Última revisión
13/02/2004
Sentencia Penal Nº 83/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, de 13 de Febrero de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Febrero de 2004
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 83/2004
Núm. Cendoj: 03014370032004100053
Núm. Ecli: ES:APA:2004:363
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 16/04
JUICIO DE FALTAS NÚM. 591/03
JUZGADO DE ALICANTE-CINCO
SENTENCIA Núm. 83/04
En la ciudad de Alicante, a trece de Febrero de dos mil cuatro.
El Iltmo. Sr. don José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de Septiembre de 2003, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante-Cinco, en Juicio de Faltas núm. 591/03, sobre lesiones; Habiendo actuado como parte/s apelante/s Luis Alberto , con domicilio en Alicante y, como parte/s apelada/s el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- El día 17 de Septiembre de 2003, sobre las 23:00 horas, la denunciante se encontraba en su domicilio con su marido, hoy denunciado, y la hija de ambos de 16 años llamada Marina , cuando comenzó una discusión entre el matrimonio por desavenencias entre los mismos, el denunciado comenzó a agredir a la denunciante. En el momento en que se produce la agresión, la hija interviene para evitarla y también se produce una agresión contra la misma, causándoles lesiones tanto a una como a la otra que constan en los partes médicos.- SEGUNDO.- La denunciante como consecuencia de la agresión sufrió una contusión en la cabeza y erosiones en el brazo izquierdo, en el cuello y en la espalda.- La hija resultó con una erosión en el cuello y en el escote, así como en ambos brazos.- De tales lesiones causadas a la denunciante , ésta tardó en curar unos cinco días , no estando impedida en ningún momento para el desarrollo de sus ocupaciones habituales y habiendo necesitado únicamente una primera asistencia facultativa sin tratamiento médico posterior"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Condenar a D. Luis Alberto como autor de dos faltas de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal, a una pena de 2 meses de multa a razón de 3 euros diarios, quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse en régimen de arresto de fin de semana; y a pagar a Doña Elsa 150 euros por los días que tardó en curar e imponerle el pago de las costas por imperativo legal".
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por el apelante, se interpuso el presente recurso, alegando: Imposibilidad de pagar la multa por ausencia de medios económicos.
CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección donde fueron recibidas el día 23 de Enero último, procediéndose a dictar Sentencia dentro de los diez días siguientes de conformidad con el artículo 792-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el caso presente se ha tramitado como recurso de apelación aquellas alegaciones de la parte condenada que deberían ser tenidas en cuenta, y en su caso verificadas , en la fase de ejecución de sentencia.
El dato de que el condenado carezca o no bienes con los que pueda hacer frente a la multa impuesta habrá de ser acreditado en ejecución de Sentencia y, en su caso, habrá de tenerse en cuenta por el Juzgador para el cumplimiento, o no, de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa, pero en nada afecta a la valoración de los hechos y calificación jurídica de los mismos.
Fallo
FALLO: Que debo confirmar y CONFIRMO la sentencia de fecha 25 de Septiembre de 2003, recaída en el Juicio de Faltas núm. 591/03 del juzgado de Instrucción Núm. Cinco de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de la causa, conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976-3 de la Ley Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio , mando y firmo.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú.- Rubricado.-

