Sentencia Penal Nº 83/200...yo de 2008

Última revisión
12/05/2008

Sentencia Penal Nº 83/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 3/2008 de 12 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LAMELA DIAZ, CARMEN

Nº de sentencia: 83/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

Rollo nº 3/08 PA

PTO. ABREV. 1392/03

JDO. INSTRUCCIÓN Nº 1 de Coslada.

SENTENCIA Nº 83 /08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. Sección Decimosexta

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

En Madrid a doce de mayo de dos mil ocho.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 6430/05 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Coslada, registrado en esta Sala como procedimiento de tal clase número 3 de 2.008 PA, seguido de oficio por delito estafa contra Elena nacida el día 07.10.75, de 32 años de edad, hija de Juan y de Julia, natural de Madrid, con DNI nº NUM000; contra Paulino nacido el día 04.09.63, de 44 años de edad, hijo de Isidro y de Tomasa, natural de Madrid, con DNI nº NUM001. E, contra Imanol, nacido el día 26.12.61, de 46 años de edad, hijo de Miguel y de Hortensia, natural de Fuenlabrada de los Montes (Badajoz); contra Domingo, nacido el día 04.02.75, de 33 años de edad, hijo de Antonio y de Teresa, con D.N.I. n° NUM002; y contra Baltasar, nacido el día 10.7.1968, hijo de Miguel y de Hortensia, natural de Ciudad Real, con D.N.I. n° NUM003, todos ellos sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa de la que no han estado privados en ningún momento, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, como Acusación Particular GRUPO TV RELAX.SL, representada por la procuradora Dª Silvia Ayuso Gallego y defendida por la Letrada Dª Margarita Santana Lorenzo y Dª Ángela, representada por la procuradora Dª Silvia Ayuso Gallego y defendida por la Letrada Dª Carolina Castro Pérez; y dichos acusados, representados, los dos primeros por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero y defendidos por el Letrado D. José Luis Castellano Rudilla y los tres últimos representados por la Procuradora Dª Pilar Rodríguez Granado y defendidos por el Letrado D. José Luis Alonso Magdalena; siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- La Acusación Particular ejercida por Dª Ángela, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa comprendido y penado en el art. 249 del Código Penal y reputando responsables del mismo, en concepto de autores a los acusados Paulino, Elena, Imanol, Domingo y Baltasar, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se les impusiera la pena de seis meses de prisión, accesorias y costas, incluidas las de su Acusación Particular, debiendo indemnizar a Ángela en 632 euros. La Acusación Particular ejercida por GRUPO TV RELAX. SL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa comprendido y penado en el art. 250.7 del Código Penal y reputando responsables del mismo, en concepto de autores a los acusados Paulino, Elena, Imanol, Domingo y Baltasar, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se les impusiera la pena de tres años de prisión, accesorias y costas, incluidas las de su Acusación Particular, debiendo indemnizar a GRUPO TV RELAX.SL en 1.440 eurs, 1710 euros y en 3.776'42 euros. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas estimó que la actuación de los acusados no reviste caracteres de delito, solicitando su libre absolución.

SEGUNDO.- Las defensas de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, se mostraron disconformes con la acusación fiscal, estimando que sus defendidos no habían cometido delito alguno, solicitando su libre absolución.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

Rollo nº 3/08 PA

PTO. ABREV. 1392/03

JDO. INSTRUCCIÓN Nº 1 de Coslada.

SENTENCIA Nº 83 /08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. Sección Decimosexta

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

En Madrid a doce de mayo de dos mil ocho.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 6430/05 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Coslada, registrado en esta Sala como procedimiento de tal clase número 3 de 2.008 PA, seguido de oficio por delito estafa contra Elena nacida el día 07.10.75, de 32 años de edad, hija de Juan y de Julia, natural de Madrid, con DNI nº NUM000; contra Paulino nacido el día 04.09.63, de 44 años de edad, hijo de Isidro y de Tomasa, natural de Madrid, con DNI nº NUM001. E, contra Imanol, nacido el día 26.12.61, de 46 años de edad, hijo de Miguel y de Hortensia, natural de Fuenlabrada de los Montes (Badajoz); contra Domingo, nacido el día 04.02.75, de 33 años de edad, hijo de Antonio y de Teresa, con D.N.I. n° NUM002; y contra Baltasar, nacido el día 10.7.1968, hijo de Miguel y de Hortensia, natural de Ciudad Real, con D.N.I. n° NUM003, todos ellos sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa de la que no han estado privados en ningún momento, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, como Acusación Particular GRUPO TV RELAX.SL, representada por la procuradora Dª Silvia Ayuso Gallego y defendida por la Letrada Dª Margarita Santana Lorenzo y Dª Ángela, representada por la procuradora Dª Silvia Ayuso Gallego y defendida por la Letrada Dª Carolina Castro Pérez; y dichos acusados, representados, los dos primeros por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero y defendidos por el Letrado D. José Luis Castellano Rudilla y los tres últimos representados por la Procuradora Dª Pilar Rodríguez Granado y defendidos por el Letrado D. José Luis Alonso Magdalena; siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ.

PRIMERO.- La Acusación Particular ejercida por Dª Ángela, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa comprendido y penado en el art. 249 del Código Penal y reputando responsables del mismo, en concepto de autores a los acusados Paulino, Elena, Imanol, Domingo y Baltasar, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se les impusiera la pena de seis meses de prisión, accesorias y costas, incluidas las de su Acusación Particular, debiendo indemnizar a Ángela en 632 euros. La Acusación Particular ejercida por GRUPO TV RELAX. SL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa comprendido y penado en el art. 250.7 del Código Penal y reputando responsables del mismo, en concepto de autores a los acusados Paulino, Elena, Imanol, Domingo y Baltasar, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se les impusiera la pena de tres años de prisión, accesorias y costas, incluidas las de su Acusación Particular, debiendo indemnizar a GRUPO TV RELAX.SL en 1.440 eurs, 1710 euros y en 3.776'42 euros. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas estimó que la actuación de los acusados no reviste caracteres de delito, solicitando su libre absolución.

SEGUNDO.- Las defensas de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, se mostraron disconformes con la acusación fiscal, estimando que sus defendidos no habían cometido delito alguno, solicitando su libre absolución.

ABSOLVEMOS a Paulino, Elena, Baltasar Domingo y Imanol del delito de estafa por el que venían siendo acusados, con toda clase de pronunciamientos favorables para los mismos, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Déjense sin efecto las medidas cautelares acordadas frente a los acusados.

Notifíquese esta Sentencia a la acusada, al Ministerio Fiscal, a las partes personadas y a las demás personas a que se refieren los arts. 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última. Cúmplase lo dispuesto en el art. 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente estando celebrando Audiencia Pública en la Sección Decimosexta, en el día de su fecha ; Doy fe.-

Fallo

ABSOLVEMOS a Paulino, Elena, Baltasar Domingo y Imanol del delito de estafa por el que venían siendo acusados, con toda clase de pronunciamientos favorables para los mismos, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Déjense sin efecto las medidas cautelares acordadas frente a los acusados.

Notifíquese esta Sentencia a la acusada, al Ministerio Fiscal, a las partes personadas y a las demás personas a que se refieren los arts. 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última. Cúmplase lo dispuesto en el art. 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente estando celebrando Audiencia Pública en la Sección Decimosexta, en el día de su fecha ; Doy fe.-

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