Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Nº 83/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 42/2013 de 30 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS
Nº de sentencia: 83/2013
Núm. Cendoj: 07040370022013100543
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
PALMA DE MALLORCA
ROLLO NÚM.: PA 42/13M
S E N T E N C I A NÚM. 83/13
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ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO
MAGISTRADOS:
Dª ELEO NOR MOYA ROSSELLO
Dª. CARMEN ORDOÑEZ DELGADO
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En Palma de Mallorca, a 30 de septiembre del año dos mil trece.
VISTAante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm.: PA 42/13M, dimanante del Procedimiento Abreviado núm.: 1334/12, seguido en el Juzgado de Instrucción núm.: 9 de los de Palma, por un delito contra la salud pública, contra los acusados:
Pedro Miguel , nacido el día NUM000 /1958, con N.I.E. núm.: NUM001 , hijo de Mohamed y de Galia, natural de Beni Hija (Marruecos); con antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 25/7/2012 hasta el día 27/09/2013; representado por el Procurador D. Jose Rodríguez Rincon y defendido por el Letrado D. Gonzalo Marquez Diaz, en sustitución de Gonzalo Esquer Rufilanchas.
Constancio , nacido el día NUM002 /1974, con N.I.E. núm.: NUM003 , hijo de Abdullah y Katitja, natural de Marruecos; con antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 25/7/2012 hasta el día 27/09/2013; representado por el Procurador D. Jose Castro Rabadan y defendido por el Letrado D. Daniel Castro.
Horacio , nacido el día NUM004 /1979, con N.I.E. núm.: NUM005 , hijo de Abdesslam y de Aicha, natural de Marruecos; con antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa los días 1 y 2/08/2012; representado por el Procurador D. Xim Aguiló de Caceres y defendido por el Letrado Dª. Carmen Vidal Gil.
Pascual , nacido el día NUM000 /1980, con N.I.E. núm.: NUM006 , hijo de Mohamed y de Aisa, natural de Tetuán (Marruecos); con antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 30/8/2012, continuando después, de modo ininterrumpido y hasta el momento presente, en prisión provisional; representado por el Procurador D. Luis Enrique de Navarra y defendido por el Letrado D. Juan J. Company.
Carlos Miguel , nacido el día NUM004 /1983, con N.I.E. NUM007 , hijo de Mohamed, natural de Marruecos; cuyos antecedentes penales no constan; privado de libertad por razón de esta causa el día 2/2/2013; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Esperanza Nadal Salom y defendido por el Letrado D. Gaspar Oliver Servera.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Dª. Maria Moreto, y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, al iniciarse el juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito del artículo 368.2 (sustancias que no causan grave daño a la salud) otro del artículo 368.2 CP (sustancias que causan grave daño a la salud), un delito del artículo 368-369.5 (sustancia que no causan grave daño), estimando como responsable/s del primer delito en concepto de autores Pedro Miguel y Pascual y del segundo es responsable en concepto de autor Horacio . Del último delito es responsable en concepto de autor Constancio , con la concurrencia en Constancio la circunstancia atenuante de toxifrenia del número 2 del artículo 21 del CP , no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Horacio y la circunstancia agravante de reincidencia en Pedro Miguel Y Pascual del art. 22.8 del CP , por lo que pidió se impusiera las siguientes penas:
-a Pedro Miguel la pena de un año de prisión y 50 euros de multa con responsabilidad personal subsidaria de un mes.
-a Constancio la pena de tres años y un día de prisión y multa de 43.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses
-a Horacio la pena de un año y medio de prisión y 100 euros multa con responsabilidad personal subsidiaria de un mes
-a Pascual la pena de un año de prisión y multa de 100 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes.
-Procede la absolución de Carlos Miguel .
Solicitó la condena en costas procesales entre todos ellos; interesó además el comiso y destrucción de la sustancia intervenida así como el comiso del dinero incautado conforme al art. 127 del CP .
SEGUNDO.-La Defensa de/l los acusado/s, en igual trámite, solicitaron se dictara sentencia de estricta conformidad con las expresadas conclusiones del Ministerio Fiscal; conformidad ratificada por los acusados, no considerando necesario el/los Letrado/s la continuación del juicio.
Se declara probado, por conformidad de las partes en el trámite del juicio oral, que los acusados Pedro Miguel , mayor de edad, de nacionalidad marroquí, con residencia legal en España, ejecutoriamente condenado en Sentencia de fecha 3 de febrero de 2010 por delito contra la salud pública, privado de libertad por esta causa desde el 25 de julio de 2012, Constancio , mayor de edad de nacionalidad marroquí, en situación irregular en España, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado de libertad por esta causa desde el 25 de julio de 2012, Horacio , de nacinalidad marroquí, en situación irregular en España, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado de libertad por esta causa los días 1 y 2 de agosto de 2012, durante el año 2012 se venían dedicando conjuntamente a la venta de sustancia estupefaciente en la barriada de Son Gotleu de Palma de Mallorca, de tal manera que el día 26 de marzo, el acusado Pedro Miguel , en la calle Indalecio Prieto vendió a Lázaro , 2,58 gr. de cannabis tipo sativa valorada en 14,08 euros, a Roberto 0,87 gr. de cannabis tipo hierba 4,06 euros y a Jose Pablo 0,779 gr. de cannabis tipo hierba valorada en 3,63 euros, el día 19 de julio Constancio , vendió en compañía de Horacio en la calle Indalecio Prieto de palma a Adriano 0,779 gr. de cocaína de una riqueza de 6,1% valorada en 6,55 euros, al tiempo que mantenían escondido bajo un contenedor de la zona 26,98 gr. de resina de cannabis y 13.758 gr. de resina de cannabis, valoradas en 232,80 euros.
