Sentencia Penal Nº 829/20...re de 2009

Última revisión
27/10/2009

Sentencia Penal Nº 829/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 139/2009 de 27 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA

Nº de sentencia: 829/2009


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. 139/09-K

Procedimiento Abreviado núm. 492/07

Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Luis Fernando Martínez Zapater

D. Enrique Rovira del Canto

D.ª Ana Rodríguez Santamaría

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de octubre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 492/07, Rollo de Apelación núm. 139/09-K, sobre un delito de receptación, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelantes D.ª Begoña y D. Conrado , respectivamente representados por las Procuradoras D.ª susana Pérez de Olaguer Sala y D.ª Marta Navarro Roset y asistidos por los Letrados D. Antonio Llopart Ministral y D. Agustí Llorenç Rosique, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO. En fecha 24 de febrero de 2009 y por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 492/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por los referenciados acusados y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 31 de agosto de 2009 , quedando pendiente de resolución a la espera del envío por el Juzgado a quo de los folios que faltaban, habiéndose recibido posteriormente en fecha 08 de los corrientes y celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho.

CUARTO.- No se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, quedando suprimida del apartado segundo el párrafo "...conocedores de la procedencia ilícita de la furgoneta...".

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. 139/09-K

Procedimiento Abreviado núm. 492/07

Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Luis Fernando Martínez Zapater

D. Enrique Rovira del Canto

D.ª Ana Rodríguez Santamaría

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de octubre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 492/07, Rollo de Apelación núm. 139/09-K, sobre un delito de receptación, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelantes D.ª Begoña y D. Conrado , respectivamente representados por las Procuradoras D.ª susana Pérez de Olaguer Sala y D.ª Marta Navarro Roset y asistidos por los Letrados D. Antonio Llopart Ministral y D. Agustí Llorenç Rosique, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO. En fecha 24 de febrero de 2009 y por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 492/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por los referenciados acusados y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 31 de agosto de 2009 , quedando pendiente de resolución a la espera del envío por el Juzgado a quo de los folios que faltaban, habiéndose recibido posteriormente en fecha 08 de los corrientes y celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho.

CUARTO.- No se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, quedando suprimida del apartado segundo el párrafo "...conocedores de la procedencia ilícita de la furgoneta...".

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por las representaciones procesales de D.ª Begoña y D. Conrado , contra la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2009 por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 492/07 , debemos revocar y revocamos dicha resolución, en el sentido de ABSOLVER a los mencionados acusados del delito de receptación, por los que venían acusados, con todos los pronunciamientos favorables, y declarando de oficio las costas procesales de esta alzada y de la primera instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por las representaciones procesales de D.ª Begoña y D. Conrado , contra la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2009 por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 492/07 , debemos revocar y revocamos dicha resolución, en el sentido de ABSOLVER a los mencionados acusados del delito de receptación, por los que venían acusados, con todos los pronunciamientos favorables, y declarando de oficio las costas procesales de esta alzada y de la primera instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.