Sentencia Penal Nº 83/201...ro de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 83/2014, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 36/2014 de 24 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Alava

Ponente: TAPIA PARREÑO, JOSE JAIME

Nº de sentencia: 83/2014

Núm. Cendoj: 01059370022014100151

Núm. Ecli: ES:APVI:2014:265

Núm. Roj: SAP VI 265/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª
planta,VITORIA-GASTEIZ
Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-13/015053
NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2013/0015053
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación faltas / Falta-judizioko apelazio-erroilua 36/2014-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 3486/2013
Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Instrukzioko 2 zk.ko Epaitegia
Atestado nº/ Atestatu-zk.:
NUM000
Apelante/Apelatzailea: Artemio
Apelado: MINISTERIO FISCAL
APELACION JUICIO DE FALTAS
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr.
Presidente de la Sección 2ªD. JAIME TAPIA PARREÑO ha dictado el día 24 de febrero de 2014
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 83/2014
En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 36/14, dimanante del Juicio de Faltas nº 3486/2013,
procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria, seguido por una falta de lesiones, promovido por
Artemio
con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria, sentencia cuya parte cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: ' QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Artemio como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de cuarenta días de multa a razón de 6 euros diarios, y en caso de impago acreditada su insolvencia cumplirá la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53, y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Gervasio en la cantidad de 150 euros y a Onesimo en la cantidad de 120 euros.

1 dirigido y representado por sí mismo, frente a la sentencia nº 732/13 dictada en fecha 28/11/2013 , Notifíquese a las partes la presente resolución en legal forma, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que habrá de presentarse ante este Juzgado en el plazo de CINCO días desde la notificación de la misma. Durante este período las actuaciones se encontrarán en Secretaría a disposición de las partes.

Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo. '

SEGUNDO.- Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Artemio , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de 14/01/2014, dándose traslado a las partes por diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal impugna la apelación en fecha 21/01/2014, con el resultado que es de ver en las actuaciones, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.



TERCERO.- Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 18/02/2014 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia al ponente Illmo Sr. Presidente de la sección segunda D. JAIME TAPIA PARREÑO, pasando los autos al mismo para que dicte la resolución que corresponda.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida
PRIMERO.- En el recurso de apelación el recurrente niega que sea responsable de la falta de lesiones.

Ante esta alegación, debemos advertir al apelante que, cuando un apelante alega, como puede ser este caso, que es inocente, esta Sala debe comprobar que en el juicio oral realizado ante el Juzgado tuvo lugar una actividad probatoria suficiente, practicada con todas las garantías, que más allá de una duda razonable ha permitido dictar una sentencia condenatoria; que la sentencia especifica las pruebas en que se ha basado la condena y razona ésta, y, en fin, que se ha valorado la prueba conforme a las reglas de la lógica, de la experiencia y de la ciencia.

Sin embargo, este Tribunal ha de respetar la valoración de la prueba realizada por el Juzgado, salvo que se aprecie una equivocación evidente, notoria o manifiesta. Especialmente este Tribunal ha de respetar la valoración de la prueba practicada por el Juzgado de Instrucción, cuando se trata de pruebas que dependen de la inmediación, como son las declaraciones personales prestadas en el juicio oral (denunciante, denunciado y testigos), sin que pueda controlar la credibilidad de los testimonios realizados en el juicio oral.

Pues bien, en este caso comprobamos que la Magistrada del Juzgado de Instrucción ha tenido en cuenta las declaraciones de los denunciantes, los partes de asistencia médica en el hospital de Santiago y los informes médicos forenses, y a partir de tales pruebas ha podido considerar al apelante autor de una falta de lesiones.

Es más, teniendo en cuenta esa prueba, los hechos probados y la argumentación reflejados en la sentencia apelada, el denunciado debería haber sido castigado como autor de dos faltas de lesiones, porque golpeó y lesionó a dos personas, pero este Tribunal no puede condenar al recurrente por esa otra falta de lesiones, porque lo prohíbe la Constitución Española, pues solo ha recurrido el apelante y no lo han hecho los denunciantes ni el Ministerio Público.

A la vista de todas las declaraciones del juicio, ha podido rechazar que el apelante- denunciado solamente se defendiera, ejercitando el derecho de legítima defensa, que se aplica muy excepcionalmente, y esta Sala, que no puede verificar la credibilidad de esos testimonios, no puede sin más razón aceptar su versión y, por ello, absolverle de la falta por la que ha sido condenado.

Por lo expuesto, debe ser desestimado el recurso de apelación, y ser confirmada la sentencia apelada.



SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240 LECr y 123 CP , se declaran de oficio las costas del recurso.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Artemio contra la sentencia número 732/13, dictada por el Juzgado de Instrucción número dos de Vitoria- Gasteiz en los autos de juicio de faltas número 3486/13 el día 28 de noviembre de 2013, confirmo dicha resolución, declarando de oficio las costas del recurso de apelación.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.

Con certificación de esta resolución remítase los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario doy fe.

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