Sentencia Penal Nº 83/201...zo de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 83/2014, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 24/2013 de 18 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA

Nº de sentencia: 83/2014

Núm. Cendoj: 06083370032014100158

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00083/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256-924312470

530550

N.I.G.: 06083 41 2 2010 0204046

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000024 /2013

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: Santos

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Augusto

Procurador/a: D/Dª YOLANDA CORCHERO GARCIA

Abogado/a: D/Dª ANTONIO CARRETERO GONZALEZ

SENTENCIA Nº 83/2014

PRESIDENTE:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente)

MAGISTRADOS:

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.

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Rollo Penal. Procedimiento Abreviado núm. 24/2013.

Procedimiento Abreviado núm. 55/2012.

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Mérida.

En Mérida, a dieciocho de marzo de dos mil catorce.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del Rollo nº 24/2013de esta Sala, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado nº 55/2012seguido por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Mérida, en el que aparece como inculpado Augusto , mayor de edad, nacido en Mérida (Badajoz) el NUM000 -1976, con D.N.I. nº NUM001 , con domicilio en AVENIDA000 NUM002 - NUM003 NUM004 , de Mérida, con antecedentes penales cancelables, en situación de libertad provisional por esta causa, siendo representado por la Procuradora Sra. Corchero García y defendido por el Letrado Sr. Carretero González.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y como acusación particular

Ha sido Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-En este Tribunal se ha tramitado el Rollo de Procedimiento Abreviado núm. 24/2013, por presunto delito contra la salud pública (tráfico de drogas que causan grave daño a la salud), en el que ha sido acusado Augusto .

Tras los trámites y actuaciones pertinentes se señaló para la celebración de la vista el día dieciocho de marzo de dos mil catorce, en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia del referido inculpado, su defensa y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.-Antes de comenzar propiamente la vista pública, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido que consta en el soporte audiovisual del acto, solicitando que le fuera impuesta al inculpado una pena de un año y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 5.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C. Penal , y costas. También interesó el Ministerio Público el comiso de las sustancias intervenidas, a las que se daría el destino prevenido en el art. 338 de la L.E.CR .

TERCERO.-En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.


ÚNICO.-Probado y así de declara por conformidad del inculpado:

El acusado, Augusto con DNI NUM001 , con antecedentes penales cancelables y en prisión provisional por esta causa desde el día 7-05-2010 hasta el día 3-06-2010 en el que quedó en libertad bajo una fianza de 6.000 €, desde al menos el mes de mayo de 2010 se dedicó al tráfico ilegal de la droga tóxica denominada coloquialmente SPEED (sulfato de anfetamina) en la localidad de Mérida.

Descubierto por la investigación policial tal ilícito penal, el día 7-05-2010 se procedió en virtud de mandamiento judicial a la entrada y registro en el domicilio del acusado sito en la AVENIDA000 , portal NUM005 , NUM006 NUM007 de Mérida, encontrando en su interior un total de 415,25 gramos de SPEED.

Según el Dictamen Pericial nº NUM008 del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la sustancia intervenida resultó ser anfetamina (SPEED), que tras ser reducida a pureza arrojó un peso neto total de 141,92 gramos de sustancia pura.

Dicha sustancia estaba destinada al consumo ilegal de terceras personas y hubiese alcanzado en el mercado ilícito un valor de 10.381 €.

Según informe policial solicitado al efecto, la colaboración del acusado con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ha sido activa y positiva en el esclarecimiento de dos intervenciones policiales que dieron como resultado la aprehensión de sustancias estupefacientes y psicotrópicos de notoria importancia así como la privación de libertad de varios de sus responsables, manteniéndose en la actualidad dicha colaboración.


Fundamentos

PRIMERO.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , ' antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hechos distintos ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años, el Juez o Tribunal dictará Sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'.

Reclamada para el inculpado por la acusación pública pena no superior a la señalada por el citado precepto, la que aparece expresamente aceptada por la defensa en el acto del juicio oral, y oído el acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal y acusación, por lo que siendo los hechos enjuiciados constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 párrafo primero (sustancias que causan grave daño a la salud ), y art. 369.1.5º del C. Penal , en relación con el art. 376 párrafo 1º de dicho Código , procede imponer al inculpado la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 5.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de setenta y un días de privación de libertad en caso de impago.

Por virtud de lo dispuesto en el art. 127 del C. Penal , ha de acordarse el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida al acusado, a la que se dará el destino legalmente previsto, que, en el caso de tal sustancia supone su destrucción.

SEGUNDO.-Las costas de este procedimiento se han de imponer al inculpado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamosa Augusto , como autor de un delito contra la salud pública del art. 368 párrafo primero (sustancias que causan grave daño a la salud ), y art. 369.1.5º del C. Penal , en relación con el art. 376 párrafo 1º de dicho Código , a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo,y multa de 5.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de setenta y un días de privación de libertad en caso de impago.

Las costas procesales se imponen al condenado.

Se decreta el comiso de la sustancia tóxica intervenida, que habrá de ser destruida; una vez se acredite tal destrucción, póngase esta circunstancia en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.La anterior sentencia ha sido publicada por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, en acto de audiencia pública celebrado el día de la fecha, lo que certifico.


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