Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 83/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 304/2011 de 27 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 83/2012
Núm. Cendoj: 28079370172012100153
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
APELACION NUMERO/AÑO : RJ 304/11
PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS
NUMERO/AÑO : 59/11
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD/NUMERO : 53 DE MADRID
MAGISTRADO Ilustrísimo Señor
Don José Luis Sánchez Trujillano
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 83/12
En la Villa de Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil doce.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado don José Luis Sánchez Trujillano, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Dª Mª Esther Muñoz Rodríguez, contra la sentencia dictada con fecha 13 de mayo de dos mil once, en Juicio de Faltas número 59/11, del Juzgado de Instrucción nº 53 de los de Madrid .
Antecedentes
PRIMERO : Con fecha 13 de mayo de dos mil once se dictó sentencia en Juicio de Faltas número 59/11, del Juzgado de Instrucción nº 53 de los de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"...se declara probado que el día 16 de diciembre de 2010 sobres las 12:30 horas Borja , con domicilio en la CALLE000 , número NUM000 - NUM001 - NUM002 de Madrid se encontraba en el portal de su domicilio. Apareció Ariadna , vecina del NUM003 - NUM002 de la misma finca, llevando un cazo de madera en la mano. Ariadna se dirigió a Borja diciendo que era un hijo de puta, que le hacía la vida imposible, un cabrón y un sinvergüenza, y a continuación le dio con el cazo en la cabeza. Borja se apartó y acto seguido se le aproximó de nuevo Ariadna y le dio de nuevo otro golpe con el cazo, apartándola Borja .
Borja sufrió una herida contusa en el vértice craneal y una abrasión cutánea en el antebrazo izquierdo. Tardó en curar 10 días.
Ariadna sufrió una escoriación superficial en dorso de la mano derecha y una crisis de ansiedad. Sanó a los 7 días...".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"...se declara la libre ABSOLUCION de Borja de la falta de lesiones que se le imputa.
Que CONDENO a Ariadna , como autora responsable de una falta de lesiones a la pena de UN MES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas del juicio.
Ariadna deberá indemnizar a Borja en 400 euros, cantidad que devengará el interés legal.
Se prohíbe a Ariadna comunicar por cualquier medio verbal o escrito con Borja durante el plazo de TRES MESES...".
SEGUNDO : Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la defensa de Ariadna .
TERCERO : Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.
Hechos
Se acepta y se da por reproducida la relación de hechos probados que se contiene en la resolución que se combate, y se añade lo siguiente:
En el momento de ocurrir los hechos, Ariadna sufría determinado cuadro de naturaleza psiquiátrica, posiblemente de ideación de perjuicio en relación con su vecino Borja , que disminuía sus facultades intelectivas y volitivas.
Fundamentos
PRIMERO .- Recurre en apelación la Ldo. Sra. Muñoz Rodríguez, en la defensa que ostenta de Ariadna , contra la sentencia de 13 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 53 de los de esta villa de Madrid en la causa registrada en el mismo, como Juicio de Faltas con el nº 59/2011 , que absolvió a Borja de la falta de lesiones por la que había sido acusado y condenó a la antes mencionada Ariadna como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones a la pena del mes de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al pago de las costas y a indemnizar a Borja en la cantidad de 400 € imponiéndosele, además, la prohibición de comunicar con Borja durante tres meses.
Considera el recurrente, en sustancia, que se ha producido infracción de precepto legal por inaplicación, resultando procedente, de la eximente de alteración psíquica - art. 20.1 del Código Penal - y vulneración del principio acusatorio.
SEGUNDO .- Ha lugar la estimación parcial del recurso.
La explicación acerca de ello requiere cierta reflexión.
Todo apunta al hecho de que Ariadna habría de sufrir en el momento de los hechos un determinado cuadro -y no leve-psiquiátrico tanto por el hecho cometido mismo, como por su propio reconocimiento en sede policial como por el hecho de referirlo así con motivo de la asistencia médica prestada por razón de las lesiones que se le apreciaron -cfr. f. 13-.
Sin embargo, y ello después de profunda reflexión, este órgano ad quem opta por no acogerla tal y como se ha solicitado, como eximente plena, por varios motivos:
-Por un lado, porque la circunstancia cuya aplicación se solicita habría de estar tan acreditada como el hecho mismo y, supuesto que Ariadna hubo de haber sido objeto de determinada asistencia médica por razón de las lesiones que se le vieron, no se le vino a apreciar un cuadro agudo, cosa que se hubiera puesto de manifiesto y que hubiera determinado a la autoridad médica a proceder en consecuencia, extremos estos que no se produjeron.
-Porque habría de haber rastro de tal situación como lo habría de ser el informe médico forense que se encuentra en el f. 87. Ahora bien, haciendo mención el mismo a un examen practicado el día 30 de marzo de 2011 difícilmente podría extenderse sus conclusiones a unos hechos ocurridos tres meses y medio antes y cuando el mismo, posterior, no plasma una situación -que habría de considerarse como sobrevenida- de absoluta y plena inimputabilidad.
-Y, en tercer lugar, porque supuesta la inputabilidad, las consecuencias de tal conclusión habrían de pasar por la imposición de determinada medida de seguridad que no se puede acordar por razón del principio de la legalidad- cfr. arts.6 y 95 del Código Penal - obligando al sistema ser coherente consigo mismo e induciendo a la promoción de una medida civil no menos rigurosa y que podría llevar consigo una privación efectiva de libertad.
Tal extremo, podría, acaso, permitir la estimación de la circunstancia atenuante como eximente incompleta lo que habría de llevar a una ligera disminución de la pena -que no habría de imponerse en su grado mínimo por la entidad y gravedad de los hechos-.
En relación con el segundo motivo, ha lugar la estimación del recurso.
Solicitado el alejamiento de la recurrente por la acusación particular, no puede imponerse una pena distinta, la de prohibición de comunicar acogida, porque esta última no se pidió- con lo que su estimación habría de vulnerar el principio acusatorio- y porque tal posibilidad es dudoso que pudiera salvarla la dicción del art. 638 del Código Penal por hacer referencia la pena, a la postre impuesta, a una pena regulada en los arts. 57 y ss. del Código Penal por derivación del art. 48 del mismo texto legal .
Procede, en el sentido indicado, la estimación parcial del recurso.
TERCERO .- No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Ldo. Sra. Muñoz Rodríguez, en la defensa de Ariadna , contra la sentencia de 13 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 53 de los de esta villa de Madrid, en la causa registrada en el mismo, como Juicio de Faltas, con el nº 59/2011 que condenó a la antes mencionada Ariadna como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones a determinada pena - y que absolvió a Borja de las infracciones por las que había venido siendo acusado- imponiéndosele el pago de las costas y determinada indemnización, en concepto de responsabilidad civil, así como la prohibición de comunicar con Borja durante tres meses, debo revocar y revoco la mencionada resolución en el sentido de individualizar la pena en la de multa de 25 días con una cuota diaria de cuatro euros, por concurrir la circunstancia eximente incompleta de alteración psíquica y en el sentido de dejar sin efecto la pena accesoria acogida de aproximación, confirmando, en todo lo demás, la mencionada resolución; y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en la presente alzada.
Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso ordinario.
Notifíquese a las partes personadas.
Con testimonio de ella, devuélvanse las actuaciones principales al Juzgado de su procedencia, para su ejecución.
Lo acuerda, manda y firma el Ilustrísimo Señor Magistrado don José Luis Sánchez Trujillano, constituido como órgano unipersonal de apelación.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.
