Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 83/2011, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 49/2010 de 04 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Abril de 2011
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO
Nº de sentencia: 83/2011
Núm. Cendoj: 26089370012011100213
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00083/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO
Sección nº 001
Rollo : 0000049 /2010
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000092 /2009
SENTENCIA Nº 83 DE 2011
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados/as
D. RICARDO MORENO GARCÍA
Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO
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En la ciudad de LOGROÑO, a cuatro de Abril de 2011.
Vista en el juicio oral y público la presente causa penal Rollo de Sala nº 49/2010, dimanante del Juzgado de Instrucción nº 1 de Calahorra, Diligencias Previas 538/2009-Procedimiento Abreviado 92/2009, seguido sobre el delito contra la salud pública, contra Belarmino , con DNI nº NUM000 nacido el día 29 de octubre de 1981, hijo de José Antonio y de Margarita, en libertad en esta causa pero privado de libertad en la misma durante los días 20 de y 21 mayo 2009, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Mario Subirán Espinosa, con defensa del letrado D. Ignacio Fernández Blanco, y contra Cristobal , nacido el día 15 de julio de 1973, hijo de José y María Luisa, detenido el día 21 de mayo de 2009 y acordada su libertad por auto de esa misma fecha, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Mario Subirán Espinosa, con defensa del letrado D. Ignacio Fernández blanco, y respecto del que en el acto del juicio oral el Ministerio Público retiró la acusación, habiendo sido parte acusadora pública el MINISTERIOFISCAL y ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.
Antecedentes
PRIMERO: Resulta probado y así se declara que el acusado Belarmino , mayor de edad, DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales, sobre las 22 horas del día 20 de mayo de 2009, encontrándose a bordo del coche BMW modelo 320 matrícula ....RRR a la altura del punto kilométrico 1,200 de la carretera LR 284, en el término municipal de Cervera del Río Alhama, disponía en condiciones aptas para su distribución de cuatro paquetes que contenían cada uno de ellos 5 bolsitas de anfetaminas; así, un primer paquete contenía TRES MIL NO VECIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS NETOS DE ANFETAMINA (3,98 gramos), con una riqueza base del 5,6%, distribuidos en 5 bolsitas; un segundo paquete que contenía cinco bolsitas con un peso total neto de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS DE ANFETAMINA (3,88 gramos), con una riqueza base del 5,5%; un tercer paquete que contenía TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA MILIGRAMOS NETOS DE ANFETAMINA (3,67 gramos), con una riqueza base del 5,1%, distribuidos en 5 bolsitas de plástico; y un cuarto paquete que contenía TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE MILIGRAMOS NETOS DE ANFETAMINA (3,42 gramos), con una riqueza base del 4,9%, distribuidos en 5 bolsitas de plástico, siéndole además aprehendidos 40 euros procedentes de la ilícita actividad.
El gramo de anfetamina alcanza en el mercado ilícito un precio aproximado de 25 euros.
CALIFICACIONES DE LAS PARTES.
PRIMERO: El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas, en el acto del juicio oral, formuló acusación en el sentido siguiente: los hechos narrados son constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, previsto y penado en el artículo 368 párrafo 2º del Código Penal , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en la redacción dada por la LO 5/2010, de 22 de junio, al ser más beneficiosa para el reo.
De dichos hechos de los hechos narrados respondía penalmente el acusado en concepto de AUTOR (artículos 27 y 28 del Código Penal )
No concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procedía imponer al acusado la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, INHABILTACIÓN ESPECIAL para eL ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena de acuerdo con el artículo 56 CP , CUATROCIENTOS EUROS DE MULTA, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días de prisión, con arreglo al artículo 53.2 CP .
El Fiscal también interesó que, de conformidad con los dispuesto en los artículos 127.1 y 5 y 374.1.1º del Código Penal, y 367 ter LECrim, se proceda al COMISO de la droga y dinero incautado si lo hubiere, con el destino legalmente previsto. Costas procesales según lo previsto en el artículo 123 CP .
Finalmente señaló que procedía RETIRAR ACUSACIÓN formulada respecto a Cristobal , al no existir elementos suficientes de su intención de proceder a la distribución de las sustancias incautadas, y consecuentemente no existir elementos probatorios bastantes que desvirtúen la presunción de inocencia, procediendo la absolución del mismo.
SEGUNDO.- En igual trámite el acusado y su defensa letrada mostraron conformidad con la acusación planteada por el Ministerio Fiscal, interesando que se dictase sentencia de conformidad.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa con la conformidad del acusado interesa al tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación, deberá dictarse sentencia de conformidad si los hechos resulta determinados y la calificación aceptada resulta procedente como sucede en el supuesto presente en el que los hechos se han acreditado por el reconocimiento del acusado en relación con las diligencias practicadas y los mismos son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 .
SEGUNDO: De este delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado Belarmino , al haber realizado materialmente los hechos, conforme al artículo 28 del código penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
TERCERO: Todo responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente y de las costas procesales, conforme a los artículos 109 y siguientes del Código Penal, 123 y 124 del mismo texto legal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
1) Condenamos a Belarmino , ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de DOS años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como la de multa de 400 €, que generará una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de DIEZ días, y al pago de la mitad de las costas del juicio.
Se abonará al acusado Belarmino el tiempo del que ha estado privado de libertad en esta causa
Se acuerde al comiso de la droga y dinero intervenido, a los que se dará el destino legal.
2): Absolvemos a Cristobal , al haber retirado el Ministerio Fiscal la acusación contra el mismo, con declaración de oficio de la mitad de las costas del juicio.
3): Reclámese al instructor la pieza de responsabilidad civil respecto del acusado Belarmino .
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

