Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 83/2012, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 15/2011 de 09 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: GARCIA CASTILLO, JOSE TOMAS
Nº de sentencia: 83/2012
Núm. Cendoj: 22125370012012100123
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00083/2012
Rollo Penal Nº 15/2011 S090512.1J
P.A. 68/2010 (Fraga 1)
SENTENCIA Nº 83
PRESIDENTE *
D. SANTIAGO SERENA PUIG *
MAGISTRADOS *
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *
D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO *
*
En la Ciudad de Huesca, a nueve de mayo de dos mil doce.
Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 68/2010 del Juzgado de Instrucción nº Uno de Fraga y seguida por el Procedimiento Abreviado, como Rollo de Sala Nº 15/2011, por delito contra la salud pública, contra el acusado Luis Alberto , nacido en Ibiza el día NUM000 de 1.976, hijo de Jesús Antonio y María Luisa , con D.N.I. número NUM001 , domiciliado en Tarragona , en el número NUM002 de la CALLE000 , sin antecedentes penales y en situación por esta causa de libertad provisional, de la que fue cautelarmente privado los días 28 de febrero y 1 de marzo de dos mil diez, quien actúa representado por la Procuradora Dª María Pilar Gracia Gracia con la asistencia del Letrado D. Ramón Seto Andreu. Ha intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Magistrado don J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa.
Antecedentes
PRIMERO : El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa un grave daño a la salud, regulado y penado en el artículo 368 del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor el acusado y no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, por lo que se solicitaron las penas de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y multa de 830 euros, así como al pago de las costas.
SEGUNDO : La defensa del acusado, en su calificación provisional, solicitó la libre absolución.
TERCERO: Al comienzo del juicio oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal, con la conformidad de la defensa y del acusado presente, modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de introducir las siguientes variaciones: PRIMERA.- se mantiene, añadiendo un último párrafo "en el momento de producirse los hechos, el acusado tenía adicción al cristal y al speed, lo cual le impulsaba de manera leve a procurarse medios para satisfacer su inclinación". SEGUNDA.- Los hechos relatados son constitutivos de un delito contra la salud pública, sustancias que causan grave daño a la salud de los artículos 368 inciso primero en relación con el párrafo segundo del mismo precepto legal, redactado de conformidad con lo dispuesto por la L.O. 5/10 de 22 de junio de reforma del Código Penal, de aplicación de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de dicha L.O. TERCERA.- A definitivas. CUARTA.- Concurre en el acusado la circunstancia atenuante de toxicomanía del artículo 21.2 del Código Penal . QUINTA.- Procede imponer al acusado la pena de 2 años y 3 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y multa de 279,09 euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma de 15 días de privación de libertad prevista en el art. 53.2 del Código Penal . Costas procesales con arreglo a lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal , más comiso y destrucción de la sustancia intervenida. Una vez preguntado por el Tribunal, el acusado se confesó reo de la infracción penal que se le imputaba en la expresada calificación, manifestando el Abogado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio oral, el cual seguidamente se declaró concluso y visto para Sentencia.
Hechos
UNICO: Con la conformidad del acusado, resulta probado, y como tal se declara, que Luis Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 28 de febrero de 2010, sobre las 04:00 horas, se encontraba en el interior de un vehículo marca Opel, modelo Astra, matrícula D-....-DX junto con D. Eladio , circulando por la ronda de la antigua Nacional II con Carretera Serós de la localidad de Fraga, cuando fueron observados por agentes de la Policía Local de Fraga con tarjeta profesional NUM003 y NUM004 que les pareció que los ocupantes hacían movimientos extraños y estaban muy nerviosos, por lo que procedieron a dar el alto al citado automóvil, procediendo posteriormente al cacheo superficial de sus ocupantes, siendo intervenida al acusado, oculta en la zona abdominal, una bolsa en cuyo interior llevaba 15 bolsas pequeñas y otras 14 de mayor tamaño, conteniendo polvo blanco y un trozo de sustancia marrón, encontrándose todo, oculto y preparado, para su distribución y venta en el mercado ilícito.
La sustancia intervenida resultó ser 7,93 gramos de anfetamina con una riqueza media de un 8% y con un valor en el mercado ilícito de 162,40 euros, 2,79 gramos de MDMA (éxtasis) dividido en 0,97 gramos con una riqueza media de un 78,5% y otra porción de 1,82 gramos con una riqueza media de 79,2% y un valor en el mercado total de 113,70 euros, y 0,64 gramos de hachís con un valor en el mercado de 2,99 euros. Lo que hace un total de 279,09 euros.
En el momento de producirse los hechos, el acusado tenía adicción al cristal y al speed, lo cual le impulsaba de manera leve a procurarse medios para satisfacer su inclinación.
Fundamentos
PRIMERO : El art. 787 de la Ley Procesal dispone en sus apartados primero y segundo que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga la pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior, añadiendo que, si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa si, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, no sin antes haber oído al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. Por todo ello, al concurrir los referidos presupuestos en el presente caso, y al haberse confesado el acusado reo de la infracción penal que se les imputa en los términos exigidos en la calificación, procede dictar Sentencia de conformidad con el nuevo escrito de acusación del Ministerio Fiscal, aceptado por el acusado y por su defensa, sin que, por otra parte, sean precisos mayores razonamientos para indicar que los hechos declarados probados, que también han sido aceptados, son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias susceptibles de causar grave daño a la salud, del art. 368 del Código Penal , con aplicación del párrafo segundo de dicho art. 368 según han aceptado las partes.
SEGUNDO : De la expresada infracción es autor responsable, voluntario, material y directo el acusado Luis Alberto , conforme disponen los arts. 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO : Con la conformidad del acusado, concurre la circunstancia atenuante por drogadicción del art. 21.2º del Código Penal , sin concurrir ni haber sido invocadas otras circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO : Son de aplicación los arts. 53 y 56 del Código Penal en cuanto a la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa y la pena accesoria, respecto de las cuales el acusado también ha prestado su conformidad, así como los arts. 374.1 y 127.1 del mismo Cuerpo legal en cuanto al comiso de los efectos intervenidos, con la consiguiente destrucción de la droga incautada, conforme ha sido aceptado por las partes.
QUINTO: Todo responsable criminalmente de un delito o falta tiene impuesto por la Ley el pago de las costas procesales, según dispone el art. 123 del Código Penal .
Vistos, además de los citados, los artículos 142 , 239 al 241, 741, 742, 757 a 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , así como los demás de general y pertinente aplicación, y por todo lo que antecede,
Fallo
Que, con su conformidad, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Luis Alberto , ya circunstanciado, como autor responsable de un delito contra la salud pública del art. 368, apartados primero y segundo, del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción, a las penas de dos años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena , y de multa de doscientos setenta y nueve euros con nueve céntimos (279,09 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de quince días de privación de libertad en caso de impago o insolvencia, así como al abono de las costas.
Se decreta asimismo el comiso y destrucción de la sustancia intervenida.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en esta resolución, abónese en su día el tiempo durante el cual estuvo el acusado provisionalmente privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido computado en otra Ejecutoria.
Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren procedentes, contra esta resolución puede caber, en su caso, recurso de casación , a preparar ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de cinco días, si las partes entienden que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo de su conformidad libremente prestada.
Así, por esta Sentencia, de la que quedará un testimonio unido al rollo de su razón, y juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronunciamos, ordenamos y firmamos.
PUBLICACION .- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por su Ponente en el día de su fecha, de lo que doy fe.
