Sentencia Penal Nº 83/200...ro de 2008

Última revisión
18/02/2008

Sentencia Penal Nº 83/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 18/2008 de 18 de Febrero de 2008

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 18 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MORALES GONZALEZ, FEDERICO

Nº de sentencia: 83/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda

ROLLO DE APELACIÓN N. 18/08

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 147/07

JUZGADO DE LO PENAL 5 DE MÁLAGA

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.83

ILTMOS.SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ

Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS

Magistradas

Málaga, a 18 de febrero de 2008

Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 147/07 procedentes del Juzgado de lo Penal 5 de Málaga seguidos por delito de Apropiación Indebida contra Celestina, en situación de libertad provisional, representada por la Procuradora doña Laura Guerrero Cámara y defendida por la Letrada Sra. Molina Padilla, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, Supersol/Ahold supermercados S.A., representada por el Procurador * y defendida por el Letrado Sr. Doblas Ortiz.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 25-10-07 sentencia que, considerando probado que:

"Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que la acusada Celestina, segunda encargada del Supermercado Supersol existente en la Avenida de la Paloma,nº44 de Málaga, se apodero con animo de ilícito beneficio y aprovechando la ausencia del primer encargado de dicho establecimiento, de las cantidades de dinero y en las fechas que a continuación se relacionan:

-el día 10 enero 2005,se apodero de una saca con 2.291,42 euros.

-el día 20 enero 2005,se apodero de una saca con 1.576,50 Euros.

- el día 19 febrero 2005,se apodero de 600 euros, que se encontraban en la caja alta de la Caja de caudales.

- el día 26 febrero 2005,se apodero de 3.580 euros. "

finalizó con fallo que reza:

"Que debo condenar y condeno al acusado Celestina como autor criminalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida, tipificado y penado en el art.252 del c.Penal en relación con el art.249 del mismo texto legal y el art.74 del C.penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, debiendo abonar en concepto de responsabilidad civil al representante legal de SUPERSOL/AHOLD SUPERMERCADO,S.A. la cuantia de 8.047,92 EUROS, mas los intereses determinados en el art.576 de la Ley 1/2000,7 Enero ; con expresa condena de las costas causadas.".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa de la nombrada acusada fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda

ROLLO DE APELACIÓN N. 18/08

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 147/07

JUZGADO DE LO PENAL 5 DE MÁLAGA

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.83

ILTMOS.SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ

Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS

Magistradas

Málaga, a 18 de febrero de 2008

Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 147/07 procedentes del Juzgado de lo Penal 5 de Málaga seguidos por delito de Apropiación Indebida contra Celestina, en situación de libertad provisional, representada por la Procuradora doña Laura Guerrero Cámara y defendida por la Letrada Sra. Molina Padilla, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, Supersol/Ahold supermercados S.A., representada por el Procurador * y defendida por el Letrado Sr. Doblas Ortiz.

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 25-10-07 sentencia que, considerando probado que:

"Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que la acusada Celestina, segunda encargada del Supermercado Supersol existente en la Avenida de la Paloma,nº44 de Málaga, se apodero con animo de ilícito beneficio y aprovechando la ausencia del primer encargado de dicho establecimiento, de las cantidades de dinero y en las fechas que a continuación se relacionan:

-el día 10 enero 2005,se apodero de una saca con 2.291,42 euros.

-el día 20 enero 2005,se apodero de una saca con 1.576,50 Euros.

- el día 19 febrero 2005,se apodero de 600 euros, que se encontraban en la caja alta de la Caja de caudales.

- el día 26 febrero 2005,se apodero de 3.580 euros. "

finalizó con fallo que reza:

"Que debo condenar y condeno al acusado Celestina como autor criminalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida, tipificado y penado en el art.252 del c.Penal en relación con el art.249 del mismo texto legal y el art.74 del C.penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, debiendo abonar en concepto de responsabilidad civil al representante legal de SUPERSOL/AHOLD SUPERMERCADO,S.A. la cuantia de 8.047,92 EUROS, mas los intereses determinados en el art.576 de la Ley 1/2000,7 Enero ; con expresa condena de las costas causadas.".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa de la nombrada acusada fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

1- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Celestina contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente y, revocándola de igual modo, rebajar la pena impuesta hasta 2 años de prisión, confirmando el resto del fallo.

2.- No imponer las costas del recurso.

Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria.-

Fallo

1- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Celestina contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente y, revocándola de igual modo, rebajar la pena impuesta hasta 2 años de prisión, confirmando el resto del fallo.

2.- No imponer las costas del recurso.

Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria.-

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