Última revisión
01/08/2013
Sentencia Penal Nº 83/2013, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 58/2013 de 20 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Ciudad Real
Nº de sentencia: 83/2013
Núm. Cendoj: 13034370012013100373
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00083/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL
-
Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Telf: 926 29 55 00
Fax: 926-253260
Modelo:213100
N.I.G.:13034 41 2 2011 0030350
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000058 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CIUDAD REAL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000486 /2012
RECURRENTE:
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a: ado/a:
SENTENCIA Nº 83
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS
MAGISTRADOS
DON LUIS CASERO LINARES
Dª DOÑA PILAR ASTRAY CHACON
DON ALFONSO MORENO CARDOSO
En Ciudad Real a, veinte de junio del dos mil trece. -
VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador SRA. HINOJOSAS SANZ, en representación de Jose Luis , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 486 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº:2; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.LUIS CASERO LINARES.
Antecedentes
PRIMERO.-En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintidós de Marzo de dos mil trece , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
' Que debo condenar y condeno al acusado Jose Luis como autor de un delito de quebrantamiento de condena ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de dieciséis meses de multa a razón de ocho euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de ocho meses de privación de libertad, costas procesales. '.
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
' Jose Luis , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue condenado, entre otras, por sentencia firme de fecha 5.5.09 dictada por el Juzgado de Instrucción num. 2 de los de Puertollano como autor de un delito contra la seguridad del tráfico a las penas de multa ya de vente días de trabajos en beneficio de la comunidad, pena esta que según el plan de ejecución realizado con su consentimiento el día 21.4.10, debía cumplir en sábados y domingos entre el 14.8 y el 17.10.10 de los días fijados a realizar los trabajos ni alegara razón alguna para justificar sus ausencias.
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.-Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 17.6.13.
Fundamentos
PRIMERO:Por la representación del acusado se presenta recurso de apelación frente a la sentencia que lo condena como autor de un delito de quebrantamiento de condena, alegando infracción de las normas contenidas en el art. 21.6 y 66.1 relativos a la determinación de la pena.
Alega, por tanto, en primer lugar, la aplicabilidad de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, motivo del recurso que no podemos estimar puesto que para su valoración debemos tener en cuenta si se han producido dilaciones extraordinarias en la presente causa, sin tener en consideración, tal como hace el recurrente, el procedimiento del que se deriva el incumplimiento de condena por el que es penado.
Así observamos que el procedimiento se inicia el 13 de abril de 2011, tras recibir unos días antes un testimonio del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Castilla La Mancha, siendo que la sentencia se dictó el 22 de marzo de 2013 . En éste periodo hay que tener en cuenta que el 8 de junio de 2011 hubo de dictase auto por el que se acordaba la detención del ahora recurrente tras varias incomparecencias para las que fue citado a fin de ser oído como imputado, situación que se prolongó hasta el 8 de enero de 2012.
Con tales datos es evidente que no se ha producido ninguna dilación extraordinaria, y si bien se ha tardado unos dos años en ser juzgado ello se ha debido en gran medida al propio comportamiento del acusado, que estuvo unos ocho meses sin comparecer a los llamamientos judiciales.
SEGUNDO: El segundo motivo del recurso hace referencia a la cuantía de la pena de multa, entendiendo que es excesivo el importe de 8 €, considerando más correcto el de 2 €.
Como bien ha señalado este Tribunal en repetidas ocasiones estas cuotas están en los escalones inferiores de la mitad inferior de la pena, que no olvidemos puede alcanzar los 400 €, por lo que en ningún caso pueden considerase desproporcionados, salvo que estuviéramos ante un supuesto de total indigencia que, desde luego, no se ha acreditado. Es por ello que éste motivo del recurso también debe ser desestimado.
TERCERO:Procede imponer las costas de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Mercedes Hinojosas Sanz, en nombre y representación de D. Jose Luis , contra la sentencia nº 144/13, de 22 de marzo, dictada en el Juzgado nº 2 de lo Penal, P.A. nº 486/12, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución; se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
