Sentencia Penal Nº 83/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 83/2012, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 3, Rec 54/2011 de 16 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GARCIA GUTIERREZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 83/2012

Núm. Cendoj: 29067370032012100012


Encabezamiento

SECCION TERCERA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

CIUDAD DE LA JUSTICIA DE MÁLAGA.

c/FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S.N.

Tlf.: 951939013. Fax: 951939113

NIG: 2990143P20114000441

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 54/2011

Proc. Origen: Proc. Abreviado 49/2011

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº7 DE MÁLAGA

Contra: Alfredo y Tomasa

Procurador: ANGEL JOSE FERNANDEZ BERNAL

Abogado: MIGUEL ANGEL NOGALES PEDRAZA

SENTENCIA NÚM. 83/12

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. Andrés Rodero González

Magistrados:

D. Francisco Javier García Gutiérrez

D. Luis Miguel Moreno Jiménez

En Málaga, a 16 de febrero de 2012.

Habiendo visto y examinado la precedente causa, Procedimiento Abreviado 54/11 procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 7 DE MALAGA seguida por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Alfredo , con DNI NUM000 , nacido en Málaga el NUM001 de 1983, hijo de José y María del Mar y contra Tomasa , con DNI NUM002 , nacida en Málaga el NUM003 de 1965, hija de Manuel y Carmen, defendidos ambos por el/la Letrado/a D. MIGUEL ANGEL NOGALES PEDRAZA y representados ambos por el/la Procurador/a D. ANGEL JOSE FERNANDEZ BERNAL, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente D. Francisco Javier García Gutiérrez, teniendo en cuenta los siguientes.

Antecedentes

PRIMERO.- La presente causa fue incoada por referido Órgano de instrucción y practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de Juicio Oral y formuló acusación contra Alfredo y Tomasa . Abierto el juicio se dio traslado a la defensa que presentó su correspondiente escrito, tras lo cual el Instructor remitió las actuaciones a la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y posterior ejecución, habiendo correspondido el conocimiento de la causa a esta Sección.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones, tras admitirse la prueba oportuna, se señaló para juicio el día de hoy, acto que tuvo lugar con la presencia del Ministerio Fiscal, los acusados y su defensa,

TERCERO.- El Ministerio Fiscal en escrito conjunto con el letrado presentado en fecha 14 de febrero, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art 368 del Código Penal de sustancia que causa grave daño a la salud, párrafo segundo, del que estimó responsables en concepto de autores a los referidos acusados, Alfredo y Tomasa , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 300 euros con 10 días responsabilidad personal subsidiaria , y se le condenara al abono de las costas, debiendo acordarse el comiso de la droga y del dinero intervenido.

CUARTO.- Los acusados mostraron su conformidad con la calificación jurídica y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, y conformadas por su defensa en el escrito antes mencionado, estimando la defensa innecesaria la continuación del juicio.

QUINTO.- Valorada en conciencia, y según las reglas de la sana crítica, las pruebas practicadas, este Órgano Jurisdiccional declara como,

Hechos

PRIMERO.- Queda probados y así se declaran los siguientes hechos:

Que el día 04.01.2011, efectivos de la Policía Local de esta ciudad, observaron como personas que aparentaban ser consumidores de drogas tóxicas, entraban en el portal n° NUM004 de la calle DIRECCION000 de esta ciudad, saliendo instantes después.

Observada la salida de Marcelino , se siguió al mismo hasta un derribo cercano, donde comenzó a consumir sustancia estupefaciente que había adquirido en dicho inmueble, concretamente en el piso NUM005 letra A, domicilio de Alfredo y Tomasa , quienes se dedican a vender sustancia estupefaciente.

A continuación Jose María , se dirigió al domicilio indicado, adquiriendo de los acusados Alfredo y Tomasa un envoltorio conteniendo sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína y heroína , con peso de 0.12 g y pureza en principio activo equivalente al 02.79 % y 15.42 % . Y un valor en el mercado ilícito de aproximadamente, 10.38 euros

Instantes después salió del domicilio la acusada Tomasa , encontrándose fuera con el otro acusado Alfredo , a la sazón, hijo de la anterior.

