Última revisión
22/03/2010
Sentencia Penal Nº 83/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 454/2009 de 22 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ
Nº de sentencia: 83/2010
Núm. Cendoj: 28079370232010100163
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Veintitrés
ROLLO DE APELACION PENAL Nº 454-09
DIMANANTE DE JUICIO DE FALTAS Nº 1503-09
PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 18 MADRID
Iltma. Sra:
Magistrada Dª Olatz Aizpurua Biurrarena.
SENTENCIA Nº 83/10
En Madrid a 22 de marzo de 2010.
Vista en grado de apelación por Dª Olatz Aizpurua Biurrarena, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintitrés, el presente Rollo de Faltas nº 454-09; visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción 18 de Madrid con el nº 1503-09 de Juicio de Faltas; han intervenido Laura y Rebeca
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción 18 de Madrid se dictó con fecha 23.10.09 sentencia en la que se declara probado: "El día 27 de Agosto de 2009 Laura denunció que Rebeca le había llamado la atención a su hija, menor de edad, Adriana , llamándola guarra y cerda, y que le día 25 de Agosto de 2009 ridiculizó a su hija Debora , menor de edad, delante de 20 personas , diciéndole que desde pequeña se la veía que iba a ser floja y una verdulera, y que tuviera cuidado que podría tener un problema, lo cual fue negado por la referida denunciada.
El fallo dice: "Que debo absolver y absuelvo a Rebeca de una falta de vejaciones, con declaración de las costas de oficio.".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte denunciante y admitido tal recurso en ambos efectos, previa su formalización, fueron elevados los autos a esta Audiencia.
Se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no se ha considerado necesaria la celebración de vista oral.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante solicita la revocación de la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción y que en su lugar se dicte otra condenatoria en los términos solicitados en el juicio oral.
Según la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los límites de la revisión probatoria de las sentencias absolutorias dictadas en la primera instancia, sólo podrá dejarse sin efecto la apreciación de las pruebas personales practicadas en la instancia, cuando el razonamiento probatorio del juzgador vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva por resultar absurdo, irracional o arbitrario. Circunstancias que no se producen en el presente caso en modo alguno; la parte apelante no aporta en su escrito elemento alguno que permita deducir lo contrario y por ello el recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.- Han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación planteado por Laura frente a la sentencia de fecha 23.10.09 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid en el juicio de faltas allí seguido con el nº 1503-09 y en consecuencia confirmo la misma; se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

