Sentencia Penal Nº 829/20...re de 2007

Última revisión
11/10/2007

Sentencia Penal Nº 829/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 714/2007 de 11 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TEJERO REDONDO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 829/2007


Encabezamiento

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00829/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 27

MADRID

Rollo de apelación nº 714/07

Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe.

Juicio Oral nº 27/07 (Juicio Rápido por Delito).

Del Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranjuez (Diligencias Urgentes por Delito nº 30/07).

SENTENCIA Nº 829/07

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ. (Presidenta).

D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO (Ponente).

DÑA. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN.

En Madrid, a once de octubre del dos mil siete.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el juicio oral nº 27/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, y seguido por un delito de violencia de género, siendo partes en esta alzada como apelantes, D. Rodrigo , que comparece con la representación procesal del Procurador Sr. Olivares Santiago, y la defensa letrada del Sr. Diago Sánchez; y como apelados, el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Magistrado Sr. D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, se dictó Sentencia de fecha catorce de marzo del dos mil siete , que contiene los siguientes hechos probados:

"...El día 28-2-2007, sobre las 8,10 horas, Rodrigo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, se hallaba con su compañera sentimental, Almudena , con la que convive hace unos tres años, en la calle Infantas, a la altura del nº 28 de Aranjuez, cuando se desencadenó una violenta discusión entre ambos, en el seno de la cual, Rodrigo zarandeó a Almudena y le llegó a golpear en la cara, en presencia de agentes de Policía, que acudieron al lugar, por una llamada de un ciudadano, que aseguraba que un hombre estaba golpeando a una mujer ..."

En la parte dispositiva de la precitada Sentencia se establece:

"...Que debo condenar y condeno a Rodrigo , como autor criminalmente responsable un delito de delito del artículo 153.1 del Código Penal , ya expresado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de prisión de seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un año y un día y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a quinientos metros de Almudena y de su domicilio, lugar de trabajo, si lo tuviera y lugares que frecuente durante un año y seis meses. Rodrigo deberá abonar las costas procesales. Remítase testimonio de esta causa sentencia al Juzgado de Instrucción de origen en la causa..."

SEGUNDO.- Notificada la Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Sr. Olivares Santiago, en nombre y representación de D. Rodrigo ; que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las partes para que pudieran adherirse o impugnarlo; evacuando escrito de fecha 14 de mayo del 2007, por el Ministerio Fiscal, impugnando el recurso interpuesto, por los motivos allí expuestos.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día once de octubre del dos mil siete.

Fundamentos

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00829/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 27

MADRID

Rollo de apelación nº 714/07

Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe.

Juicio Oral nº 27/07 (Juicio Rápido por Delito).

Del Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranjuez (Diligencias Urgentes por Delito nº 30/07).

SENTENCIA Nº 829/07

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ. (Presidenta).

D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO (Ponente).

DÑA. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN.

En Madrid, a once de octubre del dos mil siete.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el juicio oral nº 27/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, y seguido por un delito de violencia de género, siendo partes en esta alzada como apelantes, D. Rodrigo , que comparece con la representación procesal del Procurador Sr. Olivares Santiago, y la defensa letrada del Sr. Diago Sánchez; y como apelados, el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Magistrado Sr. D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO.

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, se dictó Sentencia de fecha catorce de marzo del dos mil siete , que contiene los siguientes hechos probados:

"...El día 28-2-2007, sobre las 8,10 horas, Rodrigo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, se hallaba con su compañera sentimental, Almudena , con la que convive hace unos tres años, en la calle Infantas, a la altura del nº 28 de Aranjuez, cuando se desencadenó una violenta discusión entre ambos, en el seno de la cual, Rodrigo zarandeó a Almudena y le llegó a golpear en la cara, en presencia de agentes de Policía, que acudieron al lugar, por una llamada de un ciudadano, que aseguraba que un hombre estaba golpeando a una mujer ..."

En la parte dispositiva de la precitada Sentencia se establece:

"...Que debo condenar y condeno a Rodrigo , como autor criminalmente responsable un delito de delito del artículo 153.1 del Código Penal , ya expresado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de prisión de seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un año y un día y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a quinientos metros de Almudena y de su domicilio, lugar de trabajo, si lo tuviera y lugares que frecuente durante un año y seis meses. Rodrigo deberá abonar las costas procesales. Remítase testimonio de esta causa sentencia al Juzgado de Instrucción de origen en la causa..."

SEGUNDO.- Notificada la Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Sr. Olivares Santiago, en nombre y representación de D. Rodrigo ; que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las partes para que pudieran adherirse o impugnarlo; evacuando escrito de fecha 14 de mayo del 2007, por el Ministerio Fiscal, impugnando el recurso interpuesto, por los motivos allí expuestos.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día once de octubre del dos mil siete.

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS, el Recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Olivares Santiago, en nombre y representación de D. Rodrigo , contra la Sentencia de fecha catorce de marzo del 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, en el Juicio Oral nº 27/07 , confirmando la mencionada resolución. No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.

La presente Sentencia es firme.

Notifíquese ésta resolución a las partes con arreglo a las prevenciones contenidas en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno a tenor de los dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Devuélvase las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo.

Así por esta Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS, el Recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Olivares Santiago, en nombre y representación de D. Rodrigo , contra la Sentencia de fecha catorce de marzo del 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, en el Juicio Oral nº 27/07 , confirmando la mencionada resolución. No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.

La presente Sentencia es firme.

Notifíquese ésta resolución a las partes con arreglo a las prevenciones contenidas en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno a tenor de los dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Devuélvase las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo.

Así por esta Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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