Sentencia Penal Nº 83/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 83/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 360/2010 de 11 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Marzo de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 83/2011

Núm. Cendoj: 15030370022011100122

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00083/2011

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 360/10 C

ORGA NO DE PROCEDENCIA.: JDO. DE LO PENAL N. 1 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 157 /2008

APELANTE.: Geronimo Y Beatriz ,

PROCURADORES APELANTES: SONIA RODRÍGUEZ ARROYO,

APELANTE adherido: Justa

APELADOS: MINISTERIO FISCAL

Tomás ,

PROCURADORES APELADOS: JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYES,

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a 11 de marzo de 2011.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 83

En el recurso de apelación penal Nº 360/10, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 157/08, seguidas de oficio por un delito de estafa, figurando como apelante la representación procesal de Geronimo y Beatriz , como apelante adherido la de Justa y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Tomás ; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol con fecha 07/07/10, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Desiderio , Justa , Beatriz y Geronimo del delito de estafa del que se les acusaba, declarando las costas de oficio".

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Geronimo Y Beatriz , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 09/09/10, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 20/10/10, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO .- Recurso de apelación formulado por la representación de Geronimo y Beatriz ; adherida Justa .

Conviene señalar con carácter previo que se trata de una sentencia absolutoria de todos los acusados, los referidos anteriormente, de un delito de estafa, y las costas han sido declaradas de oficio; concretar también que se había formulado acusación particular por el Sr. Tomás .

Así el recurso se centra en peticionar la imposición de las costas a la acusación particular por haber actuado con temeridad o mala fe, y ello de conformidad con el apartado 3º del art. 240 L.E.Crim .

También conviene considerar, teniendo en cuenta las alegaciones de la parte apelada que en la sentencia de instancia no hay un pronunciamiento al respecto porque no se efectuó esta petición de condena en costas para el caso de absolución.

Por ello, debe tenerse en cuenta que la doctrina del Tribunal Supremo (STS TS 25/01/2006 y 30/06/10)ya ha puesto de manifiesto que efectivamente no existe una definición legal sobre los conceptos de temeridad o mala fe que emplea el art. 240 L.E.Crim . para establecer la condena en costas del querellante particular, por lo que debe establecerse lógicamente un cierto margen de valoración subjetiva en cada caso concreto, si bien debe entenderse que tales circunstancias han concurrido cuando carezca de consistencia la pretensión acusatoria en tal medida que no puede dejar de deducirse que quien la formuló no podía dejar de conocer lo infundado y carente de toda consistencia de tal pretensión, por lo que, en esencia, en tal caso debe pechar con los gastos y perjuicios económicos ocasionados.

Pero en este caso, hay que considerar que las conclusiones definitivas de la acusación particular vienen a ser coincidentes con las formuladas por el Ministerio Fiscal, por tanto, ambas acusaciones fueron sostenidas a lo largo del procedimiento, tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular, y la calificación jurídica es coincidente.

Asimismo el hecho de que al inicio de la instrucción se hubiese acordado el sobreseimiento no tiene la trascendencia pretendida puesto que se continuó la instrucción y se formularon acusaciones, por lo que se consideró que existían indicios suficientes vinculados al tipo penal por el que se formuló acusación.

Por otra parte, resulta que la sentencia absolutoria es consecuencia de esa valoración de la prueba practicada que no se ha considerado suficiente para acreditar la culpabilidad de los acusados y por la aplicación del principio de "in dubio pro reo", se absolvie a todos los acusados.

En consecuencia, no puede deducirse que en este caso concurra temeridad o mala fe en la actuación de la acusación particular, por lo que procede desestimar el recurso así como también la adhesión que plantea la misma cuestión.

SEGUNDO .- Las costas causadas en este recurso y en la adhesión se declaran de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación y la adhesión formulada contra la Sentencia dictada por la Ilma. Magistrada Juez de lo Penal nº 1 de Ferrol, Juicio Oral Nº 157/08, DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha sentencia, y con declaración de oficio de las costas del recurso y adhesión.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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