Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 83/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 116/2013 de 02 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Abril de 2013
Nº de sentencia: 83/2013
Núm. Cendoj: 07040370022013100181
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO: 116/13
AUTOS: 296/13
JUZGADO: PENAL 7
SENTENCIA 83/13
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Presidente
Diego Jesús Gómez Reino Delgado
Magistrados
Juan Jiménez Vidal
Carmen Ordóñez Delgado
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Palma de Mallorca, 2 de abril de 2013
Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de procedimiento abreviado num. 116/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal número 7 de Palma de Mallorca, rollo de esta Sala núm. 11/13, incoadas por un delito de coacciones leves en la persona de la ex-pareja, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2013 , por el Procurador Sr. Ramón Roig, en representación del acusado Luis Pablo , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia el 22 de marzo del actual, correspondiendo su conocimiento a esta Sección por turno de reparto.
Ha sido designado ponente para este trámite el Magistrado Diego Jesús Gómez Reino Delgado, quien tras la oportuna deliberación y anticipándose a la fecha prevista para la misma y señalada por motivos de organización interna para el próximo día 26 de febrero de 2014, expresa en la presente resolución expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.En fecha 6 de febrero de 2013 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal de procedencia por la que se condena a Luis Pablo , como autor responsable de un delito de coacciones leves en la persona de su ex-pareja, a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercamiento a la víctima Marina , a su domicilio, lugar de trabajo y sitios que frecuente por tiempo de 2 años y de tenencia y porte de armas por igual plazo y pago de costas procesales.
SEGUNDO.Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por las partes citadas en el encabezamiento, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular que se opusieron a su estimación, habiéndose tramitado dicho recurso por lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Se mantienen los de la Sentencia apelada, que se dan aquí y ahora por reproducidos:
Se declara probado que, en Palma y en fecha no concretada pero al menos desde el mes de febrero de 2012, el acusado Luis Pablo , mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM000 de 1963, y sin antecedentes penales, tras el cese de la relación sentimental que había mantenido con Marina , y con intención de reanudarla, mantuvo una actitud de hostigamiento hacia Marina , perturbando el normal desenvolvimiento de sus actividades cotidianas, llamándola por teléfono de forma continua a cualquier hora, presentándose en su domicilio y tocando el timbre, persiguiéndola por la calle bien andando o bien en coche, hasta que el d 10 de abril de 2012 el acusado se encontraba aparcado enfrente del domicilio de Marina donde lo localizó una patrulla de la policía local advertida por la Sra Marina , que al día siguiente denunció los hechos
Fundamentos
PRIMERO.-Se denuncia por el recurrente la indebida aplicación que hace la Sentencia impugnada del delito de coacciones del artículo 172.2, apartado 1 del CP .
En opinión de la parte apelante los hechos que la Sentencia de instancia atribuye cometidos al acusado no toleran su calificación como constitutivos de un delito de coacciones leves, puesto que no basta con causar a la víctima un sentimiento de temor, de intranquilidad y desasosiego, sino que es necesario que concurra violencia o intimidación. Entiende además la parte recurrente que el Juez a quo se equivoca al no estimar acreditado que la intención del acusado al querer mantener la relación con la denunciante y su ansia por verla y buscar el contacto con ella, era debido a que quería retirar del domicilio en el que él y su mujer habían tenido arrendada una habitación a la apelada, si bien después se inició entre el recurrente y la arrendadora una relación sentimental, pero que terminó de mala manera, determinada documentación que era necesaria para regularizar la situación de la esposa del acusado, la cual pese a le fue infiel con la apelada le hubo perdonado.
La defensa del acusado basa el error valorativo en las manifestaciones que en plenario ofreció la Letrada a la que el acusado le hizo el encargo de que le llevase su divorcio y que se ocupaba de regularizar la situación de la esposa del denunciado de nacionalidad Boliviana.
Esta testigo manifestó que tras encargarle el denunciado y su esposa la regularización de la situación de esta última, le pidió al denunciado una serie de documentos y éste le dijo que se habían quedado en la vivienda de la denunciante con la que hubo mantenido una relación sentimental y que como les echó del piso a él y su mujer no disponía de esos papeles. La Letrada le indicó al acusado que tenía que recuperar esos papeles y pedírselos a la Sra. Marina .
La letrada testificó que el acusado acudió a su despacho y le comentó que la Sra. Marina no le dejaba regresar a la vivienda a recoger los papeles, por lo que ella misma y en presencia del acusado llamó por teléfono a la Sra. Marina para que le entregase dichos papeles y esta le comentó que los había buscado y no los encontraba. Como la Letrada no se creía sus manifestaciones le dijo a la Sra. Marina que si esos papeles no aparecían la denunciaría por habérselos apropiado.
