Última revisión
28/09/2011
Sentencia Penal Nº 83/2011, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 61/2011 de 28 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: MORAN GONZALEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 83/2011
Núm. Cendoj: 37274370012011100614
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00083/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA
-
Domicilio: GRAN VIA, 37-39
Telf: 923.12.67.20
Fax: 923.26.07.34
Modelo: N54550
N.I.G.: 37376 41 2 2011 0100058
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000061 /2011
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VITIGUDI NO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000004 /2011
RECURRENTE: Luciano
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
S E N T E N C I A núm 83/11
En la ciudad de Salamanca a veintiocho de septiembre de dos mil once.
Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado DON MANUEL MORAN GONZALEZ, los presentes autos de JUICIO DE FALTAS núm. 4/11, ROLLO DE APELACIÓN núm. 61/11 procedentes del Juzgado de Instrucción de Vitigudino, en los que han sido partes, como apelante: Luciano bajo la dirección del/la letrado/a D. Luis Bueno Agudo; y como apelado: MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido por todos sus trámites legales juicio de faltas ante el juzgado de instrucción de Vitigudino, dictándose Sentencia con fecha 3-3-11, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Luciano, a la pena de 40 días multa a razón de 6 euros diarios (total 240 ?), con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa, así como a las costas del presente procedimiento."
SEGUNDO.- Contra referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por Luciano solicitando se dicte sentencia revocando la recurrida y se dicte otra de conformidad al suplico de su recurso, y por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la Sentencia recurrida.
TERCERO.- Recibidos que fueron en esta audiencia Provincial referido juicio de faltas, se instruyó el presente rollo señalándose para el fallo el día veintisiete de septiembre.
CUARTO.- Que en la tramitación de este recurso, se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La segunda instancia se configura como una instancia de contenido limitado. Es preciso cuestionar los argumentos del juez de instancia de manera tal que resulten incongruentes, contradictorios y arbitrarios.
En este sentido la Sentencia de la audiencia Provincial de Madrid, sec. 7ª, S 20-4-2009, nº 83/2009, rec. 37/2009, resume:
La AP desestima el recurso interpuesto por la acusada contra Sentencia que le condena como autor de una falta de estafa. El uso que el juez hace de su facultad de libre apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio es plenamente compatible con el derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que este proceso valorativo se motive o razone adecuadamente y sólo debe ser rectificado cuando se ponga de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador consistente en la existencia de supuestos inexactos en la narración descriptiva, que el error sea evidente , notorio y de importancia o que haya existido en la prueba un error de significación suficiente para modificar el sentido del fallo. La Sala afirma que los hechos ocurren tal y como la sentencia declara probado y que el escrito de recurso no aporta motivos que permitan deducir que la valoración probatoria que sustenta el relato de hechos probados sea fruto del error , una omisión esencial o la arbitrariedad.
SEGUNGO.- La actuación de los agentes de tráfico de la guardia civil es una actuación absolutamente normal, prevista en la correspondiente ley de seguridad vial, que detienen a un vehículo para hacer las comprobaciones oportunas, entre otras la de la alcoholemia.
De manera absolutamente unánime tanto nuestra jurisprudencia como la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene sobradamente afirmado que las paradas que efectúan los agentes de tráfico en el cumplimiento de sus obligaciones no tiene en absoluto la naturaleza de detención ilegal, lo contrario haría absolutamente imposible la práctica de su profesión.
No se precisa en absoluto sospecha alguna o existencia de maniobras sospechosas para que los agentes de tráfico puedan detener a los vehículos; la simple existencia de una campaña de control de uso del cinturón de seguridad, de control de alcohol, u otra circunstancia les habilita para ello.
TERCERO.- El recurrente trata de sustituir su versión parcial, en uso de su legítimo Derecho, por la apreciación objetiva que se hace por el juez de instancia. La Sentencia basa sus conclusiones en la valoración de la declaración de los agentes policiales.
No es preciso que dichos agentes tomaran el nombre de otros testigos para acreditar su fiabilidad. En principio los agentes del orden público gozan de una presunción de objetividad y profesionalidad , que debe ser puesta en duda con argumentos de más peso que los que se hacen en el recurso. La valoración del testigo amigo del denunciado se hace en virtud de inmediación.
La inmediación sitúa al juez en posición mejor que a este magistrado para la apreciación de la realidad de las cosas.
CUARTO.- El recurso ofrece apreciaciones tangenciales, como la de la hora de redacción del atestado , que pudieran acreditar en todo caso error respecto a esa hora, pero no servir de prueba de cargo para desvirtuar la contundente prueba existente. De la misma manera no existe prueba en absoluto suficiente para permitir sospecha alguna de animadversión de los testigos hacia el denunciado.
Los hechos declarados probados encajan perfectamente en el tipo del artículo 634 del código penal . La actitud del denunciado, muy en especial los insultos producidos, configuran dicho tipo que vulnera con carácter leve el bien jurídico de orden público. Sin duda el denunciado tendrá que soportar las consecuencias de sus excesos.
QUINTO.- Lo dispuesto respecto a costas procesales en los arts. 239 y ss LECrim .
En atención a los expuesto , en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
Que debo desestimar el recurso de apelación interpuesto por Luciano contra la Sentencia dictada en fecha 3-3-11 pro el juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Vitigudino, confirmando íntegramente dicha sentencia, con imposición de las costas a la parte apelante.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente para su notificación y cumplimiento, interesándose acuse de recibo.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando , lo pronuncio , mando y firmo.

