Sentencia Penal Nº 83/201...ro de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Penal Nº 83/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 350/2013 de 31 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA

Nº de sentencia: 83/2014

Núm. Cendoj: 08019370072014100410

Núm. Ecli: ES:APB:2014:8777

Núm. Roj: SAP B 8777/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 350/13-H
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 265/11
JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE BARCELONA
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Luís Fernando Martínez Zapater
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 31 de enero de 2014
Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia
Provincial, el rollo de apelación penal nº 350/13, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto
contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº
265/11, seguido por un delito de desobediencia a la autoridad judicial frente a Santiago , siendo parte apelante
este mismo representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Toll Musteros y defendido por la Letrada
Sra. Galve Mejar, parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría,
la cual expresa el criterio mayoritario del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona en fecha 17 de octubre de 2013 , es del tenor literal siguiente: 'Fallo: Que condeno al acusado Santiago como autor penalmente responsable de un delito de desobediencia a la autoridad judicial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de siete meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales'.



SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Santiago , y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial a fin de la resolución del recurso interpuesto. Recibidas las actuaciones en esta Sección el día 30 de diciembre de 2013, se señaló vista para la deliberación y fallo para el día 24 de enero de 2013, celebrada la cual quedaron sobre la mesa de la que provee para el dictado de resolución.



TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada,

Fundamentos


PRIMERO.- Apelada la resolución de instancia por la representación de Santiago , que resultó condenado en ella como autor de un delito de desobediencia a la autoridad judicial, descansa el recurso interpuesto por la representación procesal citada en la alegación de error en la apreciación de la prueba, por lo que entiende debe revocarse la sentencia y dictarse otra que le absuelva del delito citado. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso e interesó la confirmación de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- El apelante, en su escrito de interposición del recurso, alega error en la apreciación de la prueba y asegura que siempre ha negado los hechos, aunque, tal y como reconoce a renglón seguido, no acudió al plenario y en instrucción nada declaró porque nada recordaba, según manifestó. Lo cierto es que ha quedado perfectamente acreditado, mediante una correcta valoración de la prueba documental llevada a cabo por el Ilmo. Magistrado a Quo, que si bien el acusado pudo acudir a los Juzgados a ser citado, no cumplió con las órdenes y requerimientos legítimos practicados en esas comunicación personales. Efectivamente el 4 de noviembre de 2009 (folio 102) el acusado acudió al Juzgado pero no cumplió con lo ordenado que era comparecer ante el servicio de apoyo a la ejecución. De nuevo hizo lo propio, acudiendo esta vez el día 21/01/10 (folio 118) y de nuevo incumplió esa misma orden reiterada esta vez con la advertencia de que incumplirla sería constitutivo de un delito de desobediencia, como así ha sido constatado el nuevo incumplimiento. Y dice ahora el penado que si no cumplió fue por su condición de toxicómano circunstancia que no ha acreditado en forma, como ya le reprochó a su defensa al inicio del acto del juicio el Juez de lo penal que acertadamente desestimó la petición de suspensión para la práctica de una prueba pericial no propuesta en el escrito de defensa o posteriormente para poder practicarla en el plenario, y con ello no motivar la suspensión del mismo, como se pretendía. Por tanto si se ha causado indefensión ha sido por su propia conducta procesal no proponiendo las pruebas de forma correcta. Por lo demás se interesa la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas que ya lo es, de facto, en la sentencia recurrida, que aplica la pena en la mitad inferior al valorar precisamente el tiempo transcurrido desde los hechos, sin que exista una paralización tal, que motive la apreciación de la atenuante como muy cualificada. Si bien es cierto que el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, cierto es también que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de publicidad, oralidad y contradicción, oídas Acusación y Defensa y las propias manifestaciones del acusado ( artículos 24 de la CE , 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 229 de la LOPJ ) comporta que, en principio, aquella valoración deba ser respetada hecha excepción de que carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto solemne del Juicio Oral, lo que no acaece en la sentencia objeto de apelación, que por lo expuesto merece ser íntegramente confirmada.



TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales del recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal y 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Toll Musteros en nombre y representación de Santiago contra la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2013 por el Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 265/11 debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN .- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.

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