Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 83/2011, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 26/2010 de 14 de Febrero de 2011
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 14 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: ROMERO ADAN, SAMANTHA
Nº de sentencia: 83/2011
Núm. Cendoj: 43148370022011100061
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo nº 26/2010
Sumario 3/2010
Juzgado de Instrucción nº 1 de Tortosa
S E N T E N C I A NÚM.: 83/2010
Tribunal:
Dª Samantha Romero Adán (Presidente)
Dª Maria Concepción Montardit Chica
D. Miguel Garcia Albero
En Tarragona, a catorce de febrero de dos mil once
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Rollo número 26/2010 procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Tortosa, seguido por un delito contra la salud pública, de tráfico de droga que causa grave daño a la salud, contra Alexis , con NIE NUM000 , nacido el 01 de enero de 1957 en Tulua Valle (Colombia), hijo de Roberto y Edelmira, asistido por la letrada Sra. Lourdes Izquierdo Montijano y representado por la Procuradora Sra. Montserrat Vellve, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Magistrada Dª. Samantha Romero Adán
Antecedentes
ÚNICO.- Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm , las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Sr. Alexis como autor de un delito contra la salud pública, de tráfico de drogas que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, párrafo segundo del Código Penal a la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de 35.000,00 euros con seis meses de arresto sustitutorio en caso de impago.
Se acuerda el pago de las costas procesales causadas y comiso de las sustancias, dineros y efectos intervenidos.
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
A continuación la defensa interesó la suspensión de la pena impuesta, no oponiéndose el Ministerio Fiscal, acordándo el Tribunal en el mismo acto su concesión, con un periodo de garantía de 4 años, aquietándose las partes con dicha decisión, requiriéndose en este mismo momento al condenado al cumplimiento de lo acordado y apercibido de las consecuencias negativas de su incumplimiento.
Hechos
PRIMERA.- El acusado Alexis , mayor de edad, de nacionalidad colombiana, en situación regular en España y sin antecedentes penales. Se encuentra ingresado como preso preventivo por esta causa desde el 31 de marzo de 2010.
El día 28 de marzo de 2010 el acusado acudió al Hospital Verge de la Cinta de Tortosa por un intenso dolor estomacal. Hacia 8 días, aproximadamente, había ingerido en su país, Colombia una cantidad indeterminada de emboltorios de plástico que contenían cocaína de los cuales 61 todavía se encontraban dentro de su cuerpo y no conseguía expulsarlos. Habia viajado a España en un vuelo transoceánico Bogotá - Madrid, transportando en su cuerpo esta sustancia con la intención de destinarla al tráfico. Fue intervenido de urgencias y le fueron extraídos del cuerpo los 61 envoltorios con un peso medio bruto, de 10 gramos cada uno, y que, contenían sustancia que, una vez analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 486,7 gramos, riqueza del 53% y un valor en el mercado de 32.039'7 euros. En el bolsillo del pantalón el día de su ingreso llevaba 1615 euros.
En la entrada y registro practicado en eu domicilio situado situado en la Calle DIRECCION000 núm. NUM001 , bloque NUM002 , piso NUM003 , puerta C, de Tortosa, se encontraron, entre otros, envoltorios de las mismas características de ciclofalina, alambre plastificado, gelocatil, ibuprofeno, 3 papelinas y un tubo de una sustancia blanca que, una vez pesada y analizada resultó ser cocaína con el siguiente resultado:
PB 11'2 gr - PN 5'1 - riqueza 59% - valor 376'74 euros.
PB 10'2 gr - PN 9'43 - riqueza 31% - valor 363,1euros
PA 1'1 gr - PN 0'87 - riqueza 31% - valor 33'5 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 81 y concordantes del Código Penal , procede acordar la supensión de la pena impuesta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de 4 años a contar a partir del día de hoy, con los correspondientes apercibientos legales, en concreto, de revocación de la suspensión concedida en caso de que volviera a delinquir en el plazo señalado.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA :
1.- Condenamos al acusado D. Alexis como autor de un delito contra la salud pública que causa, en su modalidad de droga que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, párrafo segundo del Código Penal , a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 35.000,00 euros, con 6 meses de arresto sustitutorio en caso de impago.
2.- Procédase al comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal .
3.- Se impone al condenado el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
4.- Se acuerda la supensión de la pena privativa de libertad de 1 año y 9 meses impuesta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de 4 años, con apercibimiento de revocación en caso de que volviera a delinquir en el plazo señalado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado "in voce".
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

