Última revisión
08/01/2009
Sentencia Penal Nº 83/2009, Tribunal Supremo, Rec 632/2008 de 08 de Enero de 2009
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 08 de Enero de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 83/2009
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a ocho de Enero de dos mil nueve
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Granada (sección 1ª), en el rollo de Sala nº 91/2007 , dimanante del procedimiento abreviado nº 71/2007 del juzgado de Instrucción nº 4 de Granada, se dictó Sentencia de fecha 4 de Marzo de 2008, en la que se condenó a Paulino como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, con la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a las penas de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 3 meses con una cuota diaria de 2 euros y al pago de las costas procesales causadas, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa.
SEGUNDO: Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Paulino, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Santos Carrasco Gómez , invocando como motivos los siguientes: 1) Error en la apreciación de la prueba al amparo del art. 849.2º LECrim. 2 ) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1º de la LECrim, infracción de ley, por indebida aplicación de los artículos 248 y 251.1.3º del Código Penal. 3 ) Al amparo de lo dispuesto en el art. 852 LECrim, en relación con el art. 849.1 LECrim y 5.4 LOPJ , por infracción de precepto constitucional, en concreto por vulneración del art. 24 C.E. en su vertiente de derecho a la presunción de inocencia. 4 Al amparo de lo dispuesto en el art. 852 LECrim, en relación con el art. 849.1 LECrim y 5.4 LOPJ, por infracción de precepto constitucional, en concreto por vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el art. 24 CE, al no contener la Sentencia recurrida la debida motivación y congruencia.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso , el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a ocho de Enero de dos mil nueve
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Granada (sección 1ª), en el rollo de Sala nº 91/2007 , dimanante del procedimiento abreviado nº 71/2007 del juzgado de Instrucción nº 4 de Granada, se dictó Sentencia de fecha 4 de Marzo de 2008, en la que se condenó a Paulino como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, con la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a las penas de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 3 meses con una cuota diaria de 2 euros y al pago de las costas procesales causadas, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa.
SEGUNDO: Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Paulino, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Santos Carrasco Gómez , invocando como motivos los siguientes: 1) Error en la apreciación de la prueba al amparo del art. 849.2º LECrim. 2 ) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1º de la LECrim, infracción de ley, por indebida aplicación de los artículos 248 y 251.1.3º del Código Penal. 3 ) Al amparo de lo dispuesto en el art. 852 LECrim, en relación con el art. 849.1 LECrim y 5.4 LOPJ , por infracción de precepto constitucional, en concreto por vulneración del art. 24 C.E. en su vertiente de derecho a la presunción de inocencia. 4 Al amparo de lo dispuesto en el art. 852 LECrim, en relación con el art. 849.1 LECrim y 5.4 LOPJ, por infracción de precepto constitucional, en concreto por vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el art. 24 CE, al no contener la Sentencia recurrida la debida motivación y congruencia.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso , el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.
LA SALA ACUERDA:
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

