada mantenida en un chat, con el programa Messenger, entre el recurrente y un alto cargo del Gobierno de Guinea Ecuatorial, sin el consentimiento de los intervinientes, constituye un delito de revelación de secretos, previsto y penado 197.3 del Código Penal, por lo que debe dejarse sin efecto el archivo acordado y continuar la tramitación de las presentes Diligencias.
SEGUNDO.- Sin embargo, el resultado de las diligencias practicadas ante el Juez Instructor y, en concreto, las declaraciones prestadas por los testigos Eulogio y Jacobo no han acreditado la existencia del delito denunciado de revelación de secretos, pues el primero de tales testigos, en su condición de Presidente de la entidad ASODEGUE, en cuya página web aparecieron transcritas las conversaciones mantenidas entre el denunciante y Diego , declaró que tales transcripciones las recibió de Jacobo , Presidente de la entidad DECAM, a la que pertenece el ahora recurrente, a quien se las había proporcionado éste. Por su parte, Jacobo ratificó que recibió personalmente las transcripciones del recurrente y acordó con él dar copia de las mismas a los medios de comunicación, siendo, además, Eulogio , el último en recibir las mismas. Por tanto, las afirmaciones que se hacen en la denuncia se han visto desmentidas, de manera tajante, por los intervinientes en los hechos, deduciéndose de todo ello que el propio denunciante habría dado su consentimiento para la publicación en la web de las conversaciones mantenidas en el chat con un cargo del Gobierno Guineano, por lo que resulta justificada la decisión del Instructor de sobreseimiento y archivo de la causa, siendo innecesario la práctica de la prueba testifical que se solicita del coordinador de la entidad DECAM, a la vista del resultado de las demás practicadas y no acreditarse la necesidad o importancia de la misma, todo ,lo cual ha de conducir al rechazo del recurso.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la Procurador D. Santos Carrasco Gomez, en representación de Diego , contra el Auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, de fecha 5 de Mayo de 2009 , que se confirma íntegramente, declarando de oficio las costas de este recurso.
Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y efectos.
Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
