Última revisión
03/03/2005
Sentencia Penal Nº 83/2005, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 245/2004 de 03 de Marzo de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Marzo de 2005
Tribunal: AP - Ceuta
Ponente: NAVAS HIDALGO, ANTONIO
Nº de sentencia: 83/2005
Núm. Cendoj: 51001370062005100079
Núm. Ecli: ES:APCE:2005:88
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 83
SECCIÓN 6ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ EN CEUTA
PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín
MAGISTRADOS: Ilmos. Sres. D. Antonio Navas Hidalgo y D. Luis de Diego Alegre.
Rollo 245/04.
Juzgado de Instrucción numero Uno de Ceuta.
Diligencias Previas 2.602/99.
En la Ciudad Autónoma de Ceuta a 3 de Marzo del 2.004.
Vistos por la Sección Sexta de esta Audiencia la causa al margen expresada, seguida por un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso ideal medial con un delito continuado de estafa, contra Octavio , mayor de edad, sin antecedentes penales, representado por la Procurador de los Tribunales Sra. González Melgar y dirigido por el Letrado Sr. González Pérez, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, y como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Navas Hidalgo, que, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala, y,
Antecedentes
PRIMERO.- Que la presente causa tiene su origen en las diligencias previas seguidas ante el Juzgado de Instrucción numero Uno de Ceuta, en donde tras la practica de las diligencias de prueba que se consideraron adecuadas y pertinentes a los fines de la investigación, se acordó la continuación de las actuaciones por los tramites previstos para el procedimiento abreviado, y una vez presentado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra el imputado por un presunto delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso ideal medial con un delito continuado de estafa, se dicto auto de apertura de juicio oral.
SEGUNDO.- Que recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con el numero de rollo antes indicado, acordándose a continuación el señalamiento de juicio oral que tuvo lugar el día 3 de Marzo del 2.005, con la asistencia del Ministerio Fiscal, y del acusado con su Letrado, y ello con el resultado que obra en la pertinente acta.
TERCERO.- Que el Ministerio Fiscal califico definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal medial con un delito continuado de estafa de los arts. 392 en relación con el 390.1, 2º y 3º, y 74, 77, 248.1, 249 y 250.6º y 7º del Código Penal , considerando como responsable en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de las circunstancias modificativas, atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño de los arts. 21.6 y 21.5, solicitando para el mismo, por la primera de tales infracciones la pena de 5 meses y 7 días de prisión, y por la segunda la pena de 10 meses y 3 semanas de prisión y multa de 2 meses y 1 semana con una cuota diaria de 1,20 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales.
Asimismo en concepto de responsabilidad civil abonará a "Laina Intercover S.L." la cantidad de 15.424,79 euros con los intereses legales correspondientes.
Por su parte la defensa al igual que el acusado, mostraron su conformidad con dicha petición.
CUARTO.- Que en la presente causa, se han cumplido todos los requisitos procesales.
Hechos
Que del conjunto de la prueba practicada, se considera probado por conformidad que el inculpado Octavio , mayor de edad, sin antecedentes penales, desde fecha no exactamente acreditada venía ejerciendo en Ceuta una actividad comercial de captación de clientes como suscribientes de pólizas de seguros, actividad que desarrollaba por cuenta de la Correduría de Seguros "Layna Intercover S.L." de Torrejón de Ardoz, cuyo representante legal era Manuel Sebastián Laina, actividad que el inculpado realizaba sin haber suscrito contrato de colaboración con dicha correduría si bien mediaba acuerdo entre ambas partes. Dicha actividad de colaboración resumidamente consistía, en que el inculpado captaba los clientes en Ceuta y debía remitir a la referida correduría las propuestas de seguros para que la misma se pusiese en contacto con las aseguradoras para la suscripción de las correspondientes pólizas encargándose la correduría del cobro de las oportunas cantidades para su entrega a las aseguradoras. A partir de fechas no exactamente acreditadas del año 1.999 en adelante, el imputado aparentando ser el mediador de "Layna Intercover" y usando el sello de la misma, fingiendo así ante los clientes el obrar por cuenta de tal correduría, comenzó a suscribir propuesta de seguros y cartas verdes a nombre de diversos aseguradoras, cobrando el inculpado el importe de las pólizas propuestas y dando recibo a los clientes, sin comunicarlo a la correduría de Torrejón, por lo que las pólizas que hubiesen debido ser suscritas por las aseguradoras correspondientes a las propuestas de seguro nunca se suscribían, quedándose el inculpado con sus importes. Con tal maniobra resultó en definitiva defraudada la entidad "Laina Intercover S.L." Correduría de Seguros, que tuvo que reintegrar a las compañías de seguros que figuraban en las fingidas propuestas de seguros las cantidades correspondientes a las reclamaciones formuladas por dichas compañías a la citada correduría. El perjuicio irrogado así por el inculpado a la significada entidad ascendió en definitiva a 15.424,79 euros. El acusado ha reparado parcialmente los perjuicios económicos ocasionados".
Fundamentos
PRIMERO.- Que los hechos declarados probados después de la apreciación en conciencia por esta Sala de las pruebas practicadas en el acto del plenario conforme a los principios de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción y demás garantías procesales y constitucionales de nuestro ordenamiento jurídico, son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y un delito continuado de estafa.
De dicha infracción definida, tal y como previenen los arts. 27 y 28 del antes citado cuerpo legal codificado, es responsable criminalmente el imputado Octavio en concepto de autor material, al haber realizado directa, material y voluntariamente los hechos que la integran.
El ilícito anterior a la vista de lo manifestado por el propio acusado, ha quedado suficientemente acreditado a efectos de prueba en el presente procedimiento, concurriendo en su actuación la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y reparación del daño de los arts. 21.6 y 21.5 del Código Penal .
CUARTO.- Que las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a los criminalmente responsables del delito,
Vistas las disposiciones legales citadas y demás de pertinente y general aplicación.
El Tribunal, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:
Fallo
CONDENAMOS al acusado Octavio como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal medial, con un delito continuado de estafa de los arts. 392, 390.1, 2 y 3, 74, 77, 248.1, 249 y 250.6º y 7º del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas y reparación del daño de los arts. 21.6 y 21.5, a la pena de 5 meses y 7 días de prisión por la primera de tales infracciones y por la segunda a la pena de 10 meses y 3 semanas de prisión y multa de 2 meses y 1 semana con una cuota diaria de 1,20 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, asimismo, se le condena al pago de las costas procesales.
Asimismo en concepto de responsabilidad civil el significado acusado abonará a la entidad "Laina Intercover S.L." la cantidad de 15.424,79 euros, con los intereses legales correspondientes.
Para el cumplimiento de la pena principal que se impone, se abona al condenado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por razón de esta causa, y que ya consta en el encabezamiento de esta resolución.
Notifíquese esta resolución al condenado.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, los Ilmos. Sres. referenciados al margen.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrándose Audiencia Publica en el día de la fecha. Doy fe.