A partir de esta declaración la parte recurrente construye el invocado error valorativo, insistiendo en que su defendido no quería retomar la relación con la denunciante, ni tampoco perturbar su tranquilidad y sosiego, sino simplemente recuperar unos papeles que el recurrente había dejado olvidados en la vivienda propiedad de la denunciante y que precisaba para regularizar la situación de su esposa en España.
El planteamiento defensivo no negamos que tiene cierto peso, pero queda desvirtuado porque la parte apelante omite en su recurso que la Letrada del denunciado concluyó su declaración diciendo que después de conversar telefónicamente con la Sra. Marina esta al siguiente día le entregó al Sr. Luis Pablo los papeles que le pedía y esto ocurrió semanas antes de que el acusado hubiera sido detenido cuando estaba dentro de su vehículo esperando a la apelada debajo de su vivienda.
La propia denunciante y también su hija indicó que el acusado les pedía una serie de documentos que no encontraban en la casa, pero también dijeron que su petición no era más que una excusa y que lo que en verdad quería el denunciado era retomar la relación sentimental que mantuvo con la denunciante y por eso el acusado la seguía continuamente, la llamaba por teléfono a todas horas, se escondía debajo de su vivienda, tocaba el timbre a altas horas de la noche y la esperaba debajo de su casa aguardando dentro del vehículo, comportamiento anómalo para quien solo pretende recobrar unos documentos que se ha dejado en casa de la vivienda de la apelada, y eso explica que el acusado hubiera sido detenido cuando estaba en esa actitud de espera y vigilancia y esto sucedió después de que la testigo de descargo Letrada dijera que el acusado ya había recobrado la documentación que precisaba.
Sucede además que el testigo policía que compareció al acto del juicio al ser preguntado por sí cuando detuvo al acusado debajo de la vivienda de la denunciante, a la que por cierto antes intentó acceder, éste le manifestó que estaba allí porque quería recuperar alguna pertenencia de la vivienda, recordó que el acudo le dijo que buscaba a una persona, pero nada le explicó de que quisiera recobrar determinada documentación que había depositada en la vivienda de la denunciante, documentación que, por otra parte, no ha especificado en ningún momento de cuál se trataba, ni tampoco en que lugar de la casa la hubo dejado.
En estas circunstancias y sí la situación de persecución y acoso del denunciado persistió incluso después de recuperar los documentos que el denunciado reclamaba y que en todo caso resultaba absolutamente anómala y desproporcionada, se comprende que el Juez a quo a la hora de elegir entre la versión del acusado, que se negó a declarar y la de la víctima que vino corroborada por la declaración de sus dos hijos y del testigo policía, hubiera dado mayor credibilidad a esa última, sin que, por tanto, se aprecie base ni fundamento para extraer una conclusión contraria ni diferente a la que se contiene en la sentencia apelada .
SEGUNDO.-Por lo que se refiere a la queja que vierte la parte apelante en referencia a la indebida aplicación que hace la combatida del delito del artículo 172 del CP ; reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo al tratar el tipo penal del delito de coacciones, nos enseña que tal infracción lesiona la libertad de decisión y actuación personal según sus propios motivos, cuyo bien jurídico protegido es la facultad de libre determinación de la voluntad individual, habiéndole atribuido el dolo específico de atentar contra la libertad de obrar del ofendido, aunque la más reciente doctrina científica y jurisprudencial considera bastante el genérico de la simple finalidad maliciosa del agente, cuya dinámica comisiva requiere, dada la amplitud que el término modal con violencia del
En el supuesto de autos no cabe duda que, tal como resulta del relato fáctico que describe la sentencia impugnada, concurren todos y cada uno de los requisitos del delito de coacciones leves en la persona de su ex-pareja por la que se condena al acusado Luis Pablo , al resultar acreditado que seguía continuamente a la denunciante por la calle a pie o en su vehículo y la esperaba debajo de su casa o incluso intentaba acceder a la misma, le realizaba continuas llamadas de teléfono a todas horas, accedía a su portal para mirar su correo y tocaba al timbre incluso por la noche, todo ello con la intención de hacerla cambiar de parecer para que retomasen la relación, generando en ella y en su familia el consiguiente temor y desasosiego y coartando su libertad personal y libre determinación de no ser molestada, inquietada, seguida y perturbada por el recurrente, queriendo así imponer a su ex-pareja, a través de esa acción de seguimiento intimidatorio y de presión moral y psicológica, su presencia física en contra de su voluntad, obligándola por la fuerza a tener que soportar algo que no quería y no venía obligada a aceptar.
TERCERO.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado Luis Pablo , contra la Sentencia de fecha 6 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal número 7 de Palma y recaída en la causa PA 296/12, SE CONFIRMA la mismaen todos sus extremos, todo ello con declaración de costas de oficio en cuanto a las devengadas en esta alzada.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones y juzgando definitivamente la causa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-La anterior sentencia ha sido leída en audiencia pública por el magistrado ponente que la firma, y acto seguido se libran los despachos para sunotificación en forma a todas las partes. Doy fe.
