Última revisión
17/04/2013
Sentencia Penal Nº 83/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 44/2013 de 21 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA
Nº de sentencia: 83/2013
Núm. Cendoj: 28079370032013100094
Encabezamiento
D. TOMÁS YUBERO MARTINEZ ROLLO AP.-44/13
SECRETARIO DE LA SALA JUICIO ORAL.- 455/2010
JDO. PENAL. Nº 5 DE MADRID
SENTENCIA NÚMERO 83
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª. JOSEFINA MOLINA MARIN
Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
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Madrid a 21 de febrero de 2013.
Vistospor esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 455/2010 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid y seguido por delito de quebrantamiento de condena; siendo partes en esta alzada como apelante Vicente , representado por el Procurador Sra. López Caballero y como apelado el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 5 de octubre de 2012 cuyo FALLO decretó:
'1º Se condena al acusado Vicente como autor penalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2º Se condena al acusado Vicente al pago de las costas procesales.'.
SEGUNDO.-Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Vicente que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.
TERCERO.-Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 44/13; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el día señalado, declarándose los autos vistos para sentencia.
Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.-Se interpone por la representación procesal de Vicente recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivo del mismo error en la valoración de la voluntad de Frida manifestada en el escrito presentado ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 7 con fecha 18-5-2008 solicitando su absolución y alternativamente le sea impuesta la pena de seis meses de prisión y no la de 9 meses recogida en la sentencia.
El recurso interpuesto debe ser desestimado.
La STS 39/2009, de 29 de enero , declara que la vigencia del bien jurídico protegido no queda enervada o empañada por el consentimiento de la mujer, ya que es el principio de autoridad el que se ofende con el delito de quebrantamiento de medida. Cierto que tal medida se acuerda por razones de seguridad en beneficio de la mujer, para la protección de su vida e integridad corporal - que tampoco son bienes jurídicos disponibles por parte de aquélla - pero en cualquier caso no es el bien jurídico que directamente protege el precepto ( STS núm. 1156/2005 , de 256 de septiembre y núm. 69/2006, de 20 de enero ).
Además, una cosa es el incumplimiento de una medida de seguridad que, en principio, sólo puede aplicarse a petición de parte y cuyo cese incluso podría acordarse si ésta lo solicitase al Juez, que además tiene por objeto, obviamente, una finalidad meramente preventiva, y más aún incluso cuando, además, no diere lugar posteriormente a la producción de ninguno de los ilícitos que precisamente pretendía impedir, y otra, muy distinta, aquella situación, como la presente, en la que, aún contando con la aceptación de la protegida, se quebranta no una medida de seguridad, sino una pena ya impuesta y cuyo cumplimiento no es disponible por nadie, ni aún tan siquiera por la propia víctima, como es el presente caso, al hallarnos en presencia de un quebrantamiento de condena y no de medida cautelar. Es por ello que el recurso debe ser desestimado en este primer motivo de impugnación.
SEGUNDO.-Respecto a la solicitud alternativa de rebaja de la pena de prisión impuesta, el recurso debe ser desestimado. Declara de forma reiterada el Tribunal Constitucional que la obligación de motivar las sentencias, que el art 120.3 de la Constitución impone a los órganos judiciales, se integra como una de las garantías protegidas en el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ), entendida como el derecho a obtener una resolución razonablemente fundada en Derecho. Por cuanto que esta garantía tiene como finalidad última la interdicción de la arbitrariedad, ya que mediante ella se introduce un valor de racionalidad en el ejercicio del poder, que, paralelamente, potencia el valor de la seguridad jurídica, y constituye un instrumento que tiende a garantizar los recursos que procedan ( SSTC 55/1987, de 13 de mayo ; 22/1994, de 27 de enero ; 184/1995, de 12 de diciembre ; 47/1998, de 2 de marzo ; 139/2000, de 29 de mayo ). Por ello, como ha establecido el Tribunal Supremo con reiteración, la motivación no constituye un requisito formal, sino un imperativo de la racionalidad de la decisión, por lo que lo determinante es que los dos parámetros legales que determinan la individualización de la pena (gravedad de los hechos y circunstancias personales del delincuente) consten suficientemente explicitados en la sentencia. En estricta aplicación de la legalidad vigente la pena impuesta es ajustada a Derecho al serlo en la mitad inferior de la que establece el art. 468 CP y estar suficientemente motivada la individualización de la misma, tal como exige la doctrina constitucional antes citada.
TERCERO.-No apreciando temeridad o mala fe en las partes procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
VISTOS,los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimandoel recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra. López Caballero contra la sentencia dictada por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid con fecha 5 de octubre de 2012 en P.A. nº 455/2010 , confirmamos dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