Practicado registro en el domicilio de Pedro Miguel se intervinieron 11,25 gr. de resina de cannabis valorada en 64,23 euros que el acusado poseía para destinarlo a la venta de terceras personas.
Practicado registro en el domicilio de Constancio se intervinieron 21 tabletas y un trozo de resina de cannabis con la inscripción ROMA, de un peso total de 2.095,6 gramos valorado en 11.919,28 euros,6 tabletas de resina de cannabis con la inscripción XL de un peso total de 592,05 gr. con un valor de 3380, 60 euros, 3 tabletas de resina de cannabis con la inscripción Z de un peso total de 295,48 euros con un valor de 1687,19 euros, otras 10 tabletas de resina de cannabis de un peso de 961,24 euros y un valor de 5488,68 euros, 2 tabletas de resina de cannabis de un peso de 96,751 gr. y un valor de 552,44 euros, 2 tabletas de resina de cannabis de un peso total de 193,89 gr. valoradas en 1107,11 euros, 96,489 gr. de resina de cannabis con un valor de 550,95 euros, 293,34 gr. de resina de cannabis y un valor de 1680 euros, 18 trozos de diverso tamaño de resina de cannabis con un peso de 161,63 gr. con un valor de 992,90 euros, 6 bolsitas que contenían 13,806 gr. de cocaína con una riqueza del 18,6% valorada en 541,71 euros, una bolsa con 50,46 gr. de cannabis tipo hierba valorada en 283,17 euros, 13,84 gr. de cocaína de una riqueza del 2,2% valorada en 64,70 euros y 92 dátiles de resina de cannabis con un peso de 890, 60 gr. valorado en 5.085 euros, que el acusado poseía para destinarlo a la venta de terceras personas. Asimismo en el momento de su detención el ausado portaba encima 2 bolsitas que contenía 1,397 gr. de cocaína de una riqueza del 19,3%, valorada en 52,29 euros, 1 bellota y un trozo de resina de cannabis con un peso de 12,728 gr. valorada en 72,67 euros, 8 barritas de resina de cannabis de un peso de 24,91 gr. valoradas en 142,23 euros, una balanza de precisión así como la cantidad 2818 euros de producto de ventas anteriores, así como se intervinieron 390 euros a Horacio en el momento de la detención producto de ventas anteriores.
El valor total de la sustancia intervenida a los acusados asciende a 42.926,27 euros
En el transcurso de investigación la policía nacional el día 6 de agosto de 2012, interceptó a Everardo , en la calle Indalecio Prieto, después de haber comprado al también acusado Pascual , mayor de edad, de nacionalidad marroquí y en situación irregular en España, ejecutoriamente condenado entre otras en Sentencia de fecha 7 de junio de 2011 por delito contra la salud pública a la pena de 9 meses de prisión, privado de libertad por esta causa desde el día 30 de agosto de 2012, 2,05gr. de resina de cannabis, valorada en 11,44 euros, así como a Lorenzo , los días 24 y 28 de agosto dos posturas de resina de cannabis de 2,08 y 2,93 gr, de resina de cannabis valorado en 28,60 euros que había comprado al acusado Pascual en la calle Santa Florentina de Palma, en el momento de la detención se le intervinieron 200 euros producto de ventas anteriores.
El acusado Constancio en el momento de los hechos consumía sustancias estupefacientes en cantidad que disminuía sin anular su capacidad de querer y entender.
Horacio únicamente vendió en compañía de Constancio 0,779 gr, de cocaína con una riqueza del 6,1%.
No ha quedado acreditado que Carlos Miguel suministrara las sustancias a los otros acusados.
Fundamentos
UNICO.-Habida cuenta de la confesión de los acusados y de sus Defensas, con la acusación en definitiva sostenida por el Ministerio Fiscal, y que las penas solicitadas no exceden de seis años, procede en virtud de lo dispuesto en el artículo 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, por entender que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según esa calificación.
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a los Acusados Pedro Miguel , Constancio , Horacio Y Pascual como responsables de un delito contra la Salud Pública, precedentemente definido, sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en, Horacio , y a la circunstancia agravante de reincidencia en Pedro Miguel , y a Pascual del art. 22.8 del CP , con la concurrencia en Constancio de la circunstancia atenuante de toxifrenia del número 2 del artículo 21 CP ., a las siguientes penas:
-a Pedro Miguel a la pena de un año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 50 euros de multa con responsabilidad personal subsidaria de un mes.
-a Constancio a la pena de tres años y un día de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 43.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses.
-a Horacio a la pena de un año y medio de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 100 euros multa con responsabilidad personal subsidiaria de un mes.
- a Pascual a la pena de un año de prisión, Con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes.
Y al pago de las costas procesales entre todos ellos.
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Carlos Miguel del delito que le venía siendo imputado en trámite de calificación provisional por el Ministerio Fiscal, levantando todas las medidas cautelares adoptadas respecto del mismo y declarando de oficio las costas procesales.
Se decreta el comiso del dinero, de las sustancias y de los demás objetos intervenidos, dándosele a todo ello el destino legal.
Para el cumplimiento de las penas que se imponen declaramos de abono todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no les hubiera sido computado o les fuera computable en otra.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REI NODELGADO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.-