En ese momento se pudo observar cómo la acusada vendía a Torcuato , dos envoltorios de plástico conteniendo sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína y heroína , con peso de 0.26 g y pureza en principio activo equivalente al 02.38 % y 15.75 % . Y un valor en el mercado ilícito de aproximadamente, 22.95 euros . El comprador fue interceptado ocupándosele la sustancia intervenida.

Como los acusados seguramente se dieran cuenta de la actuación policial, Tomasa se introdujo en el domicilio, saliendo a continuación para entregar a su hijo Alfredo una bolsa y un monedero. Alfredo se dirigió a continuación a un trastero del inmueble, escondiendo allí, la bolsa que contenía sustancia estupefaciente, en cuantía y pureza que se dirá más abajo. Luego se dirigió al domicilio, donde fue interceptado teniendo, aún, en su poder la bolsa entregada con 282 euros, producto de las ventas ya realizadas.

Ante ello, se solicitó autorización a la acusada Tomasa , para práctica de registro en su domicilio y trastero anejo, prestando consentimiento la misma, con asistencia letrada.

En dicho registro del domicilio se encontró:

En el salón de la vivienda un paquete de bolsas de color blanco destinadas a la confección de dosis de sustancia estupefaciente para la venta.

En el dormitorio, 3.41 gramos de sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, con peso de 3.41 g y pureza en principio activo equivalente al 33.03 % . Y un valor en el mercado ilícito de aproximadamente, 235,92 euros; una paquetilla conteniendo sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, con peso de 0.43 g y pureza en principio activo equivalente al 33.62 % . Y un valor en el mercado ilícito de aproximadamente, 30.28 euros.

Así como 42 euros producto de anteriores ventas.

En el trastero fueron hallados:

Una bolsa conteniendo sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, con peso de 0.48 g y pureza en principio activo equivalente al 32.35 %. Y un valor en el mercado ilícito de aproximadamente, 32.52 euros.

Cuchillas, tijeras y bolsas de plástico para la formación de dosis de sustancia estupefaciente.

Una balanza de precisión.

Dinero en cuantía de 2.280 euros ( guardado en el monedero que la acusada entregó a su hijo y éste escondió) y producto de la ilícita actividad a la que se vienen dedicando los acusados.

Todas las sustancias intervenidas eran poseídas por los acusados para la venta a terceras personas.

SEGUNDO.- Ambos acusados cuentan con antecedentes penales no computables en la presente causa, que pudieran ser cancelables.

TERCERO.- Los acusados han estado privados de libertad por esta causa los días 3, 4 y 5 de enero de 2011.

Fundamentos

PRIMERO: Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública del art 368 del Código Penal de sustancia que causa grave daño a la salud, párrafo segundo, por lo que dada la conformidad prestada por los acusados y su defensa, y vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación y pena pedidas por el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia de estricta conformidad.

SEGUNDO.- De dicho delito son responsables en concepto de autores directos del art. 28 del Código Penal , los acusados, Alfredo y Tomasa , al ejecutar de propia mano, con conocimiento y voluntad la acción típica.

TERCERO.- En su comisión no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Las costas del juicio le serán impuestas a los acusados por imperativo del art. 123 del Código Penal .

Por cuanto antecede, y atendidos los preceptos de aplicación general, adoptamos el siguiente

Fallo

Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Alfredo y Tomasa , ya referenciados, como autores responsables de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de (2) dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 300 euros con 10 días responsabilidad personal subsidiaria, y al abono de las costas.

Para el cumplimiento de la pena de privativa de libertad que se impone, se abonarán a los condenados el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, (3, 4 y 5 de enero de 2011) de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo cual se acreditará en fase de ejecución de sentencia.

Una vez firme la presente resolución, procédase a la destrucción de la sustancia estupefaciente conforme a las normas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y procédase a dar al dinero ocupado el destino legal correspondiente.

Téngase en cuenta, a los efectos de resolver sobre la posible suspensión de la ejecución de la pena de prisión, del informe emitido ya por el Ministerio Fiscal al respecto en el escrito de conformidad de 14 de febrero de 2012.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días a partir de la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado- Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

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